Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1922 - 30 D.P.R. 617

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 617
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1922

30 D.P.R. 617 (1922) RAMÍREZ V. RAMÍREZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramírez et al., Demandantes y Apelantes, v. Ramírez et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre filiación y otros extremos.

No. 2267. Resuelto en mayo 31, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. L. Llorens. Abogados de los apelados: Sres. Travieso & Iriarte y B. Forés.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

María Ramírez de Riera nació en el año 1868 y en su carácter de hija natural estableció una acción de filiación contra los demandados como herederos de su alegado padre natural. La corte inferior declaró con lugar una excepción previa a la demanda por el fundamento de la prescripción en armonía con las varias decisiones de esta corte citadas en los casos de Castro v. Solís, 19 D. P. R. 677, y Castro v. Solís, 23 D. P. R. 478. La apelante, sin embargo, en una hábil exposición de las condiciones históricas existentes a la fecha de la promulgación de la Ley 11 de Toro, trata de establecer una diferencia entre los hijos naturales y sostiene que un hijo natural cuyos padres vivían en concubinato público jamás tenía necesidad de establecer una acción de filiación sino que tal hijo natural tenía una condición legal (status) semejante a la de un hijo legítimo. Según la apelante solamente cuando un hijo nacía secretamente y el concubinato no era público una acción de filiación era necesaria para establecer el estado legal, y de ahí, arguye la apelante, la interpretación de la Ley 11 de Toro que dice así: "Y porque no se pueda dudar quales son hijos naturales, ordenamos y mandamos que entonces se digan ser los hijos naturales, quando al tiempo que nascieren o fueren concebidos, sus padres podían casar con sus madres justamente sin dispensación; con tanto que el padre le reconozca por su hijo, puesto que no haya tenido la mujer de quien lo ovo en su casa, ni sea una sola. Ca concurriendo en el hijo las calidades susodichas, mandamos que sea hijo natural." Conviene llamar la atención a dos particulares: primero que la ley transcrita no habla de concubinato en el sentido de conferir un derecho al reconocimiento, ni que por el contrario esa ley tampoco asume necesariamente que un hijo nacido de padres que vivían juntos públicamente como marido y mujer tiene un estado legal establecido sin necesidad de una acción de filiación. Prosigue la apelante a discutir las condiciones existentes en la fecha de Las Siete Partidas y la legislación que hasta entonces existió. No había duda alguna de que entonces y con anterioridad a esa fecha el hijo que podía probar que sus padres vivieron juntos en concubinato público era un hijo natural y como tal tenía derechos que reclamar de su padre, pero que dicho hijo tenía un estado civil legal establecido, no se infiere necesariamente. La Ley 11 de Toro, podemos repetir, decía que eran necesarias ciertas gestiones para adquirir un estado legal civil, y aún admitiendo que la susodicha ley sólo se refiere a hijos procreados en la casa de un hombre, ello no implica que no fueran necesarias hacer gestiones legales para establecer un estado legal, los hijos nacidos de padres que vivían en concubinato público antes de esa fecha.

La apelante cita un número de tratadistas los cuales, según sostiene, demuestran que un hijo nacido de padres que vivían juntos en concubinato público era un hijo natural y tenía sin más reconocimiento todos los derechos de los hijos naturales. Algunas de las citas más atinentes son tomadas de Arrazola, página 637, tomo 5 de su Enciclopedia, a saber: "Para acabar de comprender cuan favorablemente miraba el derecho a la barraganía, y el carácter que se le dió, bastará presentar algunas disposiciones respecto a los hijos nacidos de tales uniones. En primer lugar éstos tenían desde luego una filiación cierta; su padre estaba designado y probado en...

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