Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 726

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 726

34 D.P.R. 726 (1925) ROSSY V. DEL VALLE ZENO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jesús M. Rossy, demandante y apelante,

v.

Rafael del Valle Zeno, demandado y apelado.

No.: 3665

Visto: Junio 26, 1925, Resuelto: Noviembre 10, 1925.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.

(Segundo Distrito, San Juan),

desestimando la demanda, con costas.

Revocada y devuelto el caso.

Eduardo Acuña, Jesús M. Rossy y Luis Janer, abogados del apelante; Jacinto

Texidor, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un procedimiento sumario de desahucio. La demanda descansa en dos

causas de acción: la primera, atañe al incumplimiento de ciertas

condiciones del contrato; y la segunda, a la falta de pago del canon de

arrendamiento.

La acción se siguió por todos los trmites que regula el procedimiento

especial de desahucio, pero es de notar que durante el juicio no se

limitaron los términos o plazos para la presentación de las pruebas,

permitiéndose una amplitud completa por una y otra parte en la práctica de

las mismas.

El juez inferior, sin embargo, no apreció

los méritos de la evidencia y se

limitó únicamente en su decisión a resolver el punto técnico que consideró

de previo pronunciamiento, refiriéndose a la naturaleza del contrato base de

la demanda y declarando que no se trataba de un contrato de arrendamiento,

desestimó la demanda para que las partes ventilaran los méritos del caso en

el juicio plenario. Es singular, no obstante, que las partes habían

aceptado el debate dando por sentado el concepto de arrendamiento del

contrato, pues el demandado se concretó en su contestación a negar los

hechos sustanciales de la demanda y a establecer nuevas defensas que en nada

se relacionaban con la calificación o nombre del convenio y sin que se

intentara impugnar el procedimiento especial que había sido elegido por el

demandante.

El contrato escrito que se ofreció en evidencia no difiere de la relación

que del mismo se hace en la demanda. Según se lee del convenio el

demandante cede en arrendamiento al demandado una parcela de terreno de

5-1/2 cuerdas que se describen y demarcan por sus puntos. Por la cláusula 2

a el arrendatario dedicar la parcela de terreno "a la extracción,

utilización para él y venta de piedra en cualquiera de sus formas en bloques

o sillares, bruta, triturada y pulverizada ....", etc. Por la 4 a se

estipula que la compensación que el arrendatario pagar al arrendador se

establecer bajo la base de "Derecho de cantera" en la manera y proporción

que especifica la cláusula 5 a que literalmente dice:

"Quinta: El `Derecho de Cantera,'

anteriormente dicho, consistir en el

pago por el señor del Valle Zeno al señor Rossy de una determinada cantidad

de dinero por cada metro cúbico de piedra utilizado para la venta por el

primero, de acuerdo con la siguiente escala:

"A. Si la extracción fuere de cuatrocientos metros cúbicos durante cada mes

o menos de esa cantidad, o aun cuando no hiciese extracción alguna, el señor

del Valle Zeno pagar al señor Rossy la suma de cien dólares, por cada mes,

verificándose este pago dentro de los cinco primeros días del siguiente mes

de la extracción y empezando a contarse desde la fecha del otorgamiento de

este contrato que firman ambos contratantes.

"B. Si la extracción se verificase por cantidad de cuatrocientos metros

cúbicos en adelante, entonces el señor del Valle Zeno, además de los cien

dólares fijados en el párrafo anterior, letra A, pagar al señor Rossy la

suma de diez centavos por cada metro cúbico de piedra, que, en adición a los

cuatrocientos metros fijados en el párrafo anterior, letra A, utilice el

señor del Valle Zeno para la venta, verificándose también el pago dentro de

los cinco primeros días del siguiente mes de la extracción y empezando a

contarse desde la fecha del otorgamiento de este contrato, que firman ambos

contratantes."

Y por la cláusula 6 a se dispone la manera de comprobar el número de metros

cúbicos de piedra utilizados por el arrendatario, y en tal sentido "el

encargado del señor Rossy llevar nota diaria de la piedra de acuerdo con

los comprobantes de `conduce' o boletos que por cada truck u otro vehículo

que salga de la finca le entregar el encargado del señor Valle Zeno", ....etc.

El razonamiento del juez inferior en su opinión para calificar bajo esos

términos el contrato de compraventa de piedra, se resume diciendo: 1 o, el

predio de que se trata es una cantera de piedra y no era objeto de cultivo o

explotación agrícola o pecuaria; 2 o, no se deja al libre arbitrio del

llamado arrendatario el modo de usarlo o disfrutarlo y se le impone una

forma precisa de disfrute; 3 o, que el goce o uso de que habla el artículo

1446 del Código Civil son términos que implican continuidad de existencia de

la cosa usada, y que en este contrato su objeto es, en último término,

vender, desprendiéndose definitivamente el dueño de la cosa que para él deja

de existir; y 4 o, establecer como...

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