Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Julio de 1922 - 33 D.P.R. 591

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 591
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1922

33 D.P.R. 591 (1924) FAGOT V. PUEBLO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Fagot, Peticionario y Apelante, y El Pueblo, Opositor y Apelado.

No.: 2238 Visto: Abril 1, 1924 Resuelto: Julio 23, 1924.

Resolución de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), en procedimiento de habeas corpus, desestimando la solicitud. Revocada.

F. Parra y R. Díaz Collazo, abogados del apelante; Attorney General y J. E.

Figueras y C. Llauger, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Emilio Fagot, Jr., presentó una solicitud de habeas corpus en la Corte de Distrito de Ponce alegando bajo juramento lo siguiente: ser mayor de edad por emancipación, casado, nativo de la ciudad de Ponce, P. R., donde siempre ha residido, ciudadano americano y que se encuentra privado de su libertad en la cárcel del distrito de Ponce, siendo su prisión ilegal por los siguientes motivos: (a) porque según sus informes se halla sujeto a una acusación que se le hace por un delito menos grave según las leyes del Estado de Massachusetts, imputándosele haber abandonado a su esposa Helen V.

West, y al efecto el Gobernador de Massachusetts pretende extraditar al peticionario desde esta isla para dicho Estado por mediación del Gobernador de esta isla, sin haberse llenado las formalidades legales para ejercitar el procedimiento de extradición, gozando el peticionario de los privilegios que las leyes locales garantizan a los habitantes residentes aquí: (b) porque no ha cometido delito alguno en esta isla ni en Massachusetts por el cual pueda perseguírsele y castigársele: (c) porque aun cuando hubiera podido cometer un delito menos grave en el Estado de Massachusetts, dicho delito estaría prescrito por haber transcurrido más de un año desde que pudiera haber sido cometido: (d) porque no existe un mandamiento de arresto v lido ni de encarcelación: (e) porque si bien existe un mandamiento firmado por el Gobernador de esta isla autorizando el arresto del peticionario, copia del cual agrega a su petición, dicho documento no es suficiente para mantener encarcelado al peticionario.

El documento a que se hace referencia dice así: "Casa de Gobierno. --Yo, Horace M. Towner, Gobernador de Puerto Rico, al Jefe de la Policía Insular de Puerto Rico o a cualquier miembro de la expresada fuerza: Por cuanto, se me ha hecho una requisitoria como Gobernador de la isla de Puerto Rico por Su Excelencia, Chaming H. Cox, Gobernador de la Comunidad de Massachusetts, para el arresto y entrega de...

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