Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 755

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 755

30 D.P.R. 755 (1922) JUST V. JUST

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Just, Demandante y Apelado,

v.

Just et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre nulidad de matrimonio.

No. 2503. Resuelto en junio 8, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. Juan de Guzmán Benítez.

Abogado del apelado: Sr. J. B. Soto.

El Juez Asociado Sr.

Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La demanda en este caso suplicaba que se declarara nulo el matrimonio de un

hombre de setenta y cinco años, por el fundamento de impotencia física y

enajenación mental. La corte inferior llegó a la conclusión en su opinión

en cuanto a la alegada impotencia, de que ésta existía, pero no tomó en

consideración la cuestión de la incapacidad mental. Hubo prueba en el

juicio de un perito tendente en cierto modo a probar la incapacidad mental.

Este perito, sin embargo, al ser interrogado primero, no expresó una opinión

concluyente sobre la alegada incapacidad mental y su declaración en algunos

particulares es susceptible de ser interpretada como que expresa su idea de

la incoherencia u otra cosa que normalmente debe esperarse de un hombre que

padece de hemiplejia, o sea, la clase de parálisis aludida en los autos.

Encontramos insuficiente esta prueba para establecer la incapacidad mental

por primera vez en apelación. La otra prueba es tan poco satisfactoria que

no podríamos declarar como cuestión de hecho que dicho alegado esposo era

incapaz para contraer un matrimonio válido por razón de la incapacidad mental.

El apelante sostuvo que era solamente la esposa quien podía solicitar la

nulidad por causa de impotencia. El apelado llamó la atención a las

prescripciones específicas contenidas en los artículos 130, 131 y 179 del

Código Civil, que disponen lo siguiente:

"Artículo 130. --Los requisitos necesarios para contraer matrimonio son:

"1. Capacidad legal de los contratantes.

"2. Consentimiento de las partes contratantes.

"3. Autorización y celebración de un contrato matrimonial mediante las

formas y solemnidades prescritas por la ley.

"Artículo 131. --Son incapaces para contraer matrimonio:

"1. Los casados legalmente.

"2. Los que no tuvieren el pleno ejercicio de su razón.

3. Los varones menores de diez y ocho años y las mujeres menores de diez y

seis años. Se tendrá, no obstante, por revalidado ipso facto y sin

necesidad de declaración expresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...(edición de 1930) prescribe las personas que pueden atacar la validez del matrimonio, y ella no es una de éstas. Véase Just v. Just, 30 D.P.R. 755, 32 D.P.R. 248. Véase también el artículo 116 del Código Civil (edición de 1930). Sin embargo, aun suponiendo que la apelante tuviera interés pa......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 49 D.P.R. 1
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...(edición de 1930) prescribe las personas que pueden atacar la validez del matrimonio, y ella no es una de éstas. Véase Just v. Just, 30 D.P.R. 755, 32 D.P.R. 248. Véase también el artículo 116 del Código Civil (edición de 1930). Sin embargo, aun suponiendo que la apelante tuviera interés pa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR