Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 755
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 755 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de matrimonio.
No. 2503. Resuelto en junio 8, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. Juan de Guzmán Benítez.
Abogado del apelado: Sr. J. B. Soto.
El Juez Asociado Sr.
Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La demanda en este caso suplicaba que se declarara nulo el matrimonio de un
hombre de setenta y cinco años, por el fundamento de impotencia física y
enajenación mental. La corte inferior llegó a la conclusión en su opinión
en cuanto a la alegada impotencia, de que ésta existía, pero no tomó en
consideración la cuestión de la incapacidad mental. Hubo prueba en el
juicio de un perito tendente en cierto modo a probar la incapacidad mental.
Este perito, sin embargo, al ser interrogado primero, no expresó una opinión
concluyente sobre la alegada incapacidad mental y su declaración en algunos
particulares es susceptible de ser interpretada como que expresa su idea de
la incoherencia u otra cosa que normalmente debe esperarse de un hombre que
padece de hemiplejia, o sea, la clase de parálisis aludida en los autos.
Encontramos insuficiente esta prueba para establecer la incapacidad mental
por primera vez en apelación. La otra prueba es tan poco satisfactoria que
no podríamos declarar como cuestión de hecho que dicho alegado esposo era
incapaz para contraer un matrimonio válido por razón de la incapacidad mental.
El apelante sostuvo que era solamente la esposa quien podía solicitar la
nulidad por causa de impotencia. El apelado llamó la atención a las
prescripciones específicas contenidas en los artículos 130, 131 y 179 del
Código Civil, que disponen lo siguiente:
"Artículo 130. --Los requisitos necesarios para contraer matrimonio son:
"1. Capacidad legal de los contratantes.
"2. Consentimiento de las partes contratantes.
"3. Autorización y celebración de un contrato matrimonial mediante las
formas y solemnidades prescritas por la ley.
"Artículo 131. --Son incapaces para contraer matrimonio:
"1. Los casados legalmente.
"2. Los que no tuvieren el pleno ejercicio de su razón.
3. Los varones menores de diez y ocho años y las mujeres menores de diez y
seis años. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto y sin
necesidad de declaración expresa...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 1
...(edición de 1930) prescribe las personas que pueden atacar la validez del matrimonio, y ella no es una de éstas. Véase Just v. Just, 30 D.P.R. 755, 32 D.P.R. 248. Véase también el artículo 116 del Código Civil (edición de 1930). Sin embargo, aun suponiendo que la apelante tuviera interés pa......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 1
...(edición de 1930) prescribe las personas que pueden atacar la validez del matrimonio, y ella no es una de éstas. Véase Just v. Just, 30 D.P.R. 755, 32 D.P.R. 248. Véase también el artículo 116 del Código Civil (edición de 1930). Sin embargo, aun suponiendo que la apelante tuviera interés pa......