Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 678

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 678

31 D.P.R. 678 (1923) HERNÁNDEZ V. HERNÁNDEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hernández et al., Demandantes y Apelados,

v.

Hernández et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

reivindicación.

No. 2781. Resuelto en abril 2, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. C.

Travecier y C. B. Buitrago.

Abogados de los apelados: Sres. F.

González y A. López.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Sandalio y Jesús Hernández Reyes fueron los demandantes en este caso.

Alegaron que eran los hijos naturales reconocidos de Ramón Hernández Ríos y

que su referido padre, al ocurrir su fallecimiento, dejó cuatro hijos

naturales reconocidos, todos los cuales tenían derecho a la finca objeto de

la acción reivindicatoria. Los otros dos hijos naturales reconocidos se

llamaban Carmen y Josefa. Se alega que Carmen vendió su participación

hereditaria a Juan Pedro y Gómez, de manera que éste último y Josefa

Hernández Reyes son los demandados en la acción. La demanda contiene la

debida alegación de estar los demandados detentando la posesión.

La contestación fechada en julio 23, 1921, negaba conjuntamente algunos de

los anteriores hechos y alegaba en forma positiva que en procedimientos de

partición iniciados por la madre de Carmen y Josefa, se adjudicaron a cada

una de las hijas porciones específicas de terreno segregado de la finca y

que en 28 de julio, 1911, Josefa vendió su porción segregada de diez y seis

cuerdas al demandado Juan Pedro Gómez; que Juan Pedro Gómez tenía inscrito

su título en el registro de la propiedad desde hacía más de seis años. La

contestación no contenía ninguna alegación ni exponía hechos tendentes a

establecer un título por prescripción en el demandado Juan Pedro Gómez. La

contestación asimismo no contenía ninguna alegación ni presentaba hechos

tendentes a mostrar la defensa de tercero, ni se alega tampoco en dicha

contestación la adquisición del título por Juan Pedro Gómez de alguien con

título inscrito, sino meramente, como hemos indicado, que el referido Juan

Pedro Gómez había inscrito su título. Ni es ésta aparentemente siquiera un

caso en el cual se levantaron estas defensas en el juicio. Ni en la

exposición del caso ni en la opinión de la corte hay ninguna indicación de

tales defensas pero en el juicio otras y distintas defensas fueron

levantadas. Se dictó sentencia en favor de los...

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