Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 762
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 32 D.P.R. 762 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre
cobro de dinero.
No. 3067
Resuelto en febrero 15, 1924.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. L. Pereyó
Quiñones.
Abogados de los apelados: Sres.
González Fagundo & González, Jr.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
Juan Ortiz Díaz, nombrado en este pleito como Juan Ortiz Primero, murió el 2
de enero de 1922 y diez días después su hermano Juan Ortiz Segundo demandó a
su sucesión para que le pagase la cantidad de $749.56 que alegó le es debida
como saldo de su sueldo de $50 mensuales desde el 4 de enero 1919 hasta el
día de la demanda devengados durante ese tiempo como administrador de una
tienda en Humacao que giraba bajo la razón social de Juana H. de Ortiz,
tienda que era propiedad de Juan Ortiz Primero y de su esposa Juana
Hernández de Ortiz.
Los demandados contestaron haciendo una negación general de todos los hechos
de la demanda y celebrado el juicio fué
declarada sin lugar la demanda,
contra cuyo fallo se interpuso este recurso de apelación por el demandante.
La evidencia en cuanto al sueldo del demandante consistió en su declaración,
según la cual contrató con Juan Ortiz Primero su sueldo en la cantidad de
$50 mensuales, y en la de dos testigos que habían sido dependientes de la
tienda quienes manifestaron que habiendo pedido a Juan Ortiz Primero que les
fijara sueldo les contestó que no podía darles más de $15 mensuales a cada
uno porque le pagaba $50 mensuales a su hermano Juan Ortiz Segundo. La
evidencia de los demandados consistió en la declaración de la viuda Juana
Hernández quien manifestó que el sueldo del demandante era de $30 mensuales
según le manifestó muchas veces su esposo. De otra evidencia resulta que
según los testigos del demandante la tienda tenía un capital de poco más de
mil dólares durante ese tiempo, habiendo resultado ser de $950 o $960 en el
inventario hecho a la muerte de Juan Ortiz Primero, los que sólo cubrieron
un 30% de las deudas.
El tribunal sentenciador declaró como uno de los fundamentos de su fallo que
la prueba no le había convencido de la certeza de los hechos de la demanda,
mucho más teniendo en cuenta que el esposo de la demandada ha fallecido. En
otras palabras, no dió crédito a que el sueldo del...
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