Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 107
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 107 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en pleito sobre devolución de dinero.
No. 2447. Resuelto en junio 20, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de los apelantes: Sres. R.
Martínez Alvarez y J. J. Ortiz Alibrán.
Abogados del apelado: Hon. Attorney General y Sr. A. Arroyo Rivera.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Esta acción, por su nombre, estilo y forma, se establece contra José E.
Benedicto, Tesorero de Puerto Rico, y se califica tanto en el título como en
la parte principal de la demanda como una acción sobre devolución de dinero
pagado en la compra de estampas de garantía.
Los demandantes, que constituyen un gran número de fabricantes y
exportadores de tabaco, alegan en substancia, como causa de acción contra
dicho demandado, que dicho demandado es mayor de edad, con residencia en San
Juan y que como Tesorero de Puerto Rico tiene a su cargo el cobro y
recaudación de todos los impuestos contributivos designa dos por las leyes a
favor del Pueblo de Puerto Rico; que la Legislatura de Puerto Rico en
diciembre de 1917 aprobó una ley titulada "Ley para enmendar una Ley
titulada `Ley para proteger los cigarros de Puerto Rico contra
falsificaciones mediante inspección pericial adecuada y la emisión de
estampas de garantía, determinando la procedencia del tabaco empleado en la
elaboración de dichos cigarros para la exportación y para otros fines,'
aprobada en marzo 11 de 1915;" que esta ley autoriza al Tesorero de Puerto
Rico para suministrar a los fabricantes de cigarros o exportadores de tabaco
en rama en Puerto Rico estampas que se conocerán como estampas de garantía
para cigarros designados para la exportación o consumo de Puerto Rico y para
tabaco en rama para la exportación, y que dichas estampas deberán fijarse
necesariamente en cada cajita o paquete original, cualquiera que sea la
capacidad de éste, en sitio visible para el consumidor antes de ser sacados
del sitio donde se elaboran o preparan para la exportación; que la sección 3
de dicha ley dispone que el valor de cada estampa de garantía para cajitas o
paquetes originales conteniendo cigarros para la exportación o consumo en
Puerto Rico ser de un centavo cada una y de veinticinco centavos cada uno
de los envases que contengan tabaco en rama, picadura o tabaco despalillado
para la exportación; que dicha ley fué
puesta en vigor y empezó a ejecutarla
el Tesorero de Puerto Rico allá por el mes de marzo de 1918 y continuó en
vigor hasta el mes de septiembre de 1919, durante cuyo transcurso el
Tesorero de Puerto Rico, o sea, el demandado, estuvo exigiendo de acuerdo
con dicha ley, que todos los fabricantes de cigarros y exportadores de
tabaco en rama, picadura o tabaco despalillado para la exportación o consumo
en Puerto Rico fijasen estampas de garantía de un centavo en cada paquete o
cajita de cigarros fabricados en Puerto Rico y asimismo fijaran estampas de
garantía de veinticinco centavos en cada envase conteniendo tabaco en rama,
picadura o tabaco despalillado para la exportación antes de ser sacado del
sitio donde se elaboraba o preparaba para la exportación o consumo en Puerto
Rico; que durante el período de tiempo transcurrido desde el mes de marzo de
1918 hasta el de septiembre, inclusive, de 1919, algunos de los demandantes
eran fabricantes de cigarros y otros exportadores de tabaco en rama en
Puerto Rico, a quienes el Tesorero de Puerto Rico, o sea, el demandado en
este caso, les exigió que en cada paquete o caja de tabaco de cigarros que
fabricasen en Puerto Rico para la exportación o consumo en Puerto Rico le
fijasen una estampa de garantía; en julio 12 de 1920 los demandantes
didirigieron una carta al Tesorero de Puerto Rico, demandado ahora,
manifestándole entre otros particulares, que las cantidades de dinero
relacionadas en la demanda y pagadas en la compra de estampas de garantía
las pagaron indebidamente y fueron injustas e ilegalmente exigidas y
cobradas por el Tesorero de Puerto Rico, que es el demandado, por el motivo
de que dicho cobro lo hizo en virtud de una ley inconstitucional que fué
declarada nula por sentencia dictada por la Corte de Circuito de Apelaciones
de los Estados Unidos en marzo 19 de 1919 en el caso de American Tobacco Co.
v. The Treasurer of Porto Rico, demandado en...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Abril de 1900 - 34 D.P.R. 36
...ed. 273; Burrill v. Locomobile Co., 258 U. S. 34, 66 L. ed. 450, citado con aprobación por esta corte en el caso de Riera v. Benedicto, 32 D.P.R. 107, que interpreta la ley de 1911. Como allí se resolvió, este principio es aplicable aún en el caso de un estatuto anticonstitucional que trata......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1928 - 47 D.P.R. 481
...asunto de que se trata.' Guerra v. Tesorero de Puerto Rico, 8 D.P.R. 292, 321. "El caso de Alonso Riera & Co. v. Benedicto, Tesorero, 32 D.P.R. 107, aunque con referencia a la anterior ley de pago bajo protesta, de marzo 9, 1911, resuelve la cuestión, siendo los hechos bastante parecido......
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