Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 75

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 75

32 D.P.R. 75 (1923) PUEBLO V. DELGADO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Delgado, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo,

en causa por daños maliciosos.

No. 2087. Resuelto en junio 19, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. Soto Rivera.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fué acusado de un delito de daños maliciosos por haber entrado

en una propiedad particular y matado allí

maliciosamente un potro

perteneciente al perjudicado. No hubo duda alguna del disparo hecho al

potro y el fundamento principal de error fué que no se probó que existiera

ninguna malicia.

Para justificar la ausencia de malicia hubo prueba tendente a acreditar que

mientras el acusado iba para un rosario vió

un bulto en el camino, creyó que

era un fantasma y disparó contra él matando al potro. Sin embargo, una

persona que hace uso de un instrumento peligroso como lo es un revólver,

debe estar razonablemente segura antes de disparar de que no causar daño

con el tiro. En este caso el acusado tenía motivos para creer que el objeto

que se aparecía podría ser otra cosa que no fuera un fantasma. Por el hecho

de no tomar precauciones o por tal descuido podría inferirse la malicia.

"Malicia" está definida de este modo en el Código Penal:

Las palabras `malicia', `maliciosamente,' denotan la comisión de un acto

dañoso intencionalmente, sin justa causa o excusa, --la esciente infracción

de la ley, en perjuicio de otro.

En el presente caso, además, la corte tenía derecho a creer, en vista de la

prueba, como probablemente creyó en realidad, que los hechos sucedieron de

otro modo.

También sostuvo el apelante que no se probó

la fecha en que fué cometido el

delito toda...

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