Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 1917 - 33 D.P.R. 759

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 759
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1917

33 D.P.R. 759 (1925) KING V. FERNÁNDEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO King, Demandante y Apelante, v. Fernández et al., Demandados y Apelados.

No.: 3227 Visto: Marzo 13, 1924, Resuelto: Noviembre 6, 1924.

Resuelto en reconsideración: Febrero 17, 1925.

Resolución de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), declarando sin lugar petición presentada para regular la situación legal de una casa fabricada en suelo ajeno. Confirmada.

H. G. Molina, abogado del apelante; M. M. Ginorio, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En mayo 31, 1922, en el pleito principal seguido entre las mismas partes, esta corte revocó la sentencia dictada por la Corte de Distrito de San Juan.

Nuestra sentencia reivindicaba la propiedad al demandante pero declaraba no haber lugar al pago de daños y perjuicios. La referida sentencia contenía un pronunciamiento de que la cuestión de daños había de regularse por el artículo 370 del Código Civil.

Habiendo presentado el demandante victorioso una moción de reconsideración para obtener una declaración sobre pago de daños y perjuicios, esta corte emitió una opinión y dictó resolución desestimando la moción. En esta opinión declaramos como hecho que la mala fe de los demandados no fué demostrada y que la casa en cuestión fué comprada a una persona que en el registro aparecía como dueña. La cuestión de mala fe, por tanto, quedó completamente resuelta a favor de los demandados, convertida en la ley del caso y en tanto cualesquiera reclamaciones del demandante puedan ahora fundarse en la alegada mala fe, deben ser ignoradas. El demandante había sido oído en corte sobre ese hecho y aun suponiendo que esta corte cometió error, existe un completo impedimento por razón de nuestra sentencia.

Nuestra sentencia disponía que las partes arreglaran sus diferencias de acuerdo con el artículo 370 del Código Civil. Ese artículo dispone lo siguiente: "Art. 370. --El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 455 y 456 del Capítulo III, Título V, o a obligar al que fabricó o plantó, a pagar el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente." Al ser devuelto el caso, el demandante solicitó y obtuvo una orden contra los demandados para mostrar causa por qué no debían en substancia, primero, al prestar la fianza el demandante, desocupar inmediatamente la casa y solar para que el demandante pudiera proceder a derribar la casa y terminar la construcción de las calles; segundo, por qué no debía de resolverse que la construcción de dicha casa no aumentaba en nada el valor de la propiedad, sino al contrario, era un detrimento para el demandante; tercero, por qué la compensación a la cual pudieran tener derecho los demandados no debía limitarse a las reparaciones que habían de hacerse en la casa y no al valor total de la casa; cuarto, por qué la compensación a la cual las partes tendrían derecho mancomunadamente, no debía determinarse una contra la otra; y quinto, por qué las costas de este procedimiento no deben ser impuestas a los demandados.

La corte consideró la petición, expidió una orden para mostrar causa y después de una contestación y vista declaró sin lugar la moción.

En su primer señalamiento de error el demandante menciona el hecho de que el artículo 370 no estaba en issue en el caso. Es enteramente cierto que los demandados no levantaron tal cuestión, pero ellos habían ganado su caso en la corte inferior y nosotros revocamos la sentencia a su favor, de modo que la cuestión de beneficios o daños no era de la incumbencia inmediata de los demandados. Sin embargo, el demandante y apelante admite que hubo una reclamación de daños y perjuicios en la demanda original y no tenemos ninguna duda, por tanto, de que en la revocación esta corte podía hacer lo que pudo haber hecho la corte inferior, o sea, considerar los derechos de los demandados e invocar el art. 370, supra. El subsiguiente desarrollo de esta opinión creemos que demostrar que tanto la corte inferior como esta corte estaban obligadas a tomar conocimiento del artículo 370 una vez que se llamó la atención del mismo a una u otra corte.

La cuestión principal levantada en apelación es si los demandados tienen derecho a recobrar el valor de la casa erigida en la propiedad. El apelante alega que la corte declaró sin lugar su moción sin emitir una opinión. La contestación de los demandados, en cambio, alegaba claramente que el demandante no ha hecho su elección de si pagar por la casa, u obligar a los demandados a comprar la propiedad. Del texto del artículo 370 y de los varios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 2007 - 171 DPR 84
    • Puerto Rico
    • 14 Mayo 2007
    ...gastos necesarios y útiles al poseedor de la obra, aún cuando éste no fuera quien la hubiera construido originalmente, King v. Fernández, 33 D.P.R. 759 El derecho del poseedor y edificante de buena fe a recibir la indemnización por los gastos incurridos en mejoras y el derecho optativo del ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201301308
    • Puerto Rico
    • 27 Marzo 2015
    ...e incondicional para que pueda obligarse al poseedor de la obra a cumplir lo que le exige el dueño del solar. King v. Fernández, 33 D.P.R. 759, 765 En Castrodad v. The Shell Co., 140 D.P.R. 736 (1996), el Tribunal Supremo definió lo que era una edificación como “aquella unión material de bi......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0600906
    • Puerto Rico
    • 9 Agosto 2007
    ...e incondicional para que pueda obligarse al poseedor de la obra a cumplir lo que le exige el dueño del solar. King v. Fernández, 33 D.P.R. 759, 765 Examinadas las normas que hemos destacado, debemos concluir, como hace la doctrina española, que la solución que ofrecen no es del todo adecuad......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1952 - 74 D.P.R. 038
    • Puerto Rico
    • 6 Noviembre 1952
    ...prevalecer. No estamos de acuerdo con la doctrina enunciada en la citada sentencia. Incidentalmente, en el caso de King v. Fernández, 33 D.P.R. 759, 770, este Tribunal indicó lo "Después de todo lo expuesto, la cuestión queda reducida a que el demandante-en la corte de distrito, por supuest......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Mayo de 2007 - 171 DPR 84
    • Puerto Rico
    • 14 Mayo 2007
    ...gastos necesarios y útiles al poseedor de la obra, aún cuando éste no fuera quien la hubiera construido originalmente, King v. Fernández, 33 D.P.R. 759 El derecho del poseedor y edificante de buena fe a recibir la indemnización por los gastos incurridos en mejoras y el derecho optativo del ......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Marzo de 2015, número de resolución KLAN201301308
    • Puerto Rico
    • 27 Marzo 2015
    ...e incondicional para que pueda obligarse al poseedor de la obra a cumplir lo que le exige el dueño del solar. King v. Fernández, 33 D.P.R. 759, 765 En Castrodad v. The Shell Co., 140 D.P.R. 736 (1996), el Tribunal Supremo definió lo que era una edificación como “aquella unión material de bi......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2007, número de resolución KLAN0600906
    • Puerto Rico
    • 9 Agosto 2007
    ...e incondicional para que pueda obligarse al poseedor de la obra a cumplir lo que le exige el dueño del solar. King v. Fernández, 33 D.P.R. 759, 765 Examinadas las normas que hemos destacado, debemos concluir, como hace la doctrina española, que la solución que ofrecen no es del todo adecuad......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1952 - 74 D.P.R. 038
    • Puerto Rico
    • 6 Noviembre 1952
    ...prevalecer. No estamos de acuerdo con la doctrina enunciada en la citada sentencia. Incidentalmente, en el caso de King v. Fernández, 33 D.P.R. 759, 770, este Tribunal indicó lo "Después de todo lo expuesto, la cuestión queda reducida a que el demandante-en la corte de distrito, por supuest......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR