Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 851

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 851

30 D.P.R. 851 (1922) RIVERA V. RIVERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rivera, Demandante y Apelante,

v.

Rivera et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

cumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

No. 2648. Resuelto en junio 23, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. F. González. Abogado de los apelados: Sr. C. Travecier.

El Juez Presidente Sr. Del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Juan Rivera Flecha demandó a Teodoro Rivera y a su esposa Guadalupe Ruíz

para que dentro de treinta días inscribieran a su nombre en el registro

cierta finca que vendieron al demandante y para que le pagaran trescientos

dólares por daños y perjuicios. Se opusieron los demandados y la corte les

dió la razón en su fallo. El demandante apeló para ante este tribunal.

Resulta de la prueba que en efecto los demandados vendieron al demandante la

finca de que se trata, pero resulta también que en la misma escritura se

hizo constar que la finca no estaba inscrita en el registro de la propiedad.

Nada se pactó en la escritura misma con respecto a que los vendedores se

comprometieran a inscribir su título. Nada demostró el demandante que se

hubiera pactado fuera de la escritura en relación con tal extremo. El

apelante admite que esto es así, pero sostiene que el vendedor está obligado

a entregar la cosa vendida al comprador y que cuando se trata de un bien

inmueble, como en este caso, la cosa no se entiende entregada hasta que no

está inscrita en el registro.

Cita el apelante las opiniones de Azcárate y Manresa en relación con la

entrega de la cosa vendida. Véanse los comentarios de Manresa, páginas 125

y siguientes, tomo 10. A nuestro juicio esas opiniones no tienen el alcance

que le atribuye el apelante.

Importantísimo es, en efecto, el registro.

Tiende a garantizar y garantiza de hecho en la casi totalidad de los casos

las transmisiones de la propiedad. Pero esto no quiere decir que un

contrato de compraventa de una propiedad no inscrita no se entienda perfecto

cuando existe el consentimiento de los contratantes, el objeto cierto

materia del contrato y la causa de la obligación establecida, ni que la

propiedad vendida no se entienda entregada cuando el contrato se hizo

constar en escritura pública. Sostener lo contrario sería dejar sin efecto

los artículos 1128 y 1365 del Código Civil Revisado. Véase por analogía el

caso de González v...

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