Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 800

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 800

31 D.P.R. 800 (1923) ROMÁN V. PÉREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Román, Demandante y Apelado,

v.

Pérez, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre

desahucio en precario.

No. 3013. Resuelto en mayo 4, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. L. Mercader. Abogado del apelado: Sr. L. Coballes.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante en una acción de desahucio en su carácter de condueño en común

proindiviso y como arrendatario de otros copartícipes de una finca de quince

cuerdas de terreno, alegó que habiendo dejado encargado temporalmente de la

finca a un tal Ruperto Ríos, el demandante halló luego al demandado en

posesión de ella sin su permiso y contra la voluntad del demandante sin

pagar canon o merced alguna y negándose a entregar la posesión.

El demandado contestó la demanda alegando como defensas afirmativas lo siguiente:

"1. Que la finca de 15 cuerdas descrita en el hecho segundo de la demanda,

tal como allí aparece, nunca ha sido del demandante ni de ninguna otra

persona que del propio demandado que es único dueño en propiedad y dominio,

y la cual parcela es parte íntegra y está

comprendida en el inmueble del

cual es dueño en plena propiedad, dominio y posesión el demandado y que se

describe así: Rústica de 36 cuerdas más o menos en el barrio Buena Vista de

Hatillo, linda al Norte, antes Jacobina Castro, hoy Sinforoso Pérez; Sud,

antes José Félix Ruiz y Vicente Sierra Tur, hoy Jaime Torres; Este, Jacinto

de Arce, María Valentín y Francisco Terrón, antes, hoy Sinforoso Pérez;

Oeste, Carlina Galán y Juan Román Tanamá, antes, hoy Alfredo Matheu y

Antonio Torrado.

2. Que las 36 cuerdas referidas, de la cual forma parte la de 15 descrita

en el hecho segundo de la demanda, la compró el demandado a Juan Ríos

Irizarry por escritura de 1ø. de julio, 1920, ante el notario Manuel O.

Figueroa, inscrita al tomo 29 de Hatillo, folio 76 vuelto; y que Irizarry la

compró de la Sucesión de José Domingo Vélez del Rosario; que esta Sucesión

la hubo por herencia de dicho José Domingo Vélez del Rosario, quien la

compró para el 1891; y tanto éste desde entonces, después su sucesión, luego

Irizarry, y posteriormente hasta la fecha el demandado, la poseyeron

aquellos y viene poseyendo éste último quieta, públicamente sin interrupción

alguna, a título de dueño, de buena fe y justo título, por lo que...

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