Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1920 - 34 D.P.R. 612

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 612
Fecha de Resolución24 de Julio de 1920

34 D.P.R. 612 (1925) CENTRAL PASTO VIEJO, INC. V. APONTE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Central Pasto Viejo, Inc., demandante y apelada, v. Arturo Aponte Jr., y Rosalía R. Fuentes de Aponte, demandados y apelantes.

No.: 3560 Visto: Mayo 10, 1925, Resuelto: Julio 28, 1925.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda en cuanto al demandado Arturo Aponte, con costas. Confirmada.

Arturo Aponte, Jr., abogado de los apelantes; F. González Fagundo y Henry G.

Molina, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La demanda en este caso después de expresar hechos para determinar el estado legal de las partes, y el derecho de propiedad de la demandante de cierta propiedad inmueble que se describe, continúa en estos términos: "3. Que la demandante adquirió dicha finca por compra a los aquí demandados mediante escritura pública No. 83, otorgada en Humacao, ante el notario don Carlos Travecier, el día 24 de julio de 1920, en la que se acordó y estipuló lo siguiente, a saber: "Segunda: Las partes hacen constar que antes de adquirir los esposos Aponte la finca que ahora venden a la Central Pasto Viejo Incorporada, ellos la tenían en arrendamiento por un término que habría de vencer en treinta de septiembre de 1922, pagando como canon del arrendamiento quinientos dollars al año, pagaderos por anualidades vencidas a contar desde el primero de julio corriente, en cuyo día se entender que comenzó el arrendamiento." "4. Que en virtud de dicho convenio de arrendamiento los demandados quedaron obligados a satisfacer el canon de arrendamiento estipulado por el año que venció en 30 de junio de 1922, o sean $500.00, así como por el trimestre desde el 1ro. de julio hasta el 30 de septiembre de 1922, ascendente a $125.00 por haber ocupado la finca arrendada durante todo dicho término.

"5. Que los demandados no han pagado a la demandante, ni en todo ni en parte dicha suma de $625.00." Una excepción previa por falta de hechos suficientes para constituir una causa de acción fué declarada sin lugar y los demandados en una contestación enmendada alegan: "1. Que aceptan los hechos contenidos en los párrafos primero, segundo y tercero de la demanda.

"2. Que niegan el párrafo cuarto de dicha demanda." En el juicio el demandante probó que no se verificó el pago y dió por terminada su prueba.

Los demandados preguntaban si cierto hecho que no es material a ninguna cuestión envuelta en esta apelación, se...

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