Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 108
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 108 |
v.
No.: 2806
Visto: Diciembre 3, 1923
Resuelto: Abril 30, 1924.
Sentencia de Luis Campillo, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando con
lugar la demanda, con costas. Revocada y desestimada la demanda en cuanto a
un demandado.
-
Hernández, abogado de la apelante; M.
Moraza, abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Este fué un caso en el cual por el voto de tres contra dos la sentencia de
la Corte de Distrito quedó revocada. Los demandantes y apelados solicitaron
la reconsideración de dicha sentencia y uno de sus fundamentos era que el
Juez Asociado, Sr. Aldrey, no había tomado parte en la vista del recurso.
Esta fué una de las razones que tuvimos para ordenar una nueva vista.
El fundamento de la revocación fué que como éste era un pleito (y así fué
considerado por la Corte inferior)
principalmente con el fin de que se
declararan nulos ciertos alegados títulos pendientes, o reclamaciones sobre
bienes inmuebles, la sentencia en favor de los demandantes con respecto a
uno de los demandados, María Solís, sería académica toda vez que de los
autos aparecía que ella se había desprendido de su título y otro había
surgido en el Registro a favor de otras personas. Encontramos que ella se
había desprendido del título antes de la radicación de la demanda.
Los demandantes, apelados, alegan ahora que la demanda original fué radicada
antes de que la finca fuera vendida, y también invocan el artículo 290 del
Código de Enjuiciamiento Civil.
Si se examinan los autos no se encontrar ningún dato que indique cuando fué
radicada la demanda original.
Asumiendo, sin embargo, que lo fué con anterioridad a la venta hecha por la
demandada, encontramos entonces que existe una demanda enmendada en los
autos, una enteramente nueva y, según nuestra práctica como la entendemos,
una alegación substitua. Cuando se presenta una alegación enmendada como
sustituta de la alegación original esta última deja de ser parte de los
autos excepto para decidir a los fines de la prescripción, cuando fué en
realidad comenzada la acción y si una nueva causa de acción ha sido
presentada, o algo por el estilo. Barber v. Reynolds, 33 Cal. 497; Kelly v.
McKibben, 54 Cal. 192; Redington v. Cornwell, 90 Cal. 50; Collins v. Scott,
100 Cal. 453...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Marzo de 1941 - 58 D.P.R. 234
...los precios que aparecen en todas las demás liquidaciones presentadas como prueba. En el caso de Romero v. Romero y Solis, 33 D.P.R. 108, se resolvió por esta corte lo siguiente: "... Cuando se presenta una alegación enmendada como sustituta de la alegación ori......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Febrero de 1941 - 58 D.P.R. 38
...motivo, solicita su desestimación. A nuestra juicio la desestimación procede. En el caso de Romero v. Romero y Solis, 33 D.P.R. 108, 110, esta corte por medio de su Juez Asociado Sr. Wolf, se expreso así: "... Cuando se presenta una Megatón enmendada como susti......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1932 - 47 D.P.R. 580
...la última nos referiremos únicamente al resolver este recurso. Sucn. Chavier v. Sucn. Giráldez, 15 D.P.R. 154; Romero v. Romero y Solís, 33 D.P.R. 108. Por lo que hemos consignado respecto a la demanda enmendada, su objeto es que puesto que el registrador de la propiedad se negó a admitir l......
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