Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 327
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 327 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa por libelo.
No. 1937. Resuelto en julio 24, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. José Soto Rivera.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El acusado fué declarado culpable por un supuesto libelo infamatorio
contenido en una carta dirigida al Gobernador. La carta relataba una
información que había sido hecha al acusado, la que, de ser cierta, envolvía
la comisión de un delito grave, o una serie de delitos graves, por un
miembro de la asamblea municipal. El autor de dicha carta manifestaba que
la persona por quien fueron hechas estas manifestaciones había fallecido, y
expresaba cierta duda en cuanto a la veracidad de todos los hechos
relatados, pero recomendaba que el asunto debía ser investigado.
La prueba aducida en el juicio revelaba el hecho de que antes de escribir la
carta su autor había recibido otros informes de otras fuentes que indicaban
que podría en realidad existir algún fundamento para el relato que había
sido hecho por un cuñado del supuesto ofensor. El denunciante en este caso
manifiesta que las relaciones entre él y su cuñado eran tirantes, pero no
hay nada que indique que el acusado tenía conocimiento de esta o alguna otra
circunstancia que le hubiera podido hacer dudar de la veracidad del cuñado.
Este cuñado hizo las manifestaciones referidas en la carta, a presencia de
un número de testigos, uno de los cuales declaró en el juicio. También este
testigo había sido informado con respecto al mismo asunto que llegó a
conocimiento del acusado después de oír la narración hecha por el cuñado.
Verdaderamente que los denunciantes en el caso a que se acaba de hacer
mención refirieron los hechos alegados a varias personas al día siguiente en
que se dijo haberse cometido el delito.
Ellos también llamaron a un abogado
de San Juan, quien hizo un viaje a través de la isla para investigar el
asunto algunos días después de la fecha citada en último término. Como
resultado de esta investigación el abogado quedó convencido de que se había
cometido un delito, pero, debido a la falta de deseo de los testigos en
declarar, y a otras circunstancias, no creyó que el caso pudiera ser
bastante fuerte para sostener una acusación, en vista de lo cual se desistió
del asunto.
El cuñado, como se expresa en la carta dirigida al Gobernador, manifestó que
se había presentado una denuncia al fiscal del distrito, y que el caso
estaba "durmiendo el sueño de los justos" en su oficina. Después de haber
sido referida la carta al fiscal de distrito para una investigación, volvió
el acusado a escribir al Gobernador quejándose de la forma en que se estaba
haciendo la investigación, ocupándose en hacer cierta fuerte crítica del
fiscal de distrito y de otros funcionarios públicos, y proponiendo que el
asunto fuera puesto en manos de algún otro funcionario. Después que había
sido instituído el presente proceso, también envió el acusado un telegrama a
cierto periódico, cuyo objeto era rectificar un informe anterior que se dice
estaba fundado en datos obtenidos del Departamento de Justicia. La prueba
del gobierno también reveló que nunca se había formulado en la oficina del
fiscal del distrito, en la corte municipal, o en el cuartel de policía,
ninguna denuncia contra el denunciante en este caso.
La comunicación dirigida al Jefe Ejecutivo era claramente privilegiada y las
circunstancias arriba reseñadas no son suficientes para establecer la
malicia, aun cuando el acusado no hubiera asumido voluntariamente la
obligación de establecer una causa probable. Véanse los casos de Franco
Soto v. Martínez, 29 D.P.R. 237, y Coll v.
Gandía, id. 999.
El hecho de que una persona, al referir un suceso, se imagine que una línea
de polvo llegue a convertirse en una escuela rural en receso, que la oficina
de un funcionario municipal tomase la apariencia de una arboleda vecina y,
para completar la narración, que un profesor desempeñe el papel de una madre
indignada, no es una cosa sorprendente. No solamente vienen a la
imaginación frecuentemente cosas que son más extrañas, sino que una
metamorfosis algo parecida es cosa que está
dentro de la experiencia diaria
de cualquier observador cuidadoso de aquellos que están constantemente
oyendo y diciendo algo nuevo. La mera licencia poética no es bastante para
convertir en un libelo difamatorio una narración así presentada y debida en
parte a la imaginación del informante y repetida de buena fe por quien la
oye, no sólo sin tener ninguna razón para sospechar que carezca en absoluto
de fundamento sino después de haber recibido más informes que indican una
conclusión contraria.
Puede ser que una acusación en que se imputan los hechos referidos en la
carta al Gobernador no sostuviera una sentencia condenatoria del denunciante
en este caso, basada en la prueba de los testigos de la defensa; pero aparte
de la cuestión de incongruencia, si esa prueba hubiera sido aducida en el
juicio de tal denunciante, por el delito que se le imputa y un juez
sentenciador o jurado hubiera aceptado tal prueba como cierta, entonces una
sentencia o veredicto basado en la misma difícilmente sería modificado.
No incumbía al acusado, por supuesto, el probar que el denunciante era
culpable del delito a que hacía referencia el supuesto escrito libeloso,
pero quiz debido a la misma culpa del acusado en no conocer su deber en
este sentido, el juicio en la corte inferior parece haber procedido más o
menos fundado en tal teoría.
Al resolver el caso el juez sentenciador dijo que la única cuestión que
había de resolverse era si el proceder del acusado al escribir la carta
había estado "justificado;" que el derecho y el deber de todo ciudadano a
reportar la comisión de un delito, debe ser ejercitado con gran cuidado...
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