Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 821

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 821

33 D.P.R. 821 (1924) MANRIQUE V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manrique, Recurrente,

v.

El Registrador de Guayama, Recurrido.

No.: 604

Sometido: Diciembre 2, 1924

Resuelto: Diciembre 5, 1924.

Nota de R. Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de escritura

de compraventa de finca en subasta judicial. Confirmada.

  1. L. López, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por

escrito.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El Registrador de la Propiedad de Guayama se negó a inscribir una escritura

de compraventa de una finca que fué

otorgada como consecuencia de una

subasta judicial en procedimiento ejecutivo hipotecario, fundándose en que

no aparecía en forma alguna que el deudor hubiera sido requerido de pago y

en que los edictos anunciando la subasta fueron publicados en tres días

consecutivos en vez de serlo una vez por semana durante el término de veinte

días, y además consignó en la nota denegatoria de inscripción la existencia

de varios defectos subsanables. El comprador estableció recurso gubernativo

contra esa calificación del registrador y al resolverlo dijimos que el

registrador había hecho bien en negar la inscripción por no habérsele

acreditado que el requerimiento de pago fué

hecho, aunque como posiblemente

había tenido lugar esto podría acreditársele con el documento

correspondiente; en cuanto al otro motivo para negar la inscripción

declaramos que el haber sido publicados los edictos para la subasta en tres

días consecutivos y no una vez por semana durante veinte días como requiere

el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Civil, que es aplicable a las

ventas en procedimientos ejecutivos hipotecarios, era una mera irregularidad

que no hace inexistente el contrato; y con respecto a los defectos

subsanables declaramos que existían los señalados por el registrador por lo

que confirmamos la nota recurrida excepto por el segundo de los defectos

insubsanables mencionados. Véase el caso de Manrique v. El Registrador,

(pg. 544.)

Después de esa resolución el registrador convirtió la anotación preventiva

que había tomado de la venta en inscripción definitiva por habérsele

acreditado el requerimiento de pago y por los méritos de nuestra expresada

resolución en cuanto a la manera en que fueron publicados los edictos, pero

haciendo constar en esa inscripción como defecto subsanable que la

publicación de los edictos para la venta fué hecha en tres...

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