Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 178

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 178

33 D.P.R. 178 (1924) GONZÁLEZ ET AL. V. DÍAZ ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

González et al., Demandantes y Apelantes,

v.

Díaz et al., Demandados y Apelados.

No.: 3031

Visto: Noviembre 15, 1923

Resuelto: Mayo 23, 1924.

Sentencia de E. Lloreda, J. (Arecibo), en una acción reivindicatoria,

desestimando la demanda, con las costas. Revocada y devuelto el caso para

ulteriores procedimientos.

L. Mercader, abogado de los apelantes; Largé & Zeno, abogados de los

apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Esta apelación ha sido interpuesta porque habiendo sido sostenida por la

corte inferior la excepción previa de los demandados de que la demanda no

aduce hechos determinantes de causa de acción, a petición de los demandados

la corte dictó sentencia y declaró sin lugar la demanda.

Martín, Isabel, Juana-Basilisa y María del Carmen González Bermúdez, que son

cuatro de los seis hijos y herederos de Juan Antonio González, demandaron a

cuatro personas alegando sustancialmente lo siguiente: que el padre de los

demandantes fué dueño hasta su muerte de una finca de 170 cuerdas cuya

descripción hicieron: que los cuatro demandantes y otros dos hermanos

fueron declarados herederos de su padre en 1893, habiendo aceptado todos la

herencia y quienes con su madre viuda, María Josefa Bermúdez, pasaron a ser

dueños en proindiviso de dicha finca, los hijos por herencia y la viuda por

sus gananciales y que los demandados nunca han traspasado, cedido ni

renunciado su título o derecho de propiedad en dicha finca de la que son

dueños en una dozava parte cada uno de los demandantes: que los demandados

están poseyendo 100 cuerdas de la finca de 170 cuerdas desde hace unos

cuatro años sin título alguno: que la viuda y otra persona como defensor de

los entonces menores de edad no emancipados hicieron en el año 1893 la

partición de los bienes relictos por su causante y adjudicaron a diversos

supuestos acreedores en pago de las deudas allí expresadas todos los bienes

inmuebles de la herencia y que la finca de 170 cuerdas mencionada fué de

igual modo adjudicada en pago de deudas a María Josefa Bermúdez (la viuda) y

fué inscrita a su favor en el registro de la propiedad, y que por sucesivas

transmisiones han llegado a poder de los demandados 100 cuerdas de ella:

que cuando se hizo la partición de bienes, cuando fué aprobada por el

juzgado de primera instancia y cuando fué

protocolada en una notaría, los

demandantes...

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