Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 395
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 395 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Segundo Distrito,
en pleito sobre cobro de dólares.
No. 2790. Resuelto en enero 19, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. H. Torres Solá. Abogado del apelado: Sr. R. H. Blondet.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandante establece apelación contra una resolución dejando sin efecto
una sentencia en rebeldía y asigna como errores los siguientes:
Primero, que la corte inferior se excedió
en sus facultades al permitir que
Carlota Pastrana, que se dice no es parte en este pleito ni defensora
judicial de su esposo demandado Juan Monge, que solicitara la apertura de la
rebeldía, habiendo sido ya nombrada otra persona como tal defensor.
Segundo, que la corte inferior erró al aceptar la intervención de Carlota
Pastrana a virtud de su nombramiento como tal defensora en otro caso contra
el mismo demandado que estaba pendiente en otra corte.
Tercero, que la corte inferior erró, actuó
sin jurisdicción y abusó de su
discreción por lo siguiente:
(a) Porque no se acompañó a la solicitud de rebeldía el affidavit de
méritos exigido por el Código de Enjuiciamiento Civil.
(b) Porque no se acompañó una contestación a la demanda que adujera una
meritoria defensa.
(c) Porque no consta de las alegaciones de Carlota Pastrana que ella
hubiese "explicado los hechos de una manera fiel y completa" a su letrado y
que en opinión de dicho abogado tuviese una buena y meritoria defensa en los
hechos de su acción.
(d) Porque la moción no mostraba mediante certificado de abogado ni en otra
forma que el resultado sería distinto de la sentencia que recayó.
Cuarto, que la corte inferior erró al reconocer a Carlota Pastrana el
carácter de defensora judicial.
Quinto, que la resolución apelada es errónea y contraria a derecho y en
exceso de jurisdicción y de discreción.
Sexto, que la corte inferior erró al dejar sin efecto la rebeldía a virtud
de una moción hecha cuatro meses después de radicada la demanda, sin haberse
alegado ninguna falta de jurisdicción como fundamento de la misma.
"En cuestiones sobre apertura de rebeldías, mucho queda confiado a la
discreción de la corte; y cuando las circunstancias son tales que inducen a
la corte a vacilar, es mejor resolver la duda a favor de la solictiud a fin
de garantizar un juicio y sentencia sobre los méritos." Nota a la sección
473 del Código...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1950 - 71 D.P.R. 413
...1949 y devolverse el caso para ulteriores procedimientos. El Juez Asociado Sr. Snyder no intervino. NOTA AL CALCE 1 Varcárcel v. Monge, 31 D.P.R. 395; Garriga v. Medina, 42 D.P.R. 775; Greer v. 59 D.P.R. 574.
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Mayo de 1950 - 71 D.P.R. 413
...1949 y devolverse el caso para ulteriores procedimientos. El Juez Asociado Sr. Snyder no intervino. NOTA AL CALCE 1 Varcárcel v. Monge, 31 D.P.R. 395; Garriga v. Medina, 42 D.P.R. 775; Greer v. 59 D.P.R. 574.