Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Noviembre de 1920 - 30 D.P.R. 474

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 474
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1920

30 D.P.R. 474 (1922) PABÓN V. JUEZ MUNICIPAL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Pabón, Demandante y Apelante, v. Juez Municipal de Juana Díaz et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en recurso de certiorari.

No. 2640. Resuelto en mayo 11, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. C. Brunet.

Abogado de los apelados: Sr. R. B. Pérez Mercado.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

José Masoller & Cía. demandó a Valois Pabón en la Corte Municipal de Juana Díaz en cobro de dinero, costas y gastos de procedimiento. En 14 de abril de 1920 se procedió a instancia de la demandante, a anotar la rebeldía del demandado y a registrar sentencia en su contra por no haber comparecido dentro del término legal a formular oposición alguna a la demanda. En junio primero presentó el demandado una moción solicitando se dejara sin efecto la sentencia y se abriera la rebeldía. La demandante se opuso a las pretensiones del demandado, y en 29 de noviembre de 1920 la corte municipal declaró sin lugar la moción sobre apertura de rebeldía y en la misma fecha el demandado apeló de dicha resolución ante la Corte de Distrito de Ponce en la que, con fecha primero de marzo, desestimó la apelación interpuesta. En 7 de noviembre de 1921, el demandado, por los fundamentos de que más adelante se hace mención, presentó un recurso de certiorari ante la Corte de Distrito de Ponce y esta corte expidió el auto preliminar, dirigido al Juez Municipal de Juana Díaz, ordenando que se elevaran los autos originales a la misma. Celebrada la vista del recurso, la corte de distrito, con fecha 25 de noviembre de 1921, dictó sentencia desestimando en definitiva la petición del certiorari, y contra esta sentencia es que se ha interpuesto la presente apelación para ante esta corte.

Con excepción de la alegación que se hace en la solicitud de que la demandante cometió fraude impidiendo que el demandado pudiera ejercitar su defensa, y cuya alegación aún cuando es una cuestión de hecho que debemos prestarle más adelante la más cuidadosa atención en este recurso, todas las demás que se enuncian en dicha solicitud se contraen a discutir los méritos del asunto en controversia. Son estas alegaciones las siguientes: que se demandó al peticionario como fiador no mancomunado ni solidario, sin demandarse al deudor principal; que se embargaron bienes del fiador y se trata de venderlos en pública subasta sin...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 41 D.P.R. 35
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    ...o enmendada. Debe en esta ocasión, recordarse lo dicho por este tribunal en el caso Pabón v. Juez Municipal de Juana Díaz et al., 30 D.P.R. 474. "Por razón de la materia o cuantía del pleito original el demandado tuvo oportunidad para presentar la apelación ante esta corte, la reclamación d......
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