Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 9
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 9 |
v.
No.: 3213
Visto: Marzo 27, 1924, Resuelto: Abril 7, 1924.
Resolución de Enrique Lloreda, J.
(Arecibo), ordenando el traslado del caso.
Revocada y devuelto el caso.
V. Polanco de Jesús, abogado de los apelantes; H. F. Besosa, abogado de los
apelados.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes en este caso alegaron que la National Surety Company era una
corporación de los Estados Unidos que hacía negocios en Puerto Rico, con
oficina principal en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, y que su agente
general era Harry F. Besosa, mayor de 21 años de edad y vecino de San Juan;
que los demás demandados son residentes de Ciales. Los otros demandados
apareció que eran residentes de Lajas, dentro del distrito judicial de
Mayagüez, pero la residencia de los demás demandados no es importante para
los fines de esta opinión.
La National Surety Company, junto con una excepción previa, radicó una
moción de traslado del caso y también un affidavit de méritos. Aparece de
estos documentos que la teoría de la National Surety Company al solicitar el
traslado del caso era el hecho admitido de que tenía su oficina principal en
la ciudad de San Juan. No hubo discusión alguna de que la National Surety
Company era una corporación extranjera. La Corte de Distrito de Arecibo
declaró con lugar la moción de traslado y los demandantes apelaron.
El Código de Enjuiciamiento Civil, después de determinar el lugar en que
deben seguirse ciertas acciones, prescribe en el artículo 81 lo siguiente:
Art. 81. --En todos los demás casos el pleito deber verse en el distrito
en que residieren los demandados, o algunos de ellos, al iniciarse el
litigio; y si ninguno de los demandados residiere en la Isla de Puerto Rico,
o si residiendo en ella, ignorase el demandante el distrito en que residan,
el pleito podrá seguirse en cualquier distrito designado por el demandante
en la demanda; y si el demandado estuviere a punto de ausentarse de esta
isla, el pleito podrá seguirse en el distrito en que cualquiera de las
partes resida, o en que se haga la citación, sin perjuicio de la facultad de
la corte para cambiar el lugar del juicio, según lo dispuesto en este Código.
Tuvimos primero ocasión de interpretar este artículo en el caso de Veve et
al. v. The Fajardo Development Company, 15 D.P.R. 577. Allí resolvimos que
una corporación extranjera no tenía residencia en la isla y que por tanto
los demandantes tuvieron el derecho...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Mayo de 1927 - 38 D.P.R. 807
...sino en el Estado en que fueron creadas. Así fué decidido en los casos de Veve v. Fajardo, 15 D.P.R. 577, y Del Río v. Sucesión Cancel, 33 D.P.R. 9, en los cuales se hizo un estudio detenido de esa cuestión y se citaron en apoyo de sus resoluciones los casos de Thomas v. Placeville G. Q. U.......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 438
...cuestión ha sido resuelta por nosotros en varias ocasiones y considerada detenidamente en el caso de Del Río v. Sucesión Cancel y otros, 33 D.P.R. 9, en el que haciendo una revisión de nuestras anteriores decisiones y de de diversos Estados de los Estados Unidos, hemos declarado, según el r......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Enero de 1928 - 40 D.P.R. 330
...de residencia el traslado de un pleito ... en el cual dicha corporación es una de las partes demandadas." Del Río v. Sucesión Cancel, 33 D.P.R. 9, y casos en él Pero en el dicho caso de Arcelay, supra, se revisó la jurisprudencia y basándose esta Corte en la decisión de la Corte Suprema nac......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 723
...de Veve, supra, se emitió en 1909. En 1924 la cuestión fué cuidadosamente considerada de nuevo en el caso de Del Río v. Sucesión Cancel, 33 D.P.R. 9, y resuelta ratificando la doctrina en el repetido caso de Veve. Ultimamente en el caso de Ferraris v. The American Railroad Co. of P. R., 34 ......
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