Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1911 - 33 D.P.R. 959

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 959
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1911

33 D.P.R. 959 (1925) FRANCAVILLA ET AL. V. ORLANDO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Francavilla et al., Demandantes y Apelantes, v. Orlando, Demandado y Apelado.

No.: 3343 Visto: Diciembre 16, 1924 Resuelto: Enero 30, 1925.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), en una acción reivindicatoria, declarando con lugar la demanda, sin costas. Revocada.

Martínez Nadal, Tormes & Colón, abogados de los apelantes; L. Torres Grau, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una demanda para reivindicar cierta finca urbana y la devolución de frutos.

La corte inferior dictó sentencia declarando con lugar la demanda en cuanto a la reivindicación de la finca, pero negó la devolución de las rentas percibidas por el demandado durante el tiempo de su posesión, así como tampoco le impuso las costas. La apelación de los demandantes se refiere a estos dos últimos extremos y constituyen la materia de error que discuten en su alegato.

Los apelantes tienen plena razón. La prueba que sirvió de base a la corte inferior para declarar la reivindicación, debió llevar consigo el pronunciamiento de los frutos y la imposición de costas.

De la evidencia se desprende que la casa objeto del pleito fué fabricada por Rafael Volpe, causante de los demandantes, en un solar que le concedió el municipio de Yauco. El era un albañil que se mantenía de su oficio y después de realizar su obra y terminarla, le sorprendió la muerte al poco tiempo de vivir en la casa en unión de su esposa y de sus menores hijos, los demandantes. Asimismo aparece que después del fallecimiento de Rafael Volpe quedaron pendientes como consecuencia de la construcción del inmueble, ciertas tas deudas montantes a la suma de $100 y que fueron satisfechas por el demandado. Del mismo modo resulta que la demandante a la muerte del marido intentó trasladarse a su país natal, Italia, y para ello recibió de su tía y madre del demandado Ana María Francavilla, la suma de $125. Este viaje no tuvo lugar por dificultades de la gran guerra pero la demandante declara que fué la intención de su tía y el demandado facilitar su viaje con el propósito de apoderarse de la casa objeto del pleito. La prueba también tendió a establecer que desde el año de 1916 el demandado tenía la posesión de la finca, cobraba los alquileres en su beneficio, cuyo montante oscilaba de $5 a $8 mensuales y pagaba las contribuciones.

Hubo prueba por parte del demandado en sentido de que si la casa...

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