Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Marzo de 1915 - 33 D.P.R. 569

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 569
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1915

33 D.P.R. 569 (1924) SUCESIÓN GONZÁLEZ V. ROQUE GONZÁLEZ & CÍA.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión González, Demandante y Apelada, v. Roque González & Cía., Sucs., S. en C., Demandados y Apelantes.

Alvarez et al., Demandantes y Apelantes, v. Portela et al., Demandados y Apelados.

Nos.: 2767 y 2768 Visto: Mayo 19, 1924 Resuelto: Julio 23, 1924.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J. (San Juan, Segundo Distrito) en un procedimiento de injunction, declarando con lugar la demanda y que cada parte pagar sus costas. (2767) Revocada y declarada sin lugar la demanda, sin costas. (2768) Confirmada.

H. G. Molina, abogado de las apelantes; Texidor & de la Haba, abogados de los apelados.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Dos procedimientos de injunction fueron iniciados en la corte inferior en abril de 1921. Guardan estrecha relación. Fueron resueltos por sentencias de agosto 8, 1921, fundadas en una sola opinión. La tramitación de las apelaciones establecidas contra las sentencias ha sido muy lenta y laboriosa. La transcripción no se archivó hasta mayo 22, 1922. Se tardaron meses en la presentación de alegatos y tuvieron lugar dos vistas ante el Tribunal Supremo. Conjuntamente se celebraron dichas vistas y por esta sola opinión se estudiar n y resolver n todas las cuestiones envueltas.

De la prueba documental aportada aparece que el 1 de marzo de 1915, por escritura pública, se constituyó en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, una sociedad mercantil "para negociar y traficar en la compra y venta de telas, paños, calzados, géneros y prendas de vestir y artículos de mercería, especialmente, y en general para toda clase de negocios y operaciones de lícito comercio," por término de dos años prorrogable por otro más, bajo la razón social de Roque González y Co., siendo socios gestores Roque González y José Benito Alvarez y comanditario Agustín Sobrino. El capital de la sociedad se fijó en sesenta mil dólares aportando González cuarenta y cinco mil, Alvarez cinco mil, y Sobrino diez mil. Se acordó que la muerte de alguno de los socios no disolvería la sociedad que continuaría hasta su término "bajo la administración y gerencia del sobreviviente, sin la intervención de los herederos del fallecido o fallecidos." El 17 de febrero de 1916 o sea antes de un año después de haberse constituido la sociedad, murió el socio gestor Roque González y la sociedad continuó de acuerdo con lo pactado bajo la dirección del otro socio gestor José Benito Alvarez.

El 5 de marzo de 1918 comparecieron ante notario público, personalmente o por medio de apoderados, José Benito Alvarez, Agustín González, Laureano Alvarez, Trinidad María de la Asunción Sobrino, viuda de Roque González, Raquel María Trinidad González, hija de Roque González, y Agustín Sobrino, y constituyeron una sociedad mercantil en San Juan, P. R., bajo la razón social de Roque González y Co., Sucesores, "para negociar y traficar en la compra y venta de telas, paños, calzado, géneros, prendas de vestir y artículos de mercería, especialmente, y en general para toda clase de negocios y operaciones de lícito comercio," siendo su término dos años que empezarían a correr el 1 de marzo de 1918, término prorrogable por un año más, y sus socios gestores José Benito Alvarez, Agustín González y Laureano Alvarez, y comanditarios la viuda y la hija de Roque González, y Agustín Sobrino. Se fijó el capital en setenta y cinco mil dólares. J. B. Alvarez aportó veinticinco mil, A. González veinticinco mil, L. Alvarez cinco mil, y los comanditarios veinte mil.

Por su término prorrogado de tres años, funcionó la mercantil Roque González y Co., Sucesores, y el día 5 de marzo de 1921 volvieron sus socios, personalmente o por medio de apoderado, a comparecer ante notario y otorgaron una escritura en la que expusieron que habían "convenido consignar la disolución de la sociedad en instrumento público, pagarle sus haberes a don Agustín González y a la Sucesión de don Roque González, y nombrar liquidador." Y llevando a efecto lo pactado, declararon disuelta y en estado de liquidación la sociedad mercantil Roque González y Co., Sucesores; aprobaron los actos de sus gerentes; "estando convenido que don Agustín González y la Sucesión de Roque González se retiran de toda participación e interés de la sociedad disuelta, en sus bienes y derechos y en su liquidación," el don Agustín depositó cierta suma para pagar las contribuciones sobre beneficios excesivos y se hizo responsable hasta cierta cantidad y durante cierto término de los quebrantos de las cuentas comprendidas en el balance de 28 de febrero de 1921; hicieron constar que el saldo a favor del socio González era $17,443.92 y el saldo a favor de la Sucesión de Roque González $8,597.38, y González por sí y a nombre de la Sucesión confesó recibidos dichos saldos y otorgó formal carta de pago; y "en virtud de retirarse de toda participación en la sociedad disuelta" don Agustín y la viuda y la hija de Roque González, se hizo constar que quedaban "como únicos interesados en los bienes, acciones y derechos y en la liquidación de la misma" los otros socios J. B. Alvarez, L. Alvarez y A.

Sobrino, quienes nombraron liquidador a J. B. Alvarez.

Así las cosas, el 11 de marzo de 1921 José Benito Alvarez y Laureano Alvarez, personalmente, y José María Alvarez y Agustín Sobrino, por medio de apoderados, constituyeron una sociedad mercantil para girar bajo la razón social de Roque González y Co., Sucesores, con domicilio en San Juan, P. R., por término de dos años que comenzaría a regir el 1 de marzo de 1921, prorrogable por diez meses, y "para negociar y traficar en la compra y venta, al por mayor y menor, por cuenta propia o en comisión, de telas, paños, calzado, géneros, prendas de vestir y artículos de mercancía, especialmente, y en general para toda clase de...

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