Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 294
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 294 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito sobre daños y perjuicios.
No. 2289.
Resuelto en marzo 31, 1921.
Abogados del apelante: Sres. C. Coll Cuchí y G. Cruzado Silva.
Abogados del apelado: Sres. Huyke y Quiñones.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En la vista argumentó el apelante que debía ser revocada la sentencia porque
aún cuando en la demanda se trataba de recobrar daños y perjuicios por
incumplimiento del contrato, la sentencia de la corte inferior rescindía el
contrato y devolvía al demandante los $500 que pagó. Esto no parece haberse
alegado como error ni fué una cuestión levantada en la corte inferior y por
tanto en realidad no debemos considerarla. Sin embargo, cuando se viola un
contrato por virtud del cual un demandante ha pagado $500, la sentencia de
la corte inferior al concederle $500, aunque nominalmente como se declara en
la opinión es una rescisión y devolución de la suma de $500, en realidad es
por daños y perjuicios. De todos modos, a falta de otro error, se hizo
justicia sustancial y el caso cae dentro del principio del artículo 142 del
Código de Enjuiciamiento Civil el cual es como sigue:
Artículo 142. --En cualquier estado de un pleito la corte no tomar en
cuenta algún error o defecto en las alegaciones o procedimientos que no
afecten a lo esencial de los derechos de las partes, y no se revocar o
invalidar ningún fallo por razón de dicho error o defecto.
La única cuestión alegada es que la corte cometió error al no considerar
obligado al demandante por la manifestación de su propio testigo, el
demandado, al ser llamado como tal testigo por el demandante. Esto está tan
claramente comprendido en el artículo 156 de la Ley de Evidencia que no
necesita aclaración. Dicho artículo es como sigue:
Artículo 156. --La parte que presentare un testigo no le ser permitido
tachar su veracidad mediante evidencia de mala reputación; pero podrá
contradecirle con otra evidencia, y asimismo probar que en otras ocasiones
hubo de hacer declaraciones incompatibles con su actual testimonio, según lo
dispuesto en el artículo ciento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba