Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 3 D.P.R. 141

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 141

3 D.P.R. 141 (1903) AMADEO V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Amadeo v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Ponce.

No. 1.-Resuelto en enero 30, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que por escritura pública otorgada en la Ciudad de Ponce, ante

el abogado y notario de la misma Don Felipe Casalduc y Goicochea, en 22 de

diciembre último, Don Felipe Pietri y Moretti, ciudadano francés, natural de

la Isla de Córcega, casado, mayor de edad, agricultor y domiciliado en

Adjuntas, aportó a la Sociedad Anónima denominada "Unión AgrÃcola,"

establecida en aquella ciudad, una finca rústica de su propiedad titulada

"Hacienda (*) Josefina," radicada en los barrios de "Garzas" y "Guilarte,"

del término municipal de Adjuntas, en esta Isla, en precio y cantidad de

veinte mil dollars, pagaderos en esta forma; en efectivo metálico, cuatro

mil quinientos dollars; en acciones preferidas de dicha sociedad, siete mil

cuatro cientos dollars; y en acciones comunes, los ocho mil cien dollars

restantes, adquiriendo el vendedor el carácter de accionista de la citada

CompañÃa, y haciendo constar los otorgantes, en la cláusula cuarta de la

escritura, a los efectos del artÃculo 159 del nuevo Código Civil, aprobado

por la Asamblea Legislativa de esta Isla en 1ø. de marzo del año próximo

pasado, referente a la enajenación de bienes inmuebles de la sociedad

conyugal, de cuyos preceptos fueron advertidos, que a tenor de lo dispuesto

en el Código Civil Francés, por el cual habÃa de regirse en esta materia el

trasmitente, tenÃa éste la administración de los bienes pertenecientes a la

sociedad conyugal, sin restricción de ninguna especie; y presentada dicha

escritura al Registro de la Propiedad de Ponce, para su inscripción, la

denegó el registrador, según nota puesta por él mismo al pie del citado

documento, que copiada literalmente dice asÃ:

"Denegada la inscripción del precedente documento, porque resultando del

mismo que Don Felipe Pietri y Moretti es de estado casado, la enajenación se

ha otorgado sin consentimiento de su mujer, que previene el artÃculo 1308

del Código Civil. Y tomada en su lugar anotación preventiva por cuatro

meses, al folio 60 del tomo 43 de Adjuntas, finca número 2067 (inscripción 2

a.) digo anotación letra A, Ponce y enero 12 de 1903."

Resultando: que notificada la precedente nota a Don Lucas Amadeo, como

mandatario de la expresada...

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