Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 576

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 576

32 D.P.R. 576 (1923) PORTO RICO DISTILLING V. TESORERO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Porto Rico Distilling Company, Demandante y Apelante,

v.

Tesorero de Puerto Rico, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre

devolución de contribuciones pagadas bajo protesta.

No. 3028. Resuelto en noviembre 30, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. A. Lens Cuena.

Abogados del apelado: Hon. Attorney General y Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La demandante, una corporación domiciliada en Arecibo que se dedica a la

fabricación y venta de alcohol desnaturalizado, fué obligada a pagar y pagó

bajo protesta la suma de $217.18 por 10,859 galones de alcohol de dicha

clase, elaborado bajo la forma No. 6 de los Reglamentos aprobados por el

Director de la Prohibición, y luego entabló

este pleito de acuerdo con la

ley especial sobre la materia, para reclamar la devolución de la expresada suma.

Sostiene la demandante que el alcohol de que se trata tanto por la ley

federal como por la insular está exento del pago de todo impuesto. La

demandada admitió que en efecto el alcohol "desnaturalizado para

combustible" estaba exento, pero sostuvo que el alcohol en este caso

conocido por "alcomotor," fabricado y vendido como un sustituto de la

gasolina, estaba sujeto al pago del impuesto de dos centavos por galón que

la ley establece. Y la corte dió la razón a la parte demandada. En su

opinión se expresó así:

"La demandante `Porto Rico Distilling Co.,' fabricando alcohol bajo la

fórmula No. 6, lo lanzó a la venta como combustible para motor de

automóviles bajo el nombre de `alcomotor,'

exclusivamente usado como motor,

solo o en combinación con la gasolina, constituyendo así un artículo

comercial, dicho `alcomotor,' el cual como espíritu destilado o alcohólico

está sujeto, como artículo comercial, independiente, al pago del arbitrio

que exige la ley, considerándolo como un sustituto de la gasolina, sin que

la circunstancia de que en algunos casos se haya usado en combinación con la

gasolina, pueda hacer variar su carácter de sustituto, como pretende la

parte actora, pues actúa como tal al sustituir la gasolina como motor

completándola en su acción de fuerza motriz.

"La exención del impuesto al alcohol desnaturalizado, lo fué, únicamente

para cuando se empleare como combustible, como artículo de arder...

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