Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 340
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 340 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
reclamación de bienes muebles.
No. 2841. Resuelto en julio 26, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelante: Sres. H. Tormes y R. Martínez Nadal.
Abogados de la apelada: Sres. O. B. Frazer y N. Gamman.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se trata de una acción en reclamación de bienes muebles establecida de
acuerdo con el artículo 170 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil.
La demanda enmendada, base del pleito, copiada, en lo pertinente, dice:
"1. Que la demandante, Noriega & Alvarez, es dueña absoluta, desde Dibre.
18, 1920 y con derecho a la posesión inmediata desde entonces de los bienes
siguientes:
"50 Bxs. Y. A.
2902---------------------------- 22673/4
"25 " Gouda 1218---------------------------- 870
"11 " Daisies Skim 526---------------------- 437
"2ø. Que dichos bienes tienen un valor de $1,030.00 y los mismos se
encontraban depositados en la fecha en que este pleito comenzó, Dic. 21,
1920, en la Playa de Ponce, Puerto Rico;
"3ø. Que la demandada, New York and P. R. S. S. Co., desde Dic. 21 de 1920,
sin el consentimiento de la actora retuvo injustamente la posesión de dichos
bienes y se negó a entregarlos a la demandante quien lo requería para ello
amistosamente;
4ø. Que la demandante por procedimiento iniciado por la misma de acuerdo
con los arts. 170 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto
Rico, desde Dic. 21 de 1921 y dentro de este mismo pleito obtuvo la posesión
de dichos bienes descritos por entrega que de ello le hizo el Márshal de
esta Corte, quien los sacó de la posesión injustificada de la demandada. Y
por todo lo alegado, a esta Hon. Corte suplicamos que en su día y previo los
trámites de Ley dicte una sentencia declarando con lugar esta demanda
enmendada y en su consecuencia: (1) Que la demandante, desde Dic. 18, 1920,
fué dueña absoluta y con derecho a la posesión de los bienes descritos; (2)
Que condene a la demandada al pago de las costas en este pleito.
La contestación, también copiada en lo pertinente, es como sigue:
"1. Niega que la demandante es dueña de los bienes descritos en el párrafo
marcado 1o. de la demanda enmendada y niega asimismo que la demandante es
dueña de algunos de dichos bienes o de parte alguna de ellos; y niega la
demandada que la demandante ha sido en cualquier fecha desde Dicbre. 18,
1920, dueña de dichos bienes o de algunos de ellos o de cualquier parte de
ellos; y niega la demandada que la demandante tiene o en cualquier fecha
desde Dibre. 18, 1920, tenía derecho a la posesión inmediata de los bienes
descritos en dicho párrafo o de algunos de ellos o de alguna parte de ellos,
y alega que Reynolds & Company era en Dibre. 18, 1920 y en todo el tiempo
desde esa fecha dueño de todos dichos bienes.
"2. Niega que los artículos mencionados en el párrafo 1 de dicha demanda
enmendada tienen un valor de solamente $1,060, y alega por el contrario que
dichos artículos tienen un valor de $1,130.95.
"3. Admite que la demandada se negó a entregar dichas mercancías a la
demandante, y que la demandante la requirió
y alega que la demandada tenía
debida justificación para negar tal entrega, a saber, las instrucciones del
dueño de dichas mercancías.
4. En cuanto a las alegaciones del 4 párrafo de la demanda enmendada, la
demandada alega que el márshal de esta Corte entregó las mercancías
mencionadas a la demandante únicamente como custodiano en custodio legis y
alega además que la demandante dispuso de dicha mercancía ilegalmente y en
desacato a esta Hon. Corte. Por todo lo cual la demandada solicita que se
declare sin lugar la demanda y que se condene a la demandante al pago de las
costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado y que se ordene a dicha
demandante pagar a la demandada además el valor de las mercancías a que se
ha hecho referencia en esta contestación, o sea, la suma de $1,130.95.
Fué el pleito a juicio y la corte lo resolvió en contra de la demandante.
La sentencia se basa en los siguientes hechos declarados probados:
"1. Que la demandada New York & P.
R. S. S. Company, se negó a hacer la
entrega de dichos bienes que reclama a la demandante, fundándose en un cable
recibido de Reynolds & Company en que le ordenaba paralizara la entrega de
dichos bienes. --2. --Que dichos bienes fueron vendidos por Reynolds & Co.
a Noriega & Sanquírico a un plazo de treinta días. --3. --Que el valor de
dichos bienes es de $1,130.95. --4. --Que la demandante ha dispuesto de
dichos bienes. --5. --Que en la fecha en que los vendedores Reynolds & Co.
paró la entrega...
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