Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 171

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 171

33 D.P.R. 171 (1924) MORRIS & COMPANY V. JOSÉ

GONZÁLEZ CLEMENTE & CA.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Morris & Company, Demandante y Apelada,

v.

José

González Clemente & Ca., Demandados y Apelantes.

No.: 2950

Visto: Junio 7, 1923

Resuelto: Mayo 22, 1924.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), en acción sobre cumplimiento de

laudo arbitral decreta el pago de $2,300 importe del litigio y los intereses

sobre dicha suma y las costas. Revocada.

Sres. Benet & Souffront, abogados de los apelantes; Sres. J. Sabater y S.

Suau, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Morris & Co., corporación organizada con arreglo a las leyes del Estado de

Maine, con casa matriz y domicilio en Chicago, Illinois, dedicada al

comercio de exportación en carnes, salazones y embutidos, demandaron a José

González Clemente y Cía., sociedad mercantil dedicada al ramo de provisiones

en general, con domicilio en Mayagüez, P.

R., alegando que por sus agentes

en esta Isla, los Sres. J. Ochoa y Hno., vendieron a los demandados el 24 de

diciembre de 1919 cincuenta barriles de tocino al precio de $46 cada barril

para ser embarcados por los demandantes en dos envíos sucesivos quincenales

de 25 barriles, o sea, en la primera y segunda quincena de febrero y que los

demandantes, cumpliendo lo estipulado en la orden de venta, despacharon

desde su casa empacadora los dos expresados embarques, el primero el 6 de

febrero de 1920 y el segundo en febrero 19 del mismo año, según se expresaba

en el contrato, y que dichos dos embarques cubriendo los cincuenta barriles

de tocino llegaron oportunamente al puerto de destino de Mayagüez, a virtud

de consignación y entrega a los demandados mediante los conocimientos

obrantes en poder de dichos demandados: que éstos se negaron y rehusaron

aceptar la mercancía comprada y cumplir con las obligaciones del contrato y

entonces, por acuerdo previo entre demandantes y demandados, convinieron en

someter el asunto por medio de arbitraje a la Cámara de Comercio de Puerto

Rico, Sección de Mayagüez, que es un organismo constituido por comerciantes

de la localidad para dirimir y resolver cuestiones o diferencias de carácter

comercial entre sus asociados, y que la expresada Cámara de Comercio,

actuando en arbitraje, dictó fallo o laudo en mayo de 1920 a favor de los

demandantes, parte del cual se inserta en la demanda y en el que se dice que

consideran a los compradores en la obligación de...

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