Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 175

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 175

33 D.P.R. 175 (1924) RUIZ V. JUEZ MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ruiz Demandante y Apelante,

v.

Juez Municipal de Aguadilla et al., Demandados y Apelados,

Pardo, Interventora y Apelada.

No.: 3091

Visto: Diciembre 4, 1923

Resuelto: Mayo 23, 1924.

Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), denegando el auto de certiorari.

Confirmada.

  1. y S. García Ducós, abogados del apelante; T. Torres Pérez, abogado de los

demandados-apelados; Sres. García Méndez & García Méndez, abogados de la

interventora-apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Juana Pardo estableció demanda en la Corte Municipal de Aguadilla contra

Manuel Ruiz Bellido en cobro de la suma de $166, saldo debido de dos pagarés

montantes a $125 cada uno, pagaderos a Juana Pardo, o a su orden, "en el

domicilio del tenedor de esta obligación."

El demandado, residente del municipio de Añasco, solicitó el traslado del

caso por motivo de residencia, a lo que se opuso el demandante fundado en la

teoría de la sumisión del demandado a la jurisdicción de la corte en que el

caso fué iniciado, por virtud de la cláusula arriba citada contenida en cada

uno de los pagarés.

La corte municipal denegó la moción y más tarde negó también una moción de

reconsideración.

El demandado entonces solicitó en la Corte de Distrito de Aguadilla un auto

de certiorari, el cual fué librado pero anulado después. Y el peticionario,

apelante en este caso, sin hacer un señalamiento de errores por separado,

sugiere a intervalos en el curso de su alegato que:

"Primer error. --Erró la corte inferior al estimar que en este caso no

interviene materia alguna de procedimiento.

"Segundo error. --Lo cometió la corte inferior al estimar que, de anularse

la resolución negativa del traslado, revisaría cuestiones de hecho y

entraría improcedentemente en la consideración de los méritos del pleito

originario.

Tercer error. --Lo cometió la corte inferior al declarar que no es errónea

la resolución que motivó este certiorari.

La mayor parte del razonamiento trata especialmente de las proposiciones

envueltas en los señalamientos primero y segundo, cuya corrección puede

admitirse para los fines de esta opinión.

Sobre la cuestión principal el apelante se conforma con decir que:

"Es imposible sostener que no es erróneo estimar como una renuncia de

domicilio y como una sumisión al de la demandante, el hecho de que el

supuesto deudor haya prometido, según aparece...

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