Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 491

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 491

30 D.P.R. 491 (1922) GARCÍA V. ASAMBLEA MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

García, Demandante y Apelado,

v.

La Asamblea Municipal de Cayey, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en procedimiento de certiorari.

No. 2561. Resuelto en mayo 12, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. M. Marcos Morales.

Abogado del apelado: Sr. B. Fernández García.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La Asamblea Municipal de Cayey aprobó una ordenanza que imponía una

contribución a la venta de billetes de entrada a teatros, semejante a la

ordenanza aprobada por el Municipio de Mayagüez en el caso de The Mayagüez

Show Company v. El Municipio de Mayagüez, de abril 28, 1922, (pág. 451).

Algunas de las cuestiones promovidas en el presente caso fueron resueltas en

aquella apelación y otros casos de asambleas municipales decididos entonces.

En este caso la corte inferior anuló la ordenanza.

Nos inclinamos a convenir con la apelante en que si la corte dió por ciertos

los hechos alegados en la demanda sin que se presentara prueba y la

contestación negaba dichos hechos, la corte incurrió en error. Sin embargo,

toda vez que la sentencia ha de revocarse por otros fundamentos no haremos

un examen minucioso de los autos para ver si tiene razón la apelante.

Asimismo en cuanto a si el certiorari era el auto adecuado, creemos que la

apelante no tiene razón al sostener lo contrario, pero como entendemos que

no procedía el certiorari a virtud de los hechos alegados no consideraremos

la cuestión con gran extensión.

Semejantes consideraciones son de aplicación sobre si el procedimiento se

siguió contra las verdaderas personas.

Parece que cuando se trata de anular

una ordenanza la municipalidad misma es parte necesaria.

La principal cuestión que ha de discutirse en este caso es si esta ordenanza

es nula y anticonstitucional por imponer un trabajo involuntario a los

dueños de teatros u otros espectáculos públicos obligándoles a cobrar una

contribución bajo pena de multa o prisión si dejasen de hacerlo. Para

concretar, la ordenanza exige al dueño de un teatro comprar estampillas y

hacer que se fijen a los billetes de entrada que se vendan a las personas

que asistan al teatro, so pena de incurrir en pago de multa o prisión.

Prescribe además dicha ordenanza que estas estampillas serán vendidas

simultáneamente por el dueño del teatro con cada uno de los billetes de entrada.

Hay sin embargo, también una sección en la ordenanza que prohibe a todo

empresario o a cualquiera de sus encargados tomar dinero, o permitir la

entrada al teatro sin haberse pagado el impuesto correspondiente.

Ahora bien, dudamos si puede castigarse a una persona por dejar de proveerse

de estampillas o de comprar dichas estampillas antes de efectuar la venta de

los billetes de entrada. Pero la impugnación no se hace por estas razones y

pueden considerarse como supérfluas estas prescripciones de la ordenanza.

Lo que la ordenanza requiere es que no se vendan billetes a menos que se

pague la estampilla. Este es un medio corriente con más o menos

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