Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 461
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 461 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,
en pleito sobre divorcio.
No. 2490. Resuelto en mayo 9, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. J. Soto Rivera.
Abogado del apelado: Sr. S. Sánchez Vahamonde.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso de divorcio procedente de la Corte de Distrito de San Juan,
Sección Primera.
En la demanda se alega como causas para solicitar el divorcio: trato cruel
e injurias graves y el adulterio.
Se hace en la demanda una narración de los hechos y se alega que la
demandada, demostrando un carácter irascible, injurió gravemente al
demandante con palabras vulgares y obscenas, que se especifican en la
demanda, acompañando tales palabras con actos de acometimiento y agresión,
desatendiendo los deberes conyugales y realizando hechos contrarios a la
fidelidad conyugal.
La demandada contestó negando las anteriores alegaciones y estableció como
defensa que el demandante desde el 1918 vive en concubinato con otra mujer y
que ella es la que ha recibido del demandante los malos tratamientos tanto
de palabras como de obras.
Celebrada la vista del caso la corte de distrito declaró con lugar la
demanda y en su consecuencia roto y disuelto el vínculo matrimonial
existente entre Francisco Matos Conde y María Quidgley García, con
imposición de costas a la demandada.
Contra esta sentencia es que se ha interpuesto el presente recurso de
apelación. Se ha elevado una transcripción de los autos y ambas partes
presentaron alegato.
La apelante alega que se han cometido dos errores por la corte inferior y
expone: (a) que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una
causa de acción; (b) que la prueba es insuficiente para declarar probadas
las alegaciones esenciales de la demanda.
Se quiere significar que la corte
inferior cometió error al sostener como suficiente la demanda y asimismo lo
hizo al declarar probados los hechos consignados en la misma.
Para sostener el primer error la apelante alega que tomando como ciertas las
alegaciones de trato cruel e injurias graves, que éstas fueron continuas
desde el año 1910 al 1911, no se especifica en ella cuándo tuvieron lugar
los últimos disgustos que dieron ocasión al presente pleito, y que la falta
de la...
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