Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1924 - 33 D.P.R. 311

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 311
Fecha de Resolución10 de Junio de 1924

33 D.P.R. 311 (1924) PIÑERO ET AL. V. RUIZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Piñero et al., Demandantes y Apelantes, v. Ruiz, Demandado y Apelado.

No.: 3134 Visto: Febrero 21, 1924 Resuelto: Junio 10, 1924.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (Segundo Distrito, San Juan), declarando sin lugar la demanda, con costas. Confirmada.

Rincón & Vizcarrondo, abogados de los apelantes; F. Soto Gras, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Versa este pleito sobre inexistencia de título y de su inscripción en el Registro y sobre reivindicación de propiedad inmueble.

La demanda dice: "Primero: --Que don Basilio Piñero Suárez, casado con doña Polonia Estrella, ambos difuntos, fué dueño y poseedor de la siguiente finca: (se describe una de 35 cuerdas).

"Segundo: --Que dicha finca se halla inscrita por título de herencia otorgado en 1857 a favor de dicho Basilio Piñero Suárez, en el Registro de San Juan, P.R., (folio 61 del tomo 11 del Ayuntamiento de Carolina, finca número 520), no constando, del mismo, sino la primera inscripción; y que, según certificado de Agrimensura, la finca se encuentra dentro de los siguientes rumbos: --(se fijan).

"Tercero: --Que dicha finca se halla englobada en otra cuyo total es de 270 cuerdas, conocida por `Sabana Abajo', de la Municipalidad de Carolina, habiendo sido inscrita de ella solamente 230 cuerdas 64 céntimos, que era la cabida que aparecía según el Registro y no las 270 cuerdas según los títulos.

"Cuarto: --Los demandantes alegan ahora que tal finca de 270 cuerdas según los títulos y 230 cuerdas 64 céntimos de otra según el Registro fué inscrita en su origen en el año 1880 en el Registro de la Propiedad de una manera ilegal, siendo inexistente su título en razón a que, se inscribió con la sola manifestación hecha en testamento nuncupativo por su primitivo dueño Daniel Rodríguez y Arroyo en 17 de febrero de 1876 sin que se presentara en el Registro de la Propiedad el título adquisitivo de trasmisión requerido por la ley, pasando más tarde la propiedad a los herederos de dicho causante Daniel Rodríguez y Arroyo, y en posesión por traspaso del heredero Daniel Rodríguez Piñero, éste la transfirió en el año 1901 a la Sociedad Queipo y Sárraga, pasando de éstos y sucesivamente después por todos sus poseedores hasta llegar al demandado José Ruiz Soler, quien en la actualidad se encuentra bajo la posesión de la misma, pero siempre constando claramente del Registro que la finca...

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