Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 552
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 552 |
v.
No.: 3068
Visto: Noviembre 27, 1923
Resuelto: Julio 12, 1924.
Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), en una acción sobre demolición de
obra y negatoria de servidumbre, declarando con lugar la demanda, sin
costas. Confirmada.
J. C. Rivera, abogado de los apelantes; F.
González Fagundo, abogado del
apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En este caso establece apelación el demandado Rivera contra la sentencia que
le ordena proceder a cerrar ciertas ventanas y destruir la escalera
construída a una distancia menor de la prescrita, de la propiedad del
demandante, e insiste en que la corte inferior incurrió en los siguientes
errores:
(1) Al declarar sin lugar la excepción previa de que la demanda no aduce
hechos suficientes para determinar una causa de acción a favor del
demandante;
(2) Al desestimar la defensa de estoppel aducida por los demandados;
(3) Al apreciar en su totalidad las pruebas practicadas en el juicio por
ambas partes, y los procedimientos puestos en práctica, en el sentido de que
la preponderancia de las mismas estuvo de parte del demandante, con ese
motivo la corte inferior demostró
parcialidad o prejuicio contra los
demandados;
(4) Al no tomar en consideración las costumbres locales establecidas en
Gurabo, explicando el alcance y significación de la ordenanza en cuestión.
La proposición como fué sometida en el primer señalamiento está subdividida
en esta forma:
"(a) Que el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre compete única y
exclusivamente al dueño de la heredad, finca o fundo cuya libertad se
pretende;
"(b) Que no puede hacerse parte demandada a un municipio en un caso de esta
naturaleza, sin antes solicitar del mismo que se una al demandante o lo que
es igual, sin alegar y probar que dicho municipio se negó a figurar como
parte demandante también;
(c) Que interpretar la ordenanza en cuestión en el sentido que lo hizo la
corte inferior, sería declarar tácitamente que dicha ordenanza es
anticonstitucional, por cuanto priva a un ciudadano del libre goce y
disfrute de sus derechos de propiedad sin el debido proceso de ley.
El párrafo segundo implica más bien una indebida acumulación de partes
demandadas, de lo cual el municipio no se queja, que una falta de hechos
suficientes para constituir una causa de acción. El tercero, si fué
considerado de algún modo por la corte inferior o siquiera promovido por
excepción previa, no está sostenido en el alegato por ninguna cita de
autoridades o argumento que merezca seria consideración.
El primero está sustancialmente...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1952 - 73 D.P.R. 840
...a los solares envueltos. Precisamente ya este Tribunal ha resuelto en los casos de Díaz v. Guerra, 18 D.P.R. 819 y Díaz v. Rivera, 33 D.P.R. 552, que el dueño de una casa construída en un solar de un municipio, el cual no se ha hecho parte en el pleito, no tiene derecho a ejercitar la acció......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Septiembre de 1952 - 73 D.P.R. 840
...a los solares envueltos. Precisamente ya este Tribunal ha resuelto en los casos de Díaz v. Guerra, 18 D.P.R. 819 y Díaz v. Rivera, 33 D.P.R. 552, que el dueño de una casa construída en un solar de un municipio, el cual no se ha hecho parte en el pleito, no tiene derecho a ejercitar la acció......