Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 800
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 800 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre
desahucio en precario.
No. 3013. Resuelto en mayo 4, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. L. Mercader. Abogado del apelado: Sr. L. Coballes.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandante en una acción de desahucio en su carácter de condueño en común
proindiviso y como arrendatario de otros copartícipes de una finca de quince
cuerdas de terreno, alegó que habiendo dejado encargado temporalmente de la
finca a un tal Ruperto Ríos, el demandante halló luego al demandado en
posesión de ella sin su permiso y contra la voluntad del demandante sin
pagar canon o merced alguna y negándose a entregar la posesión.
El demandado contestó la demanda alegando como defensas afirmativas lo siguiente:
"1. Que la finca de 15 cuerdas descrita en el hecho segundo de la demanda,
tal como allí aparece, nunca ha sido del demandante ni de ninguna otra
persona que del propio demandado que es único dueño en propiedad y dominio,
y la cual parcela es parte íntegra y está
comprendida en el inmueble del
cual es dueño en plena propiedad, dominio y posesión el demandado y que se
describe así: Rústica de 36 cuerdas más o menos en el barrio Buena Vista de
Hatillo, linda al Norte, antes Jacobina Castro, hoy Sinforoso Pérez; Sud,
antes José Félix Ruiz y Vicente Sierra Tur, hoy Jaime Torres; Este, Jacinto
de Arce, María Valentín y Francisco Terrón, antes, hoy Sinforoso Pérez;
Oeste, Carlina Galán y Juan Román Tanamá, antes, hoy Alfredo Matheu y
Antonio Torrado.
2. Que las 36 cuerdas referidas, de la cual forma parte la de 15 descrita
en el hecho segundo de la demanda, la compró el demandado a Juan Ríos
Irizarry por escritura de 1ø. de julio, 1920, ante el notario Manuel O.
Figueroa, inscrita al tomo 29 de Hatillo, folio 76 vuelto; y que Irizarry la
compró de la Sucesión de José Domingo Vélez del Rosario; que esta Sucesión
la hubo por herencia de dicho José Domingo Vélez del Rosario, quien la
compró para el 1891; y tanto éste desde entonces, después su sucesión, luego
Irizarry, y posteriormente hasta la fecha el demandado, la poseyeron
aquellos y viene poseyendo éste último quieta, públicamente sin interrupción
alguna, a título de dueño, de buena fe y justo título, por lo que...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1944 - 63 D.P.R. 574
...partes para prepararse a debatir las cuestiones litigiosas de tal modo planteadas." (Paréntesis nuestro). Román v. Pérez, (1923) 31 D.P.R. 800, 803. Al darle la corte una oportunidad a Mulero de presentar, en una nueva comparecencia preliminar, prueba para sostener su c......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1944 - 63 D.P.R. 574
...partes para prepararse a debatir las cuestiones litigiosas de tal modo planteadas." (Paréntesis nuestro). Román v. Pérez, (1923) 31 D.P.R. 800, 803. Al darle la corte una oportunidad a Mulero de presentar, en una nueva comparecencia preliminar, prueba para sostener su c......