Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Abril de 1922 - 33 D.P.R. 790

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 790
Fecha de Resolución30 de Abril de 1922

33 D.P.R. 790 (1924) PORTALATÍN V. NORIEGA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Portalatín, Demandante y Apelado, v. Noriega, Demandado y Apelante.

No.: 3184 Visto: Abril 25, 1924 Resuelto: Noviembre 25, 1924.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

F. B. Fornaris, abogado del apelante; D. Sepúlveda, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

El 30 de abril de 1922, en la carretera que conduce de Ponce a Santa Isabel, Jenaro Noriega y Pattern, menor de 18 años de edad, quien guiaba como conductor un automóvil marca "Buick," arrolló al demandante José Portalatín infiriéndole lesiones de gravedad, entre ellas las fracturas del húmero del brazo izquierdo y del fémur y tibia de la pierna izquierda.

Fundándose en estos hechos y en lo que dispone el art. 1804 del Código Civil Revisado, el demandante dirigió su acción de daños y perjuicios directamente contra el padre del menor, C ndido Noriega y González, alegando que dicho menor es hijo legítimo del demandado, que estaba bajo su patria potestad, no había sido emancipado y vivía en su compañía, y que el accidente ocurrió única y exclusivamente por inexperiencia, descuido y negligencia del conductor del auto, Jenaro Noriega y Pattern, quien no usó de la debida prudencia y circunspección en el manejo del mencionado automóvil, conduciéndolo a gran velocidad y sin tocar bocina ni ningún instrumento de aviso.

El demandado contestó la demanda imputando el accidente exclusivamente a la culpa y negligencia del propio demandante, y alegó además como defensa: 1ø, que el demandado empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, y 2ø, que en el momento del accidente Jenaro Noriega y Pattern era un empleado de la casa de Noriega y Alvarez, Sucesores, y guiaba un automóvil propiedad de dicha casa comercial en gestiones de la misma, acompañado de otro empleado y uno de sus gestores.

Celebrado el juicio, la corte inferior dictó sentencia condenando al demandado a indemnizar al demandante la suma de $1,150 y costas. No conforme el demandado interpuso esta apelación y en su alegato señala la comisión de cuatro errores. Los dos primeros se refieren a las defensas especiales que el demandado utilizó en su contestación y los restantes tratan de la apreciación que de la prueba hizo la corte inferior.

Sostiene el apelante que habiendo demostrado ser un diligente y buen padre de familia, la corte inferior cometió error al interpretar los artículos 1803 y 1804 del Código Civil Revisado haciéndole responsable de los actos de su hijo menor de edad con motivo del accidente. Como base de esta contención se alega el cuidado y vigilancia que el apelante tuvo con su hijo haciéndole asistir a las escuelas públicas de primera y segunda enseñanza y luego haciendo su ingreso en colegios del continente americano para estudiar una carrera. Todo ello, que dicho sea de paso, constituye el deber elemental de todo padre de familia, no es suficiente por sí solo. Por sus propios términos la ley requiere para que cese la responsabilidad que se pruebe que se empleó "toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño." Párrafo final del art. 1804 del Código Civil. Se necesita algo en relación con el daño mismo y las circunstancias que en este caso concurren y que analizaremos en seguida, no demuestran en verdad la diligencia del padre para prevenir el daño.

Se alega además que el apelante no consintió que su hijo manejara vehículos de motor por los caminos públicos hasta tanto el Gobierno de Puerto Rico no lo autorizara para ello y que al efecto sufrió el correspondiente examen y de este modo insiste el apelante que no necesitaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
13 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 150
    • Puerto Rico
    • 3 Octubre 1963
    ...Corte, 52 D.P.R. 474 (1938); Méndez v. Casellas, 47 D.P.R. 540 (1934); Rodríguez v. Santos, 40 D.P.R. 48 (1929); Portalatín v. Noriega, 33 D.P.R. 790 (1924); Nadal v. Miranda, 27 D.P.R. 323 3. Borrell Macia comenta en Responsabilidades Derivadas de Culpa Extracontractual Civil (Ed. Bosch, 2......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201500598
    • Puerto Rico
    • 13 Marzo 2017
    ...pero claramente no autorizan al conductor a dejar de tomar las demás precauciones de rigor en ese momento. Cf. Portalatín v. Noriega, 33 DPR 790, 798 El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, supra, dispone que quien por acción u omisión, cause daño a otro mediando culpa o negligencia, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1955 - 78 D.P.R. 349
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1955
    ...y de suministrarles una educación y un ambiente adecuado..." Véanse también Nadal v. Miranda, 27 D.P.R. 323, 328; Portalatín Noriega, 33 D.P.R. 790; Méndez v. Casellas, 47 D.P.R. 540; Soto v. Corte, 52 D.P.R. 474, El art. 1803, supra, establece una presunción juris tantum de culpa en los ca......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1953 - 74 D.P.R. 493
    • Puerto Rico
    • 26 Marzo 1953
    ...de las consecuencias del accidente. Hernández v. Acosta, 64 D.P.R. 171, 182; Meléndez v. Álvarez, 35 D.P.R. 343; Portalatín v. Noriega, 33 D.P.R. 790; Aguayo v. Municipio, 35 D.P.R. 425; v. Irizarry, 48 D.P.R. 365; Hernández v. P. R. Ry., Lt. & Power Co., 42 D.P.R. 443; De García v. Fig......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
9 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 1963 - 89 D.P.R. 150
    • Puerto Rico
    • 3 Octubre 1963
    ...Corte, 52 D.P.R. 474 (1938); Méndez v. Casellas, 47 D.P.R. 540 (1934); Rodríguez v. Santos, 40 D.P.R. 48 (1929); Portalatín v. Noriega, 33 D.P.R. 790 (1924); Nadal v. Miranda, 27 D.P.R. 323 3. Borrell Macia comenta en Responsabilidades Derivadas de Culpa Extracontractual Civil (Ed. Bosch, 2......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201500598
    • Puerto Rico
    • 13 Marzo 2017
    ...pero claramente no autorizan al conductor a dejar de tomar las demás precauciones de rigor en ese momento. Cf. Portalatín v. Noriega, 33 DPR 790, 798 El Art. 1802 del Código Civil de Puerto Rico, supra, dispone que quien por acción u omisión, cause daño a otro mediando culpa o negligencia, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Mayo de 1955 - 78 D.P.R. 349
    • Puerto Rico
    • 27 Mayo 1955
    ...y de suministrarles una educación y un ambiente adecuado..." Véanse también Nadal v. Miranda, 27 D.P.R. 323, 328; Portalatín Noriega, 33 D.P.R. 790; Méndez v. Casellas, 47 D.P.R. 540; Soto v. Corte, 52 D.P.R. 474, El art. 1803, supra, establece una presunción juris tantum de culpa en los ca......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1953 - 74 D.P.R. 493
    • Puerto Rico
    • 26 Marzo 1953
    ...de las consecuencias del accidente. Hernández v. Acosta, 64 D.P.R. 171, 182; Meléndez v. Álvarez, 35 D.P.R. 343; Portalatín v. Noriega, 33 D.P.R. 790; Aguayo v. Municipio, 35 D.P.R. 425; v. Irizarry, 48 D.P.R. 365; Hernández v. P. R. Ry., Lt. & Power Co., 42 D.P.R. 443; De García v. Fig......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
4 artículos doctrinales
  • Abuelos: la tutela
    • Puerto Rico
    • Derechos y obligaciones de los abuelos. Derecho puertorriqueño
    • 25 Agosto 2014
    ...ignora en lugar de asumir riesgos innecesarios que pueden ser evitados mediante una investigación oportuna. Portalatín v. Moriega, 1924, 33 D.P.R. 790; Castro v. González, 1941, 58 D.P.R. 368. [62] 31 L.P.R.A. §664. [63] 31 L.P.R.A. §662. [64] 31 L.P.R.A. §662. [65] 31 L.P.R.A. §761. [66] 3......
  • LECCIÓN II. Responsabilidad civil extracontractual
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...ignora en lugar de asumir riesgos innecesarios que pueden ser evitados mediante una investigación oportuna. Portalatín v. Noriega, 1924, 33 D.P.R. 790; Castro v. González, 1941, 58 D.P.R. c. Concepto del hombre prudente y razonable y el estándar de cuidado requerido en diversos tipos de act......
  • Hombre prudente y razonable
    • Puerto Rico
    • Doctrinas jurídicas del Tribunal Supremo de Puerto Rico H
    • 14 Febrero 2017
    ...lugar de asumir riesgos innecesarios que pueden ser evitados mediante una investigación oportuna.325 [325] Portalatín v. Noriega, 1924, 33 D.P.R. 790; Castro v. González, 1941, 58 D.P.R....
  • LECCIÓN XI. Responsabilidad primaria y directa
    • Puerto Rico
    • Lecciones-repaso: Derecho de Daños y Perjuicios
    • 7 Febrero 2018
    ...referirse a la naturaleza de los hechos que ocasionaron los daños y no a la diligencia en sentido general.Portalatín v. Noriega, 1924, 33 D.P.R. 790. Los padres no son garantizadores sine qua non de las actuaciones de sus hijos menores que vivan en su compañía. Álvarez v. Irizarry, 1957, 80......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR