Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 732
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 732 |
v.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,
Sección Primera, negando una anotación.
No. 566. Resuelto en abril 16, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la recurrente: Sra. H. Tormes.
El registrador recurrido compareció por escrito.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Alegando hacer uso del artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, Mrs.
Charles M. Boerman solicitó del registrador de la propiedad, la anotación de
una moción mediante la cual pedía a la corte de distrito dejar sin efecto
cierta sentencia por la que se declaró a Amelia M. Marrero hija natural
reconocida del finado Charles M. Boerman, y se le adjudicó como consecuencia
de dicha sentencia parte de una finca, inscrita al folio 104 del tomo 63 de
la sección 1 a. del Registro de San Juan.
El registrador denegó la anotación por el fundamento que consignó en la
siguiente nota:
Denegada la anotación que se solicita en el anterior documento por hallarse
inscrito el condominio de 3.601 dollars 46 centavos a favor de Don Jorge
Romany y Delgado, que no ha sido demandado y es persona distinta de las
partes litigantes, y se toma en su lugar anotación preventiva por término
legal con vista de una copia de la moción presentada a la Corte interesando
se deje sin efecto la sentencia dictada en el pleito.
No conforme con la calificación del registrador, se estableció por la
recurrente el presente recurso.
Del récord resulta que después de haberse adjudicado a Amelia M. Marrero el
condominio que fué inscrito a su nombre en el registro, la citada Marrero
vendió al mismo Jorge Romaní y Delgado, por escritura otorgada el 4 de
febrero de 1922, ante el notario José Tous Soto, inscribiéndose luego dicha
venta en el registro a favor del comprador. Aparece además, que la moción
que se pretende anotar en el registro como aviso de demanda, se presentó en
el pleito de filiación iniciado a nombre de Amelia M. Marrero, después de
dictada sentencia en favor de la demandante, con el propósito de obtener la
nulidad de la referida sentencia, así como de todo lo actuado en dicho pleito.
Asumiendo, para los efectos solos de la argumentación, que una moción como
la presentada, equivale a un aviso de demanda, no vemos, sin embargo, la
posibilidad de que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 108
...Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1937, 32 LPRA sec. 455.[NA 1] Oliveras v. Registrador, 51 D.P.R. 413 (1937); Boerman v. Registrador, 31 D.P.R. 732 Estando aún pendiente el recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, y a pesar de que las partes ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1980 - 110 D.P.R. 490
...la pretensión judicial va dirigida. Así lo ha resuelto este Tribunal hace más de medio siglo en Boerman v. El Registrador de San Juan, 31 D.P.R. 732 (1923), y en el mismo sentido se pronuncia la doctrina, tanto nuestra como extranjera. Véanse: Toledo Alamo, De la previa inscripción, 5 Rev. ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1963 - 87 D.P.R. 108
...Código de Enjuiciamiento Civil, ed. 1937, 32 LPRA sec. 455.[NA 1] Oliveras v. Registrador, 51 D.P.R. 413 (1937); Boerman v. Registrador, 31 D.P.R. 732 Estando aún pendiente el recurso de apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones para el Primer Circuito, y a pesar de que las partes ......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1980 - 110 D.P.R. 490
...la pretensión judicial va dirigida. Así lo ha resuelto este Tribunal hace más de medio siglo en Boerman v. El Registrador de San Juan, 31 D.P.R. 732 (1923), y en el mismo sentido se pronuncia la doctrina, tanto nuestra como extranjera. Véanse: Toledo Alamo, De la previa inscripción, 5 Rev. ......