Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 194
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 194 |
v.
No.: 2151
Visto: Enero 17, 1924
Resuelto: Mayo 26, 1924.
Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Distrito Segundo), condenando
al acusado a un año de presidio por homicidio involuntario. Revocada y
absuelto el acusado.
J. H. Brown y C. Ruiz Nazario, abogados del apelante; José E. Figueras,
fiscal, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Si bien existen varios señalamientos de error hay uno el cual estamos
convencidos que debe originar una revocación bajo cualquier aspecto de las
alegaciones y de la prueba, a saber, que el veredicto y sentencia son
contrarios a la prueba. Discutiremos este señalamiento.
La acusación fué formulada por el delito de homicidio involuntario contra el
acusado, que era el motorista de un carro eléctrico toda vez que él fué
acusado en efecto colectiva o disyuntivamente, primero de negligencia por no
haber parado el carro en la parada 28, que se alegó era obligatoria;
segundo, al no tocar la campana, y, tercero, en la forma en que se ha
ampliado o quizás ha de entenderse según el pliego de particulares (bill of
particulars) al haber corrido el carro a toda velocidad en el sitio en
particular donde ocurrió el accidente.
En el juicio se demostró concluyentemente y aceptó la corte en sus
instrucciones que la parada 28, donde el accidente tuvo lugar, no era una
parada obligatoria, de modo que esa alegada afirmación de negligencia el
jurado no tenía derecho alguno a considerar, de acuerdo con la ley como le
fué presentada.
La prueba de los testigos del Gobierno no fué satisfactoria en cuanto al
acto del acusado de no tocar la campana. Ninguno de dichos testigos declaró
categóricamente respecto a tal omisión en tocar la campana y uno de ellos
manifestó que el sonido no podía ser oído dado el ruido que producía la
guagua que allí había. La corte instruyó al jurado sobre esta condición
poco satisfactoria de la prueba, y no encontramos que el gobierno presentara
un caso suficiente en este sentido. Cualquier duda acerca de este punto
creemos que debe disiparse por el análisis del siguiente o tercer cargo de
negligencia.
El finado viajaba de San Juan a la Parada 28 en una guagua. Al llegar allí
la prueba en substancia es que él pasó a la parte trasera de la guagua o,
según algunos testigos, al frente de la misma, sacó...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1968 - 96 D.P.R. 024
...pues nada hay en la misma que demuestre la culpabilidad del acusado Plata como autor o como cómplice del delito." En Pueblo v. Vázquez, 33 D.P.R. 194 (1924), revocamos la sentencia condenatoria del delito de homicidio involuntario porque "La prueba no tendió a sostener la acusación como fue......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 761
...es muy parecido al ocurrido en el caso de García v. San Juan Light & Transit Co., 17 D.P.R. 627. En el caso de El Pueblo v. Vázquez, 33 D.P.R. 194, se la responsabilidad criminal del motorista por el mismo hecho que motiva esta apelación y después de una extensa opinión en que se tratar......
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