Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 294

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 294

29 D.P.R. 294 (1921) HAWAYECK V. EL-KOURY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hawayeck, Demandante y Apelado,

v.

El-Koury, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre daños y perjuicios.

No. 2289.

Resuelto en marzo 31, 1921.

Abogados del apelante: Sres. C. Coll Cuchí y G. Cruzado Silva.

Abogados del apelado: Sres. Huyke y Quiñones.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En la vista argumentó el apelante que debía ser revocada la sentencia porque

aún cuando en la demanda se trataba de recobrar daños y perjuicios por

incumplimiento del contrato, la sentencia de la corte inferior rescindía el

contrato y devolvía al demandante los $500 que pagó. Esto no parece haberse

alegado como error ni fué una cuestión levantada en la corte inferior y por

tanto en realidad no debemos considerarla. Sin embargo, cuando se viola un

contrato por virtud del cual un demandante ha pagado $500, la sentencia de

la corte inferior al concederle $500, aunque nominalmente como se declara en

la opinión es una rescisión y devolución de la suma de $500, en realidad es

por daños y perjuicios. De todos modos, a falta de otro error, se hizo

justicia sustancial y el caso cae dentro del principio del artículo 142 del

Código de Enjuiciamiento Civil el cual es como sigue:

Artículo 142. --En cualquier estado de un pleito la corte no tomar en

cuenta algún error o defecto en las alegaciones o procedimientos que no

afecten a lo esencial de los derechos de las partes, y no se revocar o

invalidar ningún fallo por razón de dicho error o defecto.

La única cuestión alegada es que la corte cometió error al no considerar

obligado al demandante por la manifestación de su propio testigo, el

demandado, al ser llamado como tal testigo por el demandante. Esto está tan

claramente comprendido en el artículo 156 de la Ley de Evidencia que no

necesita aclaración. Dicho artículo es como sigue:

Artículo 156. --La parte que presentare un testigo no le ser permitido

tachar su veracidad mediante evidencia de mala reputación; pero podrá

contradecirle con otra evidencia, y asimismo probar que en otras ocasiones

hubo de hacer declaraciones incompatibles con su actual testimonio, según lo

dispuesto en el artículo ciento...

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