Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 924
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 924 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
nulidad y reivindicación.
No. 2949
Resuelto en marzo 27, 1924.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. G.
Rodríguez.
Abogado de los apelados: Sr. J. Tous Soto.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Los demandados establecen apelación de una sentencia dictada contra ellos en
una acción reivindicatoria en la cual los demandantes solicitaron y
obtuvieron un pronunciamiento en cuanto a la nulidad de una hipoteca y orden
de ejecución y subasta, y a la vez insisten en que:
"1. La corte inferior cometió error al desestimar la excepción contra la
demanda.
"2. La corte inferior cometió
manifiesto error al declarar nula la hipoteca
constituída por José Lugo Marcucci a favor de Alejandro Bartolomey, en
cuanto a la mitad que correspondía a su esposa Luisa Ramírez, pues que la
hipoteca fué constituída sobre un bien privativo de José Lugo Marcucci.
"3. La corte inferior cometió error al declarar nula la sentencia y subasta
en el pleito seguido por Mariano Bartolomey contra la sucesión de José Lugo
Marcucci, en cuanto a las participaciones de las dos fincas pertenecientes
por herencia paterna y materna a Luisa Gonzaga Lugo, toda vez que una de las
fincas estaba sujeta a la hipoteca que motivó la ejecución; y ambas
pertenecían privativamente al padre de ella.
"4. La corte inferior erró al condenar al demandado a reconocer a Julia
Lugo Ramírez y Sinforoso Irizarry como herederos de su hermana y cónyuge
Luisa Gonzaga Lugo, en condominio de 46.657% en las fincas objeto de este
pleito o sea una tercera la primera y dos terceras el segundo.
"5. La corte inferior erró al apreciar el montante de los frutos y rentas
producidos por las fincas de que se trata en este pleito, y los gastos
hechos por el demandado en las reparaciones de ellas, pues que no están de
acuerdo con el resultado de la evidencia, y porque tratándose de un poseedor
de buena fe, no responde de esos gastos.
"6. La corte inferior cometió error de derecho al no declarar prescrita la
acción de los demandantes para la demanda de nulidad.
"7. La corte incurrió en manifiesto abuso de discreción (hablamos en
términos legales) al condenar en costas al demandado.'
La primera proposición bajo el primer señalamiento de error es que el
primitivo acreedor hipotecario era parte necesaria, pero la única razón en
que se basa la contención es que a un cesionario no debe considerársele como
únicamente responsable en un contrato en el cual no era parte y si el
cedente de la hipoteca hubiera sido traído como demandado él podría haber
interpuesto una defensa que hubiera resultado en beneficio de los apelantes.
Pero en este caso el primitivo demandado, causante de los apelantes,
cesionario de la hipoteca, era el demandante en el procedimiento ejecutivo
hipotecario que privó a los demandantes en esta acción de la posesión de su
propiedad, y ni él ni el apelante solicitaron, como pudieron hacerlo, que
fuera hecho parte demandada el primitivo deudor hipotecario. La sugestión
como fue formulada no establece la proposición de que el primitivo acreedor
hipotecario era parte necesaria en la actual controversia, y el examen en lo
que a esto respecta no debe ir más allá de los límites del razonamiento de
los apelantes.
La segunda...
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