Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 461

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 461

30 D.P.R. 461 (1922) MATOS V. QUIDGLEY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Matos, Demandante y Apelado,

v.

Quidgley, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre divorcio.

No. 2490. Resuelto en mayo 9, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. J. Soto Rivera.

Abogado del apelado: Sr. S. Sánchez Vahamonde.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un caso de divorcio procedente de la Corte de Distrito de San Juan,

Sección Primera.

En la demanda se alega como causas para solicitar el divorcio: trato cruel

e injurias graves y el adulterio.

Se hace en la demanda una narración de los hechos y se alega que la

demandada, demostrando un carácter irascible, injurió gravemente al

demandante con palabras vulgares y obscenas, que se especifican en la

demanda, acompañando tales palabras con actos de acometimiento y agresión,

desatendiendo los deberes conyugales y realizando hechos contrarios a la

fidelidad conyugal.

La demandada contestó negando las anteriores alegaciones y estableció como

defensa que el demandante desde el 1918 vive en concubinato con otra mujer y

que ella es la que ha recibido del demandante los malos tratamientos tanto

de palabras como de obras.

Celebrada la vista del caso la corte de distrito declaró con lugar la

demanda y en su consecuencia roto y disuelto el vínculo matrimonial

existente entre Francisco Matos Conde y María Quidgley García, con

imposición de costas a la demandada.

Contra esta sentencia es que se ha interpuesto el presente recurso de

apelación. Se ha elevado una transcripción de los autos y ambas partes

presentaron alegato.

La apelante alega que se han cometido dos errores por la corte inferior y

expone: (a) que la demanda no aduce hechos suficientes para determinar una

causa de acción; (b) que la prueba es insuficiente para declarar probadas

las alegaciones esenciales de la demanda.

Se quiere significar que la corte

inferior cometió error al sostener como suficiente la demanda y asimismo lo

hizo al declarar probados los hechos consignados en la misma.

Para sostener el primer error la apelante alega que tomando como ciertas las

alegaciones de trato cruel e injurias graves, que éstas fueron continuas

desde el año 1910 al 1911, no se especifica en ella cuándo tuvieron lugar

los últimos disgustos que dieron ocasión al presente pleito, y que la falta

de la...

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