Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1903 - 3 D.P.R. 251

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 251
Fecha de Resolución13 de Abril de 1903

3 D.P.R. 251 (1903) MOLLFULLEDA V. RAMOS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Mollfulleda v. Ramos.

Casación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 54.-Resuelto en abril 13, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Resultando: que en 26 de agosto de 1890, Don Ramón Mollfulleda, en representación de sus hijas naturales reconocidas Doña Margarita, Doña Teresa, Doña Ramona, Doña Paula, Doña Gregoria y Doña Carmen Mollfulleda y Osorio,(*) presentó demanda en juicio declarativo de menor cuantía, ante el extinguido Juzgado de 1 a. Instancia de esta Capital, contra Don Francisco Ramos, para que se declarase nulo y de ningún valor el informativo posesorio que había promovido el demandado, de una estancia sita en el barrio de Hato Rey del término municipal de Río Piedras y su inscripción en el registro de la propiedad, con otros pronunciamientos, y conferido traslado de la demanda a Don Francisco Ramos, como éste se opusiera a que se sustanciara por los trámites del juicio de menor cuantía, tramitado en forma de incidente, declaró el Juez de 1 a. Instancia, por auto de 19 de mayo de 1891, que dicha demanda debía ventilarse por los trámites del juicio ordinario de mayor cuantía, sin especial condenación de costas.

Resultando: que Don Ramón Mollfulleda falleció en el pueblo de Río Piedras, en 31 de marzo de 1896, bajo las disposiciones del testamento nuncupativo que otorgara en dicho pueblo, ante el Notario de esta Capital, Don Mauricio Guerra Mondragón y Megías, dos días antes de su fallecimiento, y en el cual declaró, por su cláusula sexta, que sus bienes consistían únicamente en una estancia que radicaba en el barrio de Hato Rey, compuesta de doscientas cuerdas de terreno, que hubo de la Sucesión Delgado, en escritura de 8 de enero de 1890, ante el mismo notario Don Mauricio Guerra Mondragón, cuya finca estaban usufructuándola Don Lorenzo Noa una parte y otra Don Francisco Ramos, teniendo contra este último establecido y denunciado un procedimiento criminal, por estafa y falsedad de documentos, sin tener otros bienes. Por la octava nombró por tutor de sus hijos naturales menores de edad, nombrados Margarita, Paula, Gregoria, Teresa, Ramona y Alejandrina, con relevación de fianza, a su hermano Don Juan Mollfulleda; por la novena instituyó igualmente por su único Albacea, para cumplir y pagar su testamento, a su referido hermano Don Juan, con amplias facultades, encargándole que continuara los pleitos y causas que tenía establecidos contra Don Lorenzo (*) Noa y Don Francisco Ramos, hasta su terminación, y que su testamentaría se arreglara extrajudicialmente; y por la décima instituyó por sus únicos y universales herederos, en el remanente que quedara de todos sus bienes, derechos y acciones, en una mitad, a su legítimo padre Don Mateo Mollfulleda, y en la otra mitad, a sus hijas naturales Carmen, Margarita, Paula, Gregoria, Teresa, Ramona y Alejandrina Mollfulleda y Osorio, por partes iguales.

Resultando: que posteriormente, o sea en 5 de diciembre del año siguiente, el Procurador Don Evaristo Vélez, a nombre de Don Juan Mollfulleda, como Albacea y tutor de los...

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