Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 3 D.P.R. 282
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 3 D.P.R. 282 |
3 D.P.R. 282 (1903) PUEBLO V. RIVERA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo v. Rivera.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.
No. 4.-Resuelto en mayo 18, 1903.
EXPOSICION DEL CASO.
Vista esta causa procedente del Tribunal de Distrito de Arecibo y seguida
entre El Pueblo de Puerto Rico y Eladio Rivera, acusado del delito de
seducción y cuya causa se halla en este Tribunal Supremo a virtud del
recurso de apelación establecido contra la sentencia condenatoria.
Resultando: que la indicada sentencia, dictada en 2 de diciembre del año
próximo pasado, contiene el siguiente:
"I. Resultando probado: que Eladio Rivera, vecino del barrio de `Jayuya,'
término de Utuado, de diez y ocho años próximamente de edad, llevaba amores
con la joven doncella, hasta entonces tenida por pura, MarÃa Luisa MartÃnez,
y bajo promesa de casarse con ella la deshonró; mas como siguiera
encontrando entorpecimiento para realizar más libremente sus propósitos
deshonestos, fraguó el proyecto de casar a la jóven MarÃa Luisa con el peón
Luis Maldonado y tenerla luego por querida; lo que no se llevó a efecto
porque MarÃa Luisa se resistió cuando ya estaba todo preparado para
consumarse la trama."
Resultando: que la referida corte declaró, que los hechos probados
constituyen un delito grave de seducción, definido y penado en el artÃculo
261 del Código Penal, del que es (*) autor Eladio Rivera y en atención a su
poca edad, pues aparenta tener alrededor de 18 años, le condenó a la pena de
mil dollars de multa o un año de presidio, en el caso de que no pague la
multa, y al pago de las costas.
Resultando: que contra esta sentencia interpuso la representación del
acusado recurso de apelación, citando como infringidos los artÃculos 2 y 558
del Código Penal, votado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y
aprobado en 1ø. de marzo de 1902, puesto que no constando la fecha precisa
en que dieron comienzo los jóvenes, bajo promesa de matrimonio, al comercio
carnal determinante del delito de seducción, surge la duda en el ánimo, y
entonces, según los principios generales del derecho, debe estarse a lo que
sea favorable al reo, quien tiene a su favor la presunción legal de su
inocencia, mientras no se pruebe lo contrario, según el artÃculo 236 del
Código de Enjuiciamiento Criminal; y de ahà que desconociéndose el momento
mismo en que comenzó el hecho punible que se persigue, debió aplicarse a
este delito, que...
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