Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 732

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 732

31 D.P.R. 732 (1923) BOERMAN V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Boerman, Recurrente,

v.

El Registrador de San Juan, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,

Sección Primera, negando una anotación.

No. 566. Resuelto en abril 16, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la recurrente: Sra. H. Tormes.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Alegando hacer uso del artículo 91 del Código de Enjuiciamiento Civil, Mrs.

Charles M. Boerman solicitó del registrador de la propiedad, la anotación de

una moción mediante la cual pedía a la corte de distrito dejar sin efecto

cierta sentencia por la que se declaró a Amelia M. Marrero hija natural

reconocida del finado Charles M. Boerman, y se le adjudicó como consecuencia

de dicha sentencia parte de una finca, inscrita al folio 104 del tomo 63 de

la sección 1 a. del Registro de San Juan.

El registrador denegó la anotación por el fundamento que consignó en la

siguiente nota:

Denegada la anotación que se solicita en el anterior documento por hallarse

inscrito el condominio de 3.601 dollars 46 centavos a favor de Don Jorge

Romany y Delgado, que no ha sido demandado y es persona distinta de las

partes litigantes, y se toma en su lugar anotación preventiva por término

legal con vista de una copia de la moción presentada a la Corte interesando

se deje sin efecto la sentencia dictada en el pleito.

No conforme con la calificación del registrador, se estableció por la

recurrente el presente recurso.

Del récord resulta que después de haberse adjudicado a Amelia M. Marrero el

condominio que fué inscrito a su nombre en el registro, la citada Marrero

vendió al mismo Jorge Romaní y Delgado, por escritura otorgada el 4 de

febrero de 1922, ante el notario José Tous Soto, inscribiéndose luego dicha

venta en el registro a favor del comprador. Aparece además, que la moción

que se pretende anotar en el registro como aviso de demanda, se presentó en

el pleito de filiación iniciado a nombre de Amelia M. Marrero, después de

dictada sentencia en favor de la demandante, con el propósito de obtener la

nulidad de la referida sentencia, así como de todo lo actuado en dicho pleito.

Asumiendo, para los efectos solos de la argumentación, que una moción como

la presentada, equivale a un aviso de demanda, no vemos, sin embargo, la

posibilidad de que...

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