Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 641

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 641

33 D.P.R. 641 (1924) PUEBLO V. BARBOSA ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Barbosa et al., Acusados y Apelantes.

No.: 2126

Visto: Mayo 22, 1924

Resuelto: Julio 30, 1924.

Sentencia de P. Berga, J. (Humacao), condenando al acusado por infracción

del artículo 84 del Código Penal. Revocada.

L. Mendín Sabat, abogado de los apelantes; José E. Figueras, Fiscal, abogado

del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se formuló acusación contra Rafael Barbosa y otros imputándoles la violación

del artículo 84 del Código Penal. La acusación fué archivada el 8 de junio

de 1922. Al contestarla, los acusados pidieron que fuera sobreseída por

haber transcurrido más de los sesenta días que fija la ley entre su arresto

y la presentación del cargo. El fiscal se opuso y la corte estimando que

existía justa causa para la dilación, negó

el sobreseimiento.

Los hechos alegados y apreciados por la corte como constitutivos de justa

causa fueron que si bien el arresto de los acusados se verificó el 4 de

febrero y la acusación no se formuló hasta el 8 de junio, ello se debió a

que las diligencias preliminares instruídas por el juez municipal de Caguas

no se recibieron por el Fiscal de Humacao hasta el 17 de febrero, a que ya

se había citado el término de Gran Jurado de febrero cuyo sorteo tuvo lugar

el día 23, habiéndose presentado a la corte el 15 la lista de causas que

iban a someterse al Gran Jurado por cuyo motivo no se incluyó la seguida

contra los acusados, y a que el otro término de Gran Jurado no comenzó hasta

junio siguiente y sólo entonces fué que hubo oportunidad de presentar la

acusación.

No estamos conformes. Los fiscales deberían estar en comunicación directa

con los jueces municipales cuando éstos se encargan de instruir las primeras

diligencias. Y cuando los jueces municipales actúan, generalmente todas las

declaraciones se remiten por escrito, de modo que es sumamente fácil el

estudio del fiscal. No se trataba de un caso complicado.

Mientras la ley no sea modificada, los fiscales y los jueces en el ajuste de

su trabajo, deben partir de la base de la existencia de la misma. Creemos

que la causa pudo ser investigada por el gran jurado que se sorteó en

febrero. Además, el plazo que medió

entre el Gran Jurado que se sorteó en

febrero y el que se sorteó en junio fué

demasiado largo para cumplir con las

exigencias de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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