Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 105

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 105

33 D.P.R. 105 (1924) SUCESORES DE PÉREZ HERMANOS V.

SUCESORES DE ABARCA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesores de Pérez Hermanos, Demandantes y Apelados,

v.

Sucesores de Abarca, Demandada y Apelante.

No.: 3146

Visto: Febrero 29, 1924

Resuelto: Abril 29, 1924.

Sentencia de Chales E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando con

lugar la demanda, con costas. Confirmada.

F. Soto Gras, abogado de la apelante; A.

Sarmiento, abogado de los

apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La demanda en este caso es como sigue:

"Sucesores de Pérez Hermanos en liquidación por medio de su abogado Antonio

Sarmiento ejercitan acción personal contra Sucesores de Abarca en cobro de

dinero y como causa de este pleito, alegan:

"1. Que la demandante y la demandada son sociedades mercantiles

constituidas según el Código de Comercio vigente en Puerto Rico con

domicilio en San Juan y que no han sido declaradas legalmente incapacitadas

para comparecer en juicio y demandar o ser demandadas.

"2. Que la sociedad demandante recibió un giro expedido por los Sres.

Sellés Casas y Cía. de San Lorenzo a la orden de los Sres. demandantes y a

cargo de los demandados por $1,020.00 y que presentado al pago dicho giro en

primero del corriente mes de junio a los dichos demandados éstos se

apropiaron el giro, sin pagarlo ni hacer objeción a su pago, y han cargado

su importe a los giradores.

"3. Que requeridos los demandados para que devolvieran el giro referido o

su importe los demandados se han negado a hacer la devolución o la entrega.

Por todo lo cual suplico a la corte que en su día dicte sentencia contra

los demandados condenándolos al pago de los $1,020.00, intereses legales de

esta suma desde la fecha en que debió ser pagarlo y las costas, gastos y

honorarios de abogado de los demandantes si se opusieran a esta demanda.

La demandada formuló excepción previa, alegando que la demanda no aduce una

causa de acción, y la corte declaró sin lugar la referida excepción. La

teoría que se sostiene en la excepción previa es que en la demanda no se

alega que la obligación está vencida. A instancia de la demandada, la corte

dictó entonces sentencia a favor de los demandantes, con intereses legales

desde el día primero de junio.

Sostiene la apelante que Sucesores de Abarca aceptaron el giro y que por

ello quedaron responsables del pago del mismo desde la fecha en que venció y

no antes. La apelante alega además que la...

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