Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 334
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 334 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por alteración de la paz pública.
No. 1659.
Resuelto en abril 15, 1921.
Abogado del apelante: Sr. L. Tormes.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Juan B. Ways fué denunciado y condenado como autor de un delito contra la
paz pública a pagar dos dólares de multa y en defecto de pago a sufrir un
día de cárcel por cada dólar dejado de satisfacer. No conforme con la
sentencia apeló
para ante este tribunal. No existe pliego de excepciones ni
relación de pruebas. La única cuestión suscitada es la fundamental de que
los hechos alegados en la denuncia no constituyen delito público.
La denuncia en lo pertinente, dice así:
El acusado arriba mencionado Juan B. Ways, de una manera ilegal, maliciosa,
criminal y voluntariamente, alteró la paz y tranquilidad del denunciante,
profiriéndole palabras insultantes y amenazadoras tales como que yo era un
lambe ojo de los Sres. Bonar, un fariseo, un judas y otras tales por el
estilo, dando lugar con esas frases a que se reunieran en dicha oficina
donde pasó el hecho muchas personas, estas palabras fueron dichas en alta
voz y al alcance de los oídos de mujeres y niños que visitan dichas oficinas.
Y la ley aplicable es el artículo 368 del Código Penal que dice:
"Toda persona que maliciosa y voluntariamente perturbare la paz o
tranquilidad de algún vecindario o individuo, con fuertes o inusitados
gritos, conducta tumultuosa y ofensiva, o amenazas, vituperios, riñas,
desafíos o provocaciones, o que en las calles de alguna ciudad o pueblo, o
en las vías públicas disparare algún arma de fuego, o hiciere uso de
lenguaje grosero, profano o indecoroso en presencia o al alcance del oído de
mujeres o niños, en forma estrepitosa o inconveniente, incurrir en
misdemeanor y ser castigada con multa máxima de doscientos dollars, o
cárcel por un término máximo de noventa días o ambas penas, a discreción del
tribunal."
Como se ve comprende el precepto legal transcrito tres formas diferentes,
pudiendo perpetrarse la primera de siete modos. Las frases iniciales "toda
persona que maliciosa y voluntariamente," son comunes a las tres formas.
La primera de éstas consiste en perturbar la paz o tranquilidad de algún
vecindario o individuo con:
-
Fuertes o inusitados gritos;
-
Conducta tumultuosa y ofensiva (debiendo hacerse constar que en vez de
la conjunción copulativa y, el original inglés contiene la disyuntiva or, de
suerte que la verdadera traducción es: conducta tumultuosa u ofensiva);
-
Amenazas;
-
Vituperios;
-
Riñas;
-
Desafíos, o
-
Provocaciones.
La segunda forma consiste en perturbar la paz por medio del disparo de algún
arma de fuego en las calles de alguna ciudad o pueblo o en los caminos públicos.
Y la tercera en el uso de lenguaje grosero, profano o indecoroso en
presencia o al alcance del oído de mujeres o niños, en forma estrepitosa e
inconveniente.
El artículo 368 forma parte del título quince de nuestro Código Penal que
trata de los "delitos contra la paz pública." Corpus Juris dedica las
páginas 385 a 399 del tomo 9, bajo el epígrafe de "Breach of the Peace," a
tratar de este delito.
La alteración de la paz, como expresamente dispone la ley, puede ser de
algún vecindario o de un individuo. En el presente caso la denuncia dice
que el acusado "alteró la paz y tranquilidad del denunciante." Se trata,
pues, de la alteración de la paz de una persona. ¿Cómo? "Profiriéndole
palabras insultantes y amenazadoras" en voz alta, así: que el denunciante
era "un lambe ojo de los Sres. Bonar, un fariseo, un judas y otras tales por
el estilo, dando lugar...
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