Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 273

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 273

32 D.P.R. 273 (1923) CORREA V. CORREA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Correa, Demandante y Apelante,

v.

Correa, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre desahucio en precario.

No. 3047. Resuelto en julio 18, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. A. Fiol Negrón

Abogados del apelado: Sres. R. Martínez Nadal, Tormes y Colón.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se ejercita en este caso la acción de desahucio en precario.

La demandante alegó en su demanda enmendada, que era dueña de cierto solar

que el demandado ocupaba precariamente, sin derecho alguno, sin pagar canon

o merced y contra la voluntad de la demandante, y solicitó que se dictara

sentencia condenando "al demandado a desalojar y dejar libres y expeditos a

la disposición de la demandante los solares que ocupa propiedad de dicha

demandante en la finca descrita en el hecho segundo de esta demanda, y si

así no lo hiciere dentro del término de ley, que se ordene al Márshal de

esta corte que proceda al lanzamiento del demandado con las casas que posee

de la finca ya descrita."

El demandado negó las alegaciones de la demanda y a su vez alegó que las

casas que ocupaba en arrendamiento pertenecían al Pueblo de Puerto Rico y

que si resultare que dichas casas estaban situadas en el solar que la

demandada alegaba que le pertenecía, no era a él sino al Pueblo a quien

debía demandar la demandante.

Celebradas las comparecencias que ordena la ley, el juez resolvió el pleito

en contra de la demandante y ésta interpuso el presente recurso de apelación.

La prueba de la demandante consistió en una escritura de la cual aparece que

es dueña de un solar de las dimensiones y colindancias del descrito en la

demanda, en la declaración de la propia demandante y en la del testigo

Esteban Pérez. La demandante y su testigo sostienen, en resumen, que en el

solar de la demandante el demandado tiene tres casa y que el demandado ocupa

el solar y las casas contra la voluntad de la demandante y se ha negado a

levantar las dichas casas del solar.

La prueba del demandado consistió en un contrato por virtud del cual El

Pueblo de Puerto Rico le arrendó entre otras propiedades las tres casas de

referencia por término de cinco años, en cuyo contrato se expresa que el

Pueblo es dueño de las casa; en la declaración del propio demandado que

confirma el contrato, y en la demanda original en la cual la misma parte

demandante alegó que las casas pertenecían al Pueblo.

Siendo esas las alegaciones y las pruebas, no creemos que exista motivo

justificado para revocar la sentencia apelada. Basándose en la...

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