Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 821
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 821 |
v.
No.: 604
Sometido: Diciembre 2, 1924
Resuelto: Diciembre 5, 1924.
Nota de R. Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de escritura
de compraventa de finca en subasta judicial. Confirmada.
-
L. López, abogado del recurrente; el registrador recurrido compareció por
escrito.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El Registrador de la Propiedad de Guayama se negó a inscribir una escritura
de compraventa de una finca que fué
otorgada como consecuencia de una
subasta judicial en procedimiento ejecutivo hipotecario, fundándose en que
no aparecía en forma alguna que el deudor hubiera sido requerido de pago y
en que los edictos anunciando la subasta fueron publicados en tres días
consecutivos en vez de serlo una vez por semana durante el término de veinte
días, y además consignó en la nota denegatoria de inscripción la existencia
de varios defectos subsanables. El comprador estableció recurso gubernativo
contra esa calificación del registrador y al resolverlo dijimos que el
registrador había hecho bien en negar la inscripción por no habérsele
acreditado que el requerimiento de pago fué
hecho, aunque como posiblemente
había tenido lugar esto podría acreditársele con el documento
correspondiente; en cuanto al otro motivo para negar la inscripción
declaramos que el haber sido publicados los edictos para la subasta en tres
días consecutivos y no una vez por semana durante veinte días como requiere
el artículo 251 del Código de Enjuiciamiento Civil, que es aplicable a las
ventas en procedimientos ejecutivos hipotecarios, era una mera irregularidad
que no hace inexistente el contrato; y con respecto a los defectos
subsanables declaramos que existían los señalados por el registrador por lo
que confirmamos la nota recurrida excepto por el segundo de los defectos
insubsanables mencionados. Véase el caso de Manrique v. El Registrador,
(pg. 544.)
Después de esa resolución el registrador convirtió la anotación preventiva
que había tomado de la venta en inscripción definitiva por habérsele
acreditado el requerimiento de pago y por los méritos de nuestra expresada
resolución en cuanto a la manera en que fueron publicados los edictos, pero
haciendo constar en esa inscripción como defecto subsanable que la
publicación de los edictos para la venta fué hecha en tres...
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