Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Enero de 1917 - 29 D.P.R. 211

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 211
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1917

29 D.P.R. 211 (1921) A. HARTMAN Y COMPAÑÍA V. PORRATA ET AL. TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO A. Hartman y Compañía, Demandante y Apelante v. Porrata et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en pleito sobre reivindicación.

No. 2103. Resuelto en marzo 15, 1921.

Abogado de la apelante: Sr. T. Bernardini.

Abogado de los apelados: Sr. J. C. Ramos.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una acción reivindicatoria en la cual A. Hartman & Co. era demandante y los demandados fueron Elvira de Porrata Doria y Agustín Bird Elías.

Estamos de acuerdo con varias de las conclusiones de hecho a que llegó la corte sentenciadora las cuales hemos comprobado mediante un examen independiente y enumeraremos por orden, a saber: "1. Que la demandante es una sociedad industrial, mercantil domiciliada en el pueblo de Arroyo y con capacidad para demandar y ser demandada; y los demandados son mayores de edad, residentes, doña Elvira Porrata Doria en Ponce y don Agustín Bird y Elías en esta ciudad, habiéndose sometido a la jurisdicción de esta corte.

"2. Que la demandante es dueña de una finca rústica denominada `Hacienda Reunión' constante de 398 cuerdas y 16 centavos de otra sita en el barrio `Jobos,' lindando por el norte con la estancia `Rosada' de don Juan H.

Blondet y `Melanía' de don Carlos Blondet: por el sud con la orilla del mar, hacienda `Cayures,' que fué de la sucesión de don Pedro Amorós y la hacienda `Mercedes' de la sucesión de don Ignacio Díaz; y al Este con la estancia de don Santiago Porrata y la citada `Mercedes' y por el oeste con la hacienda `Cayures,' `La Gregoria' de don Jesús María Texidor y la estancia `Rosa.' Habiéndose segregado de esta finca una parcela a favor de don Jeremiah Smith, quedó reducida su cabida a 364 cuerdas con 83 centavos de otra; cuya finca adquirió la demandante de los señores Rafael y Mateo Amorós y Alsina.

"3. Que la demandada doña Elvira de Porrata Doria, es dueña de una parcela de terreno compuesta de 46 cuerdas con 6 centavos de otra, radicada en el barrio de `Jobos' de este término municipal, lindando por el norte con el antiguo cauce del río `Guamaní.' Sucesión Boyer y hacienda `Palmira;' por el sud con la finca llamada `Mercedes' y don Erasmo Porrata, y por el oeste la hacienda `Reunión,' de que la separa el río, cuya finca adquirió por herencia.

"4. Que los anteriores dueños de la hacienda `Reunión,' los señores Amorós, poseyeron la referida hacienda como dueños y la finca de la demandada señora Porrata Doria en arrendamiento. Que estando los señores Amorós en posesión de ambas fincas y para el mejor disfrute de las mismas, destruyeron y quitaron la cerca o línea divisoria que separaba las referidas fincas desapareciendo los puntos que marcaban la colindancia, formando con dichas dos fincas un solo cuerpo, disfrutándolas en esta forma y durante un gran número de años.

"5. Que estando las fincas en este estado, los señores Amorós enajenaron sus derechos sobre la hacienda `Reunión' y traspasaron el arrendamiento de la finca de la demandada viniendo ambas fincas a poder de la demandante, la hacienda `Reunión' en propiedad y la finca de la demandada Porrata Doria en arrendamiento. Que la demandante siguió disfrutando ambas fincas como un solo cuerpo hasta el 5 de enero de 1917 en que doña Elvira de Porrata Doria arrendó su estancia al otro demandado Agustín Bird y Elías.

"6. Que en primero de febrero de 1917, habiendo vencido el arrendamiento, la demandante hizo entrega de la finca de la demandada al nuevo arrendatario don Agustín Bird Elías.

"7. Que una vez tomada posesión de la finca por el Sr. Bird, la demandante trató por medio de sus agentes y empleados de poner la cerca que fija la colindancia de ambas fincas, cuya cerca trató de situar por la margen derecha del río `Guamaní.' Que el Sr. Bird, como arrendatario y representante de la demandada se opuso a que se pusiera la cerca por dicho sitio, alegando que la colindancia de la hacienda `Reunión' era por un canal de mampostería que conduce las aguas del riego y no por el sitio donde quería establecerla la demandante.

"8. Que entre la margen derecha del río `Guamaní' sitio por donde alega la demandante pasa su colindancia, y el canal de mampostería situado por donde alega la demandada es la colindancia de la hacienda `Reunión,' existe una parcela de terreno de trece cuerdas nueve centavos conocida con el nombre de `Pastos de las Quintinas' que es objeto de esta controversia."...

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