Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 157

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 157

32 D.P.R. 157 (1923) PÉREZ V. ÁLVAREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pérez et al., Peticionarios y Apelantes,

v.

Alvarez, Opositora y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre

administración judicial.

No. 2831. Resuelto en junio 28, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. L. Mercader.

Abogados de la apelada: Sres. Largé & Zeno.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Eleuterio Pérez Núñez y su esposa Teresa Castro Zeno presentaron en el

tribunal inferior una petición jurada para que nombrara un administrador

judicial en la que alegaron que Manuel Pérez Castro, padre legítimo (sic) de

los peticionarios, murió sin testamento en 1921, estando casado con Josefa

Alvarez, sin que en dicho matrimonio tuvieran hijos; que el interés de los

peticionarios es ser ellos sus únicos herederos con la viuda, ésta en cuanto

a la cuota usufructuaria; que el difunto dejó bienes consistentes en una

finca rústica con casas y en dos fincas urbanas, que se describen, y que

desde entonces la viuda viene percibiendo todas las rentas de esos bienes,

sin que les haya entregado participación alguna de ellos.

La viuda Josefa Alvarez presentó una oposición jurada a esa petición y,

aunque niega que el difunto fuera padre legítimo de los peticionarios,

admitió que éstos y ella por su cuota usufructuaria son los únicos herederos

pero negó que el difunto dejara los bienes a que se refiere la solicitud

pues la finca rústica que se describe en primer término le pertenece

exclusivamente por haber adquirido una parte de ella en anterior matrimonio

y la otra parte estando casada con Manuel Pérez Castro, pero con dinero de

su propiedad, y que las dos fincas urbanas las adquirió una mitad por

herencia y la otra mitad por compra con peculio propio.

Por lo expuesto se ve que la controversia entre las partes versa sobre si el

difunto dejó o no bienes sujetos a partición entre los herederos.

El día que estaba señalado para oir a las partes sobre esta oposición la

viuda fué la única que presentó prueba con respecto a los bienes, resultando

de ella documentalmente que heredó de su madre la mitad pro indivisa de las

fincas urbanas descritas en segundo y tercer término en la petición y que

las otras dos mitades las compró estando casada con Manuel Pérez Castro. En

cuanto a la finca rústica quiso presentar prueba testifical para probar que

es de su exclusiva...

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