Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 1039

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 1039

33 D.P.R. 1039 (1924) CINTRÓN V. CASABLANCA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cintrón, Demandante Apelado,

v.

Casablanca, Demandada Apelante.

Corte de Distrito de Humacao.

No.: 3014

Visto: Diciembre 21, 1923

Resuelto: Julio 11, 1924.

En este caso en el cual se reclamaban daños y perjuicios por incumplimiento

de un contrato de arrendamiento, la corte inferior declaró probado que el

contrato a que se refiere la demanda quedó

establecido habiendo la demandada

recibido $200 del demandante por concepto de primera anualidad, cuyo

contrato se negó luego a cumplir la demandada, según así aparece también de

su carta de febrero 10, 1921, dirigida al demandante.

Se ha probado--dice la corte inferior--que la finca arrendada iba a ser

destinada diez cuerdas a la siembra de frutos menores tales como yautías,

pltanos y batatas y el resto de treinta cuerdas para pasto de ganado en las

cuales podían tenerse unas veinte y cinco cabezas y para lo cual el

demandante estaba en negociaciones con Adrián Cintrón y Valentín Berríos,

estimando la corte que por el concepto alegado en el hecho quinto de la

demanda el demandante hubiera podido obtener beneficios durante el término

del arrendamiento una cantidad que razonablemente puede fijarse en $400.

El Tribunal Supremo sostuvo la apreciación de la prueba que sirvió de base a

la corte sentenciadora para condenar a la demandada a pagar al demandante...

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