Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 107

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 107

32 D.P.R. 107 (1923) ALONSO RIERA & CÍA. V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alonso Riera & Cía. et al., Demandantes y Apelantes,

v.

Benedicto, Tesorero, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en pleito sobre devolución de dinero.

No. 2447. Resuelto en junio 20, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. R.

Martínez Alvarez y J. J. Ortiz Alibrán.

Abogados del apelado: Hon. Attorney General y Sr. A. Arroyo Rivera.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Esta acción, por su nombre, estilo y forma, se establece contra José E.

Benedicto, Tesorero de Puerto Rico, y se califica tanto en el título como en

la parte principal de la demanda como una acción sobre devolución de dinero

pagado en la compra de estampas de garantía.

Los demandantes, que constituyen un gran número de fabricantes y

exportadores de tabaco, alegan en substancia, como causa de acción contra

dicho demandado, que dicho demandado es mayor de edad, con residencia en San

Juan y que como Tesorero de Puerto Rico tiene a su cargo el cobro y

recaudación de todos los impuestos contributivos designa dos por las leyes a

favor del Pueblo de Puerto Rico; que la Legislatura de Puerto Rico en

diciembre de 1917 aprobó una ley titulada "Ley para enmendar una Ley

titulada `Ley para proteger los cigarros de Puerto Rico contra

falsificaciones mediante inspección pericial adecuada y la emisión de

estampas de garantía, determinando la procedencia del tabaco empleado en la

elaboración de dichos cigarros para la exportación y para otros fines,'

aprobada en marzo 11 de 1915;" que esta ley autoriza al Tesorero de Puerto

Rico para suministrar a los fabricantes de cigarros o exportadores de tabaco

en rama en Puerto Rico estampas que se conocerán como estampas de garantía

para cigarros designados para la exportación o consumo de Puerto Rico y para

tabaco en rama para la exportación, y que dichas estampas deberán fijarse

necesariamente en cada cajita o paquete original, cualquiera que sea la

capacidad de éste, en sitio visible para el consumidor antes de ser sacados

del sitio donde se elaboran o preparan para la exportación; que la sección 3

de dicha ley dispone que el valor de cada estampa de garantía para cajitas o

paquetes originales conteniendo cigarros para la exportación o consumo en

Puerto Rico ser de un centavo cada una y de veinticinco centavos cada uno

de los envases que contengan tabaco en rama, picadura o tabaco despalillado

para la exportación; que dicha ley fué

puesta en vigor y empezó a ejecutarla

el Tesorero de Puerto Rico allá por el mes de marzo de 1918 y continuó en

vigor hasta el mes de septiembre de 1919, durante cuyo transcurso el

Tesorero de Puerto Rico, o sea, el demandado, estuvo exigiendo de acuerdo

con dicha ley, que todos los fabricantes de cigarros y exportadores de

tabaco en rama, picadura o tabaco despalillado para la exportación o consumo

en Puerto Rico fijasen estampas de garantía de un centavo en cada paquete o

cajita de cigarros fabricados en Puerto Rico y asimismo fijaran estampas de

garantía de veinticinco centavos en cada envase conteniendo tabaco en rama,

picadura o tabaco despalillado para la exportación antes de ser sacado del

sitio donde se elaboraba o preparaba para la exportación o consumo en Puerto

Rico; que durante el período de tiempo transcurrido desde el mes de marzo de

1918 hasta el de septiembre, inclusive, de 1919, algunos de los demandantes

eran fabricantes de cigarros y otros exportadores de tabaco en rama en

Puerto Rico, a quienes el Tesorero de Puerto Rico, o sea, el demandado en

este caso, les exigió que en cada paquete o caja de tabaco de cigarros que

fabricasen en Puerto Rico para la exportación o consumo en Puerto Rico le

fijasen una estampa de garantía; en julio 12 de 1920 los demandantes

didirigieron una carta al Tesorero de Puerto Rico, demandado ahora,

manifestándole entre otros particulares, que las cantidades de dinero

relacionadas en la demanda y pagadas en la compra de estampas de garantía

las pagaron indebidamente y fueron injustas e ilegalmente exigidas y

cobradas por el Tesorero de Puerto Rico, que es el demandado, por el motivo

de que dicho cobro lo hizo en virtud de una ley inconstitucional que fué

declarada nula por sentencia dictada por la Corte de Circuito de Apelaciones

de los Estados Unidos en marzo 19 de 1919 en el caso de American Tobacco Co.

v. The Treasurer of Porto Rico, demandado en...

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