Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 576
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 576 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre
devolución de contribuciones pagadas bajo protesta.
No. 3028. Resuelto en noviembre 30, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. A. Lens Cuena.
Abogados del apelado: Hon. Attorney General y Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
La demandante, una corporación domiciliada en Arecibo que se dedica a la
fabricación y venta de alcohol desnaturalizado, fué obligada a pagar y pagó
bajo protesta la suma de $217.18 por 10,859 galones de alcohol de dicha
clase, elaborado bajo la forma No. 6 de los Reglamentos aprobados por el
Director de la Prohibición, y luego entabló
este pleito de acuerdo con la
ley especial sobre la materia, para reclamar la devolución de la expresada suma.
Sostiene la demandante que el alcohol de que se trata tanto por la ley
federal como por la insular está exento del pago de todo impuesto. La
demandada admitió que en efecto el alcohol "desnaturalizado para
combustible" estaba exento, pero sostuvo que el alcohol en este caso
conocido por "alcomotor," fabricado y vendido como un sustituto de la
gasolina, estaba sujeto al pago del impuesto de dos centavos por galón que
la ley establece. Y la corte dió la razón a la parte demandada. En su
opinión se expresó así:
"La demandante `Porto Rico Distilling Co.,' fabricando alcohol bajo la
fórmula No. 6, lo lanzó a la venta como combustible para motor de
automóviles bajo el nombre de `alcomotor,'
exclusivamente usado como motor,
solo o en combinación con la gasolina, constituyendo así un artículo
comercial, dicho `alcomotor,' el cual como espíritu destilado o alcohólico
está sujeto, como artículo comercial, independiente, al pago del arbitrio
que exige la ley, considerándolo como un sustituto de la gasolina, sin que
la circunstancia de que en algunos casos se haya usado en combinación con la
gasolina, pueda hacer variar su carácter de sustituto, como pretende la
parte actora, pues actúa como tal al sustituir la gasolina como motor
completándola en su acción de fuerza motriz.
"La exención del impuesto al alcohol desnaturalizado, lo fué, únicamente
para cuando se empleare como combustible, como artículo de arder...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 53 D.P.R. 218
...la imposición de una contribución. Plácido Longo & Cía. v. Sancho Bonet, Tesorero, 50 D.P.R. 160 y P. R. Distilling Co. v. Tesorero, 32 D.P.R. 576. Y ello es así aún con mucha más razón cuando como en este caso el no pago del impuesto se considera como un delito público por la propia le......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Mayo de 1936 - 55 D.P.R. 132
...está o no sujeto al pago del impuesto, la duda debe resolverse en sentido favorable al contribuyente. P. R. Distilling Co. v. Tesorero, 32 D.P.R. 576. [P El artículo 4 de la ley aprobada en mayo 15, 1936, fija una contribución: "4. --Sobre toda cerveza, 'lager beer', ales, porters, malta y ......
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