Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 3 D.P.R. 282

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 282

3 D.P.R. 282 (1903) PUEBLO V. RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Rivera.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 4.-Resuelto en mayo 18, 1903.

EXPOSICION DEL CASO.

Vista esta causa procedente del Tribunal de Distrito de Arecibo y seguida

entre El Pueblo de Puerto Rico y Eladio Rivera, acusado del delito de

seducción y cuya causa se halla en este Tribunal Supremo a virtud del

recurso de apelación establecido contra la sentencia condenatoria.

Resultando: que la indicada sentencia, dictada en 2 de diciembre del año

próximo pasado, contiene el siguiente:

"I. Resultando probado: que Eladio Rivera, vecino del barrio de `Jayuya,'

término de Utuado, de diez y ocho años próximamente de edad, llevaba amores

con la joven doncella, hasta entonces tenida por pura, MarÃa Luisa MartÃnez,

y bajo promesa de casarse con ella la deshonró; mas como siguiera

encontrando entorpecimiento para realizar más libremente sus propósitos

deshonestos, fraguó el proyecto de casar a la jóven MarÃa Luisa con el peón

Luis Maldonado y tenerla luego por querida; lo que no se llevó a efecto

porque MarÃa Luisa se resistió cuando ya estaba todo preparado para

consumarse la trama."

Resultando: que la referida corte declaró, que los hechos probados

constituyen un delito grave de seducción, definido y penado en el artÃculo

261 del Código Penal, del que es (*) autor Eladio Rivera y en atención a su

poca edad, pues aparenta tener alrededor de 18 años, le condenó a la pena de

mil dollars de multa o un año de presidio, en el caso de que no pague la

multa, y al pago de las costas.

Resultando: que contra esta sentencia interpuso la representación del

acusado recurso de apelación, citando como infringidos los artÃculos 2 y 558

del Código Penal, votado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y

aprobado en 1ø. de marzo de 1902, puesto que no constando la fecha precisa

en que dieron comienzo los jóvenes, bajo promesa de matrimonio, al comercio

carnal determinante del delito de seducción, surge la duda en el ánimo, y

entonces, según los principios generales del derecho, debe estarse a lo que

sea favorable al reo, quien tiene a su favor la presunción legal de su

inocencia, mientras no se pruebe lo contrario, según el artÃculo 236 del

Código de Enjuiciamiento Criminal; y de ahà que desconociéndose el momento

mismo en que comenzó el hecho punible que se persigue, debió aplicarse a

este delito, que...

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