Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 1921 - 33 D.P.R. 439

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 439
Fecha de Resolución10 de Junio de 1921

33 D.P.R. 439 (1924) VÁZQUEZ V. RUCABADO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Vázquez et al., Demandantes y Apelantes, v. Rucabado et al., Demandados y Apelados.

No.: 3122 Visto: Febrero 19, 1924, Resuelto: Junio 27, 1924.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Guayama), declarando sin lugar la demanda, sin costas. Confirmada.

M. A. Martínez, abogado de los apelantes; B. Fernández García, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Teresa Vázquez y María Torres Ortiz demandaron el 10 de junio de 1921 a Carmen Luisa Rucabado Llera y a Agustín Fernández Colón, siendo todos mayores de edad, titulando su demanda como acción de nulidad de contrato y complemento de herencia y aduciendo en ella dos causas de acción, siendo la primera para que se declare nulo cierto contrato otorgado por las demandantes con el demandado Agustín Fernández Colón y la segunda para que la otra demandada les pague el complemento de su herencia, alegando sustancialmente en la primera que Mateo Rucabado Argumosa, padre de la demandada Carmen Luisa Rucabado Llera, falleció en Cayey, P. R., el 18 de junio de 1920 sin otorgar testamento y dejando como únicas y universales herederas a su hija legítima la demandada, a sus hijas naturales reconocidas las demandantes y a su viuda Isabel Llera en la cuota usufructuaria que determina la ley: que las demandantes durante la vida de su padre Mateo Rucabado disfrutaron de la posesión de estado de hijas naturales y continuaron disfrutándolo después de su muerte por reconocimiento que de ellas hizo la hija legítima demandada: que algunos días antes de morir Mateo Rucabado Argumosa, éste con el objeto de privar a las demandantes de la herencia que en sus bienes pudiera corresponderles al ocurrir su muerte o por otros motivos ignorados por las demandantes, traspasó simulada y falsamente la mayor parte de sus bienes inmuebles a una sociedad agrícola de Cayey: que algunos días después de la muerte de Mateo Rucabado Argumosa la hija legítima demandada, tomando como base ese traspaso falso, por medio de agentes y personas autorizadas y con el fin de evitarse las acciones judiciales de las demandantes para reclamar su participación en la herencia de su padre natural hizo a las demandantes manifestaciones falsas dolosas y engañosas tendentes a demostrar que el caudal hereditario ascendía sólo a $75,000 del que habrían de deducirse algunas deudas, ofreció a las demandantes la cantidad de $20,000 por las...

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