Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 97

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 97

33 D.P.R. 97 (1924) COSTAS V. NORIEGA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Costas, Demandante y Apelante,

v.

Noriega, Demandado y Apelado.

No.: 3147

Visto: Febrero 8, 1924, Resuelto: Abril 28, 1924.

Resolución de E. Lloreda, J. (Arecibo)

desestimando la demanda con costas.

Confirmada.

R. Muñoz Ramos, abogado del apelante; A.

Lens Cuena, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

La apelación versa sobre una sentencia desestimando la demanda por no aducir

hechos que determinen una causa de acción.

La parte pertinente de la opinión de la corte inferior en donde se exponen

los hechos y los fundamentos legales para sostener su sentencia, es como

sigue:

"El demandante compró la finca de que se trata a don Pedro Schuck Grau en el

1917, y quedándole a deber parte del precio le hipotecó a Schuck la misma

finca vendida con cuyo gravamen deben permanecer hasta el pago total de la

deuda con sus intereses.

"Posteriormente, dicho crédito hipotecario en la parte pendiente de cobro

fué transmitido por Schuck a Antonio Munera en el 1919; y después por éste

en el mismo año a Cándido Noriega, el demandado, cuya parte del crédito

hipotecario, quedó adicionada con otra cantidad adeudada por el demandante

al demandado.

"Es pues de verse claramente que no es este un caso comprendido en el

artículo 1405 del Código Civil. En el hecho 4 o inciso f de la demanda, se

alega por el demandante, que en el pleito que contra él se ha establecido en

reivindicación, ha sido citado de evicción don Pedro Schuck Grau, lo cual, a

mi juicio, es lo único a que tiene derecho el demandado Costas, en aquel

pleito; sin que exista relación jurídica alguna, ni de hecho, entre la

demanda de reivindicación a que se refiere, y el crédito hipotecario en

ejecución constituído para garantizar el pago de parte del precio dejado de

satisfacer por Heraclio Costas, en el contrato de compraventa otorgado por

el mismo Costas como comprador y Pedro Schuck como vendedor. Este, y por

virtud de las diversas cesiones de dicho crédito hipotecario, Cándido

Noriega, el actual poseedor del mismo, (en la cantidad a que haya quedado

reducido) continúa siendo acreedor hipotecario del demandante, sin que pueda

afectar a la virtualidad de su derecho al cobro de tal crédito; el que el

deudor de Noriega haya sido demandado en reivindicación.

"El medio legal que le indemnice y que la ley ha establecido a favor de un

comprador que se vea privado de...

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