Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Enero de 1924 - 33 D.P.R. 689

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 689
Fecha de Resolución24 de Enero de 1924

33 D.P.R. 689 (1924) BOCANEGRA V. PORTILLA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Bocanegra, Demandante y Apelado, v. Portilla, Demandado Apelante.

No.: 3303 Visto: Junio 17, 1924 Resuelto: Agosto 2, 1924.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (Segundo Distrito, San Juan), declarando con lugar la demanda, con costas. Modificada y confirmada.

F. Soto Gras, abogado del apelante; B. Pagán, abogado del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La sentencia apelada dice: "El día 24 de enero de 1924 se celebró el juicio de este pleito, concurriendo las partes representadas por sus abogados respectivos, y ofrecieron prueba consistente en cuatro documentos y dos testigos por parte del demandante, y ocho documentos y un testigo por parte del demandado.

"Apreciada en su conjunto dicha prueba, así como las alegaciones, la corte llega a la conclusión de que los hechos y la Ley están en favor del demandante y en contra del demandado, por haberse probado y admitido: "Que el demandante, que es un médico en el ejercicio de su profesión, prestó servicios profesionales a Eugenio Portilla y Angelina Carmen Portilla, ambos hijos naturales reconocidos del demandado. Si bien es cierto que éste no intervino personalmente en la contratación de dichos servicios, la madre de los niños, que son menores de edad, los tenía a su cuidado y bajo su patria potestad, y solicitó del demandante que los prestara. Dichos servicios han consistido en la asistencia médica de ambos niños desde el 8 de julio hasta el 18 del mismo mes de 1922, luego desde el 14 de agosto hasta el 4 de septiembre de 1922, en ocasión en que ambos niños sufrieron un ataque de difteria.

"Durante la asistencia el demandante personalmente aplicó masajes eléctricos a uno de los pacientes.

"Resulta, además, probado que el padre de estos menores, pasaba a la madre una pensión mensual de $45, y además acostumbraba pagar los gastos de asistencia médica y medicinas que necesitasen. Dichos servicios no fueron objeto de un contrato especial acerca del importe de los honorarios.

"La corte estima que la suma de $500.00 representa un valor razonable de dichos honorarios y por tanto dicta sentencia declarando con lugar la demanda y condenando al demandado a pagar al demandante la cantidad de $500.00 más las costas." El demandado apelante señala en su alegato tres errores cometidos por la corte, 1, al condenarle a pagar servicios no contratados por él y que estaban en todo caso incluídos en la...

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