Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 279
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 279 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en un recurso de certiorari.
No. 3073. Resuelto en julio 19, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. R. Rivera Zayas.
Abogado de la apelada: Sr. J. Texidor.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La teoría de la corte inferior y de la apelada es que cuando una Asamblea
Municipal que tiene el derecho de elección declara nula una elección, la
persona prima facie elegida, si retiene su puesto e insiste en que no ha
sido destituída legalmente o privada de su cargo, no ha sido perjudicada por
la actuación, voto o resolución adoptada por la Asamblea al anular o
pretender anular la elección. No encontramos ninguna autoridad, y las
partes no nos han citado ninguna, para determinar exactamente cuando es que
se destituye a una persona de su cargo. Si la ley prescribe que un hombre
no puede ser destituído, por ejemplo, sin una notificación y audiencia y el
poder que lo nombra lo destituye sin que haya mediado una u otra, la
destitución es nula y la persona que se pretende destituir legalmente tiene
todavía el título al cargo. Por consiguiente, cuando las cortes expiden un
auto de mandamus para reponer a un hombre en su cargo no pueden ellas estar
declarando o creando el cargo. Ellas están quitando obstáculos al ejercicio
del cargo. Están declarando que el título existe.
En este caso la Asamblea Municipal de Arecibo, con el derecho de elección de
varios comisionados, declaró que el comisionado conocido por alcalde no
había sido debidamente elegido, que su elección era nula y procedió a
nombrar otra persona. Es perfectamente cierto que el peticionario en la
corte inferior sostuvo que él continuó en el desempeño de su cargo
activamente y que nunca fué destituído legalmente, pero la Asamblea
Municipal, por virtud de un alegado color de autoridad, o con o sin dicha
autoridad, declaró vacante el cargo. Todo acto siguiente del peticionario
estaría sujeto a ataque, sus subordinados podrían negarse a obedecer sus
órdenes, el auditor podría también rehusar a aprobar sus cuentas y el
público lanzado a la duda y confusión. La diferencia entre un hombre que
abandona su oficina y sale a la calle por virtud de las órdenes o actuación
de una supuesta junta superior o persona, y uno que en actitud desafiante se
sienta en su escritorio sosteniendo su derecho, no afecta seriamente a la
cuestión fundamental, a la materia objeto de la revisión, o sea, si la
persona a quien se trata de destituir tiene un...
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