Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 395

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 395

31 D.P.R. 395 (1923) VARCÁRCEL V. MONGE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Varcárcel, Demandante y Apelante,

v.

Monge, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Segundo Distrito,

en pleito sobre cobro de dólares.

No. 2790. Resuelto en enero 19, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. H. Torres Solá. Abogado del apelado: Sr. R. H. Blondet.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante establece apelación contra una resolución dejando sin efecto

una sentencia en rebeldía y asigna como errores los siguientes:

Primero, que la corte inferior se excedió

en sus facultades al permitir que

Carlota Pastrana, que se dice no es parte en este pleito ni defensora

judicial de su esposo demandado Juan Monge, que solicitara la apertura de la

rebeldía, habiendo sido ya nombrada otra persona como tal defensor.

Segundo, que la corte inferior erró al aceptar la intervención de Carlota

Pastrana a virtud de su nombramiento como tal defensora en otro caso contra

el mismo demandado que estaba pendiente en otra corte.

Tercero, que la corte inferior erró, actuó

sin jurisdicción y abusó de su

discreción por lo siguiente:

(a) Porque no se acompañó a la solicitud de rebeldía el affidavit de

méritos exigido por el Código de Enjuiciamiento Civil.

(b) Porque no se acompañó una contestación a la demanda que adujera una

meritoria defensa.

(c) Porque no consta de las alegaciones de Carlota Pastrana que ella

hubiese "explicado los hechos de una manera fiel y completa" a su letrado y

que en opinión de dicho abogado tuviese una buena y meritoria defensa en los

hechos de su acción.

(d) Porque la moción no mostraba mediante certificado de abogado ni en otra

forma que el resultado sería distinto de la sentencia que recayó.

Cuarto, que la corte inferior erró al reconocer a Carlota Pastrana el

carácter de defensora judicial.

Quinto, que la resolución apelada es errónea y contraria a derecho y en

exceso de jurisdicción y de discreción.

Sexto, que la corte inferior erró al dejar sin efecto la rebeldía a virtud

de una moción hecha cuatro meses después de radicada la demanda, sin haberse

alegado ninguna falta de jurisdicción como fundamento de la misma.

"En cuestiones sobre apertura de rebeldías, mucho queda confiado a la

discreción de la corte; y cuando las circunstancias son tales que inducen a

la corte a vacilar, es mejor resolver la duda a favor de la solictiud a fin

de garantizar un juicio y sentencia sobre los méritos." Nota a la sección

473 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR