Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 340

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 340

32 D.P.R. 340 (1923) NORIEGA & ALVAREZ V. THE NEW YORK & PORTO RICO STEAMSHIP

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Noriega & Alvarez, Demandante y Apelante,

v.

The New York & Porto Rico Steamship Company,

Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

reclamación de bienes muebles.

No. 2841. Resuelto en julio 26, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. H. Tormes y R. Martínez Nadal.

Abogados de la apelada: Sres. O. B. Frazer y N. Gamman.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una acción en reclamación de bienes muebles establecida de

acuerdo con el artículo 170 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil.

La demanda enmendada, base del pleito, copiada, en lo pertinente, dice:

"1. Que la demandante, Noriega & Alvarez, es dueña absoluta, desde Dibre.

18, 1920 y con derecho a la posesión inmediata desde entonces de los bienes

siguientes:

"50 Bxs. Y. A.

2902---------------------------- 22673/4

"25 " Gouda 1218---------------------------- 870

"11 " Daisies Skim 526---------------------- 437

"2ø. Que dichos bienes tienen un valor de $1,030.00 y los mismos se

encontraban depositados en la fecha en que este pleito comenzó, Dic. 21,

1920, en la Playa de Ponce, Puerto Rico;

"3ø. Que la demandada, New York and P. R. S. S. Co., desde Dic. 21 de 1920,

sin el consentimiento de la actora retuvo injustamente la posesión de dichos

bienes y se negó a entregarlos a la demandante quien lo requería para ello

amistosamente;

4ø. Que la demandante por procedimiento iniciado por la misma de acuerdo

con los arts. 170 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto

Rico, desde Dic. 21 de 1921 y dentro de este mismo pleito obtuvo la posesión

de dichos bienes descritos por entrega que de ello le hizo el Márshal de

esta Corte, quien los sacó de la posesión injustificada de la demandada. Y

por todo lo alegado, a esta Hon. Corte suplicamos que en su día y previo los

trámites de Ley dicte una sentencia declarando con lugar esta demanda

enmendada y en su consecuencia: (1) Que la demandante, desde Dic. 18, 1920,

fué dueña absoluta y con derecho a la posesión de los bienes descritos; (2)

Que condene a la demandada al pago de las costas en este pleito.

La contestación, también copiada en lo pertinente, es como sigue:

"1. Niega que la demandante es dueña de los bienes descritos en el párrafo

marcado 1o. de la demanda enmendada y niega asimismo que la demandante es

dueña de algunos de dichos bienes o de parte alguna de ellos; y niega la

demandada que la demandante ha sido en cualquier fecha desde Dicbre. 18,

1920, dueña de dichos bienes o de algunos de ellos o de cualquier parte de

ellos; y niega la demandada que la demandante tiene o en cualquier fecha

desde Dibre. 18, 1920, tenía derecho a la posesión inmediata de los bienes

descritos en dicho párrafo o de algunos de ellos o de alguna parte de ellos,

y alega que Reynolds & Company era en Dibre. 18, 1920 y en todo el tiempo

desde esa fecha dueño de todos dichos bienes.

"2. Niega que los artículos mencionados en el párrafo 1 de dicha demanda

enmendada tienen un valor de solamente $1,060, y alega por el contrario que

dichos artículos tienen un valor de $1,130.95.

"3. Admite que la demandada se negó a entregar dichas mercancías a la

demandante, y que la demandante la requirió

y alega que la demandada tenía

debida justificación para negar tal entrega, a saber, las instrucciones del

dueño de dichas mercancías.

4. En cuanto a las alegaciones del 4 párrafo de la demanda enmendada, la

demandada alega que el márshal de esta Corte entregó las mercancías

mencionadas a la demandante únicamente como custodiano en custodio legis y

alega además que la demandante dispuso de dicha mercancía ilegalmente y en

desacato a esta Hon. Corte. Por todo lo cual la demandada solicita que se

declare sin lugar la demanda y que se condene a la demandante al pago de las

costas, gastos, desembolsos y honorarios de abogado y que se ordene a dicha

demandante pagar a la demandada además el valor de las mercancías a que se

ha hecho referencia en esta contestación, o sea, la suma de $1,130.95.

Fué el pleito a juicio y la corte lo resolvió en contra de la demandante.

La sentencia se basa en los siguientes hechos declarados probados:

"1. Que la demandada New York & P.

R. S. S. Company, se negó a hacer la

entrega de dichos bienes que reclama a la demandante, fundándose en un cable

recibido de Reynolds & Company en que le ordenaba paralizara la entrega de

dichos bienes. --2. --Que dichos bienes fueron vendidos por Reynolds & Co.

a Noriega & Sanquírico a un plazo de treinta días. --3. --Que el valor de

dichos bienes es de $1,130.95. --4. --Que la demandante ha dispuesto de

dichos bienes. --5. --Que en la fecha en que los vendedores Reynolds & Co.

paró la entrega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR