Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 752

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 752

30 D.P.R. 752 (1922) F. CARRERA & HERMANO V. MUÑIZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

F.

Carrera & Hermano, Demandante y Apelada,

v.

Muñiz, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre desahucio.

No. 2713. Resuelto en junio 6, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. Alemañy Sosa.

Abogados de la apelada: Sres. Benet & Souffront.

El Juez Asociado Sr.

Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un caso de desahucio en apelación que se originó en la Corte de

Distrito de Mayagüez.

Se alegó por la demandante que es dueña en pleno dominio de ciertas fincas

rústicas que se describen en la demanda; que el demandado ocupa dichas

fincas y detenta su posesión material sin pagar canon ni merced alguno y en

contra de la voluntad de la demandante, y que ha sido requerido para

desalojarlas y se ha negado sin justa causa ni derecho alguno.

La corte inferior, después de celebrado el juicio, decretó el desahucio, y

de la sentencia, el demandado recurrió en apelación ante esta corte.

Solamente un error se señala por el apelante y es que la corte inferior

apreció equivocadamente la prueba declarando con lugar la demanda.

Partiendo de las alegaciones de las partes, parece haber un conflicto de

títulos, ya que demandante y demandado alegan ser dueños de las fincas

descritas en la demanda. Pero la prueba documental que fué practicada en el

juicio nada indica en ese sentido. Por escritura otorgada en enero 7, 1915,

ante el notario Juan Quintero, el demandado Juan Lorenzo Muñiz, asistido de

su esposa, vendió con pacto de retracto a Augusto Ortiz, las fincas que son

objeto de la demanda, pudiendo el demandado redimir las fincas en el término

de cinco años a contar de la fecha de la escritura. Se convino, además, que

mientras subsistiera el derecho de redención, el demandado quedaría en

posesión de las fincas en concepto de arrendatario, pagando $240 anuales y

las contribuciones.

En febrero 27 de 1915 Augusto Ortiz a su vez vendió las mismas fincas al

demandante, mediante escritura otorgada ante el notario José Sabater,

llevando consigo esta venta el pacto de retracto con que fueron adquiridas

por el citado Ortiz. Después una y otra venta se consumaron por no haberse

redimido las fincas ni por el demandado ni por Ortiz al vencimiento de la

condición resolutoria impuesta por el pacto de retracto.

La venta que verificó el demandado a Augusto Ortiz...

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