Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 327

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 327

32 D.P.R. 327 (1923) PUEBLO V. RODRÍGUEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Rodríguez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa por libelo.

No. 1937. Resuelto en julio 24, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Soto Rivera.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El acusado fué declarado culpable por un supuesto libelo infamatorio

contenido en una carta dirigida al Gobernador. La carta relataba una

información que había sido hecha al acusado, la que, de ser cierta, envolvía

la comisión de un delito grave, o una serie de delitos graves, por un

miembro de la asamblea municipal. El autor de dicha carta manifestaba que

la persona por quien fueron hechas estas manifestaciones había fallecido, y

expresaba cierta duda en cuanto a la veracidad de todos los hechos

relatados, pero recomendaba que el asunto debía ser investigado.

La prueba aducida en el juicio revelaba el hecho de que antes de escribir la

carta su autor había recibido otros informes de otras fuentes que indicaban

que podría en realidad existir algún fundamento para el relato que había

sido hecho por un cuñado del supuesto ofensor. El denunciante en este caso

manifiesta que las relaciones entre él y su cuñado eran tirantes, pero no

hay nada que indique que el acusado tenía conocimiento de esta o alguna otra

circunstancia que le hubiera podido hacer dudar de la veracidad del cuñado.

Este cuñado hizo las manifestaciones referidas en la carta, a presencia de

un número de testigos, uno de los cuales declaró en el juicio. También este

testigo había sido informado con respecto al mismo asunto que llegó a

conocimiento del acusado después de oír la narración hecha por el cuñado.

Verdaderamente que los denunciantes en el caso a que se acaba de hacer

mención refirieron los hechos alegados a varias personas al día siguiente en

que se dijo haberse cometido el delito.

Ellos también llamaron a un abogado

de San Juan, quien hizo un viaje a través de la isla para investigar el

asunto algunos días después de la fecha citada en último término. Como

resultado de esta investigación el abogado quedó convencido de que se había

cometido un delito, pero, debido a la falta de deseo de los testigos en

declarar, y a otras circunstancias, no creyó que el caso pudiera ser

bastante fuerte para sostener una acusación, en vista de lo cual se desistió

del asunto.

El cuñado, como se expresa en la carta dirigida al Gobernador, manifestó que

se había presentado una denuncia al fiscal del distrito, y que el caso

estaba "durmiendo el sueño de los justos" en su oficina. Después de haber

sido referida la carta al fiscal de distrito para una investigación, volvió

el acusado a escribir al Gobernador quejándose de la forma en que se estaba

haciendo la investigación, ocupándose en hacer cierta fuerte crítica del

fiscal de distrito y de otros funcionarios públicos, y proponiendo que el

asunto fuera puesto en manos de algún otro funcionario. Después que había

sido instituído el presente proceso, también envió el acusado un telegrama a

cierto periódico, cuyo objeto era rectificar un informe anterior que se dice

estaba fundado en datos obtenidos del Departamento de Justicia. La prueba

del gobierno también reveló que nunca se había formulado en la oficina del

fiscal del distrito, en la corte municipal, o en el cuartel de policía,

ninguna denuncia contra el denunciante en este caso.

La comunicación dirigida al Jefe Ejecutivo era claramente privilegiada y las

circunstancias arriba reseñadas no son suficientes para establecer la

malicia, aun cuando el acusado no hubiera asumido voluntariamente la

obligación de establecer una causa probable. Véanse los casos de Franco

Soto v. Martínez, 29 D.P.R. 237, y Coll v.

Gandía, id. 999.

El hecho de que una persona, al referir un suceso, se imagine que una línea

de polvo llegue a convertirse en una escuela rural en receso, que la oficina

de un funcionario municipal tomase la apariencia de una arboleda vecina y,

para completar la narración, que un profesor desempeñe el papel de una madre

indignada, no es una cosa sorprendente. No solamente vienen a la

imaginación frecuentemente cosas que son más extrañas, sino que una

metamorfosis algo parecida es cosa que está

dentro de la experiencia diaria

de cualquier observador cuidadoso de aquellos que están constantemente

oyendo y diciendo algo nuevo. La mera licencia poética no es bastante para

convertir en un libelo difamatorio una narración así presentada y debida en

parte a la imaginación del informante y repetida de buena fe por quien la

oye, no sólo sin tener ninguna razón para sospechar que carezca en absoluto

de fundamento sino después de haber recibido más informes que indican una

conclusión contraria.

Puede ser que una acusación en que se imputan los hechos referidos en la

carta al Gobernador no sostuviera una sentencia condenatoria del denunciante

en este caso, basada en la prueba de los testigos de la defensa; pero aparte

de la cuestión de incongruencia, si esa prueba hubiera sido aducida en el

juicio de tal denunciante, por el delito que se le imputa y un juez

sentenciador o jurado hubiera aceptado tal prueba como cierta, entonces una

sentencia o veredicto basado en la misma difícilmente sería modificado.

No incumbía al acusado, por supuesto, el probar que el denunciante era

culpable del delito a que hacía referencia el supuesto escrito libeloso,

pero quiz debido a la misma culpa del acusado en no conocer su deber en

este sentido, el juicio en la corte inferior parece haber procedido más o

menos fundado en tal teoría.

Al resolver el caso el juez sentenciador dijo que la única cuestión que

había de resolverse era si el proceder del acusado al escribir la carta

había estado "justificado;" que el derecho y el deber de todo ciudadano a

reportar la comisión de un delito, debe ser ejercitado con gran cuidado...

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