Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 175
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 175 |
No.: 3091
Visto: Diciembre 4, 1923
Resuelto: Mayo 23, 1924.
Sentencia de Tomás Bryan, J. (Aguadilla), denegando el auto de certiorari.
Confirmada.
-
y S. García Ducós, abogados del apelante; T. Torres Pérez, abogado de los
demandados-apelados; Sres. García Méndez & García Méndez, abogados de la
interventora-apelada.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Juana Pardo estableció demanda en la Corte Municipal de Aguadilla contra
Manuel Ruiz Bellido en cobro de la suma de $166, saldo debido de dos pagarés
montantes a $125 cada uno, pagaderos a Juana Pardo, o a su orden, "en el
domicilio del tenedor de esta obligación."
El demandado, residente del municipio de Añasco, solicitó el traslado del
caso por motivo de residencia, a lo que se opuso el demandante fundado en la
teoría de la sumisión del demandado a la jurisdicción de la corte en que el
caso fué iniciado, por virtud de la cláusula arriba citada contenida en cada
uno de los pagarés.
La corte municipal denegó la moción y más tarde negó también una moción de
reconsideración.
El demandado entonces solicitó en la Corte de Distrito de Aguadilla un auto
de certiorari, el cual fué librado pero anulado después. Y el peticionario,
apelante en este caso, sin hacer un señalamiento de errores por separado,
sugiere a intervalos en el curso de su alegato que:
"Primer error. --Erró la corte inferior al estimar que en este caso no
interviene materia alguna de procedimiento.
"Segundo error. --Lo cometió la corte inferior al estimar que, de anularse
la resolución negativa del traslado, revisaría cuestiones de hecho y
entraría improcedentemente en la consideración de los méritos del pleito
originario.
Tercer error. --Lo cometió la corte inferior al declarar que no es errónea
la resolución que motivó este certiorari.
La mayor parte del razonamiento trata especialmente de las proposiciones
envueltas en los señalamientos primero y segundo, cuya corrección puede
admitirse para los fines de esta opinión.
Sobre la cuestión principal el apelante se conforma con decir que:
"Es imposible sostener que no es erróneo estimar como una renuncia de
domicilio y como una sumisión al de la demandante, el hecho de que el
supuesto deudor haya prometido, según aparece...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1934 - 51 D.P.R. 322
...Aunque no de estricta aplicación al caso de autos, consúltense: Díaz Molinari v. Cividanes, 37 D.P.R. 297; Ruiz v. Juez Municipal, 33 D.P.R. 175; Sucrs. de Abarca v. Central Vanina, 23 D.P.R. 566; Gaddis v. Grant, 39 Cal. App. 437; Segerstrom v. Scott, 16 Cal. App. 256; Burnham v. Abrahamso......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1934 - 51 D.P.R. 322
...Aunque no de estricta aplicación al caso de autos, consúltense: Díaz Molinari v. Cividanes, 37 D.P.R. 297; Ruiz v. Juez Municipal, 33 D.P.R. 175; Sucrs. de Abarca v. Central Vanina, 23 D.P.R. 566; Gaddis v. Grant, 39 Cal. App. 437; Segerstrom v. Scott, 16 Cal. App. 256; Burnham v. Abrahamso......