Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 641
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 641 |
v.
No.: 2126
Visto: Mayo 22, 1924
Resuelto: Julio 30, 1924.
Sentencia de P. Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por infracción
del artículo 84 del Código Penal. Revocada.
L. Mendín Sabat, abogado de los apelantes; José E. Figueras, Fiscal, abogado
del apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Se formuló acusación contra Rafael Barbosa y otros imputándoles la violación
del artículo 84 del Código Penal. La acusación fué archivada el 8 de junio
de 1922. Al contestarla, los acusados pidieron que fuera sobreseída por
haber transcurrido más de los sesenta días que fija la ley entre su arresto
y la presentación del cargo. El fiscal se opuso y la corte estimando que
existía justa causa para la dilación, negó
el sobreseimiento.
Los hechos alegados y apreciados por la corte como constitutivos de justa
causa fueron que si bien el arresto de los acusados se verificó el 4 de
febrero y la acusación no se formuló hasta el 8 de junio, ello se debió a
que las diligencias preliminares instruídas por el juez municipal de Caguas
no se recibieron por el Fiscal de Humacao hasta el 17 de febrero, a que ya
se había citado el término de Gran Jurado de febrero cuyo sorteo tuvo lugar
el día 23, habiéndose presentado a la corte el 15 la lista de causas que
iban a someterse al Gran Jurado por cuyo motivo no se incluyó la seguida
contra los acusados, y a que el otro término de Gran Jurado no comenzó hasta
junio siguiente y sólo entonces fué que hubo oportunidad de presentar la
acusación.
No estamos conformes. Los fiscales deberían estar en comunicación directa
con los jueces municipales cuando éstos se encargan de instruir las primeras
diligencias. Y cuando los jueces municipales actúan, generalmente todas las
declaraciones se remiten por escrito, de modo que es sumamente fácil el
estudio del fiscal. No se trataba de un caso complicado.
Mientras la ley no sea modificada, los fiscales y los jueces en el ajuste de
su trabajo, deben partir de la base de la existencia de la misma. Creemos
que la causa pudo ser investigada por el gran jurado que se sorteó en
febrero. Además, el plazo que medió
entre el Gran Jurado que se sorteó en
febrero y el que se sorteó en junio fué
demasiado largo para cumplir con las
exigencias de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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