Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 752
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 752 |
F.
Carrera & Hermano, Demandante y Apelada,
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre desahucio.
No. 2713. Resuelto en junio 6, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. J. Alemañy Sosa.
Abogados de la apelada: Sres. Benet & Souffront.
El Juez Asociado Sr.
Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este es un caso de desahucio en apelación que se originó en la Corte de
Distrito de Mayagüez.
Se alegó por la demandante que es dueña en pleno dominio de ciertas fincas
rústicas que se describen en la demanda; que el demandado ocupa dichas
fincas y detenta su posesión material sin pagar canon ni merced alguno y en
contra de la voluntad de la demandante, y que ha sido requerido para
desalojarlas y se ha negado sin justa causa ni derecho alguno.
La corte inferior, después de celebrado el juicio, decretó el desahucio, y
de la sentencia, el demandado recurrió en apelación ante esta corte.
Solamente un error se señala por el apelante y es que la corte inferior
apreció equivocadamente la prueba declarando con lugar la demanda.
Partiendo de las alegaciones de las partes, parece haber un conflicto de
títulos, ya que demandante y demandado alegan ser dueños de las fincas
descritas en la demanda. Pero la prueba documental que fué practicada en el
juicio nada indica en ese sentido. Por escritura otorgada en enero 7, 1915,
ante el notario Juan Quintero, el demandado Juan Lorenzo Muñiz, asistido de
su esposa, vendió con pacto de retracto a Augusto Ortiz, las fincas que son
objeto de la demanda, pudiendo el demandado redimir las fincas en el término
de cinco años a contar de la fecha de la escritura. Se convino, además, que
mientras subsistiera el derecho de redención, el demandado quedaría en
posesión de las fincas en concepto de arrendatario, pagando $240 anuales y
las contribuciones.
En febrero 27 de 1915 Augusto Ortiz a su vez vendió las mismas fincas al
demandante, mediante escritura otorgada ante el notario José Sabater,
llevando consigo esta venta el pacto de retracto con que fueron adquiridas
por el citado Ortiz. Después una y otra venta se consumaron por no haberse
redimido las fincas ni por el demandado ni por Ortiz al vencimiento de la
condición resolutoria impuesta por el pacto de retracto.
La venta que verificó el demandado a Augusto Ortiz...
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