Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 726
| Emisor | Tribunal Supremo |
| DPR | 34 D.P.R. 726 |
No.: 3665
Visto: Junio 26, 1925, Resuelto: Noviembre 10, 1925.
Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.
(Segundo Distrito, San Juan),
desestimando la demanda, con costas.
Revocada y devuelto el caso.
Eduardo Acuña, Jesús M. Rossy y Luis Janer, abogados del apelante; Jacinto
Texidor, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Este es un procedimiento sumario de desahucio. La demanda descansa en dos
causas de acción: la primera, atañe al incumplimiento de ciertas
condiciones del contrato; y la segunda, a la falta de pago del canon de
arrendamiento.
La acción se siguió por todos los trmites que regula el procedimiento
especial de desahucio, pero es de notar que durante el juicio no se
limitaron los términos o plazos para la presentación de las pruebas,
permitiéndose una amplitud completa por una y otra parte en la práctica de
las mismas.
El juez inferior, sin embargo, no apreció
los méritos de la evidencia y se
limitó únicamente en su decisión a resolver el punto técnico que consideró
de previo pronunciamiento, refiriéndose a la naturaleza del contrato base de
la demanda y declarando que no se trataba de un contrato de arrendamiento,
desestimó la demanda para que las partes ventilaran los méritos del caso en
el juicio plenario. Es singular, no obstante, que las partes habían
aceptado el debate dando por sentado el concepto de arrendamiento del
contrato, pues el demandado se concretó en su contestación a negar los
hechos sustanciales de la demanda y a establecer nuevas defensas que en nada
se relacionaban con la calificación o nombre del convenio y sin que se
intentara impugnar el procedimiento especial que había sido elegido por el
demandante.
El contrato escrito que se ofreció en evidencia no difiere de la relación
que del mismo se hace en la demanda. Según se lee del convenio el
demandante cede en arrendamiento al demandado una parcela de terreno de
5-1/2 cuerdas que se describen y demarcan por sus puntos. Por la cláusula 2
a el arrendatario dedicar la parcela de terreno "a la extracción,
utilización para él y venta de piedra en cualquiera de sus formas en bloques
o sillares, bruta, triturada y pulverizada ....", etc. Por la 4 a se
estipula que la compensación que el arrendatario pagar al arrendador se
establecer bajo la base de "Derecho de cantera" en la manera y proporción
que especifica la cláusula 5 a que literalmente dice:
"Quinta: El `Derecho de Cantera,'
anteriormente dicho, consistir en el
pago por el señor del Valle Zeno al señor Rossy de una determinada cantidad
de dinero por cada metro cúbico de piedra utilizado para la venta por el
primero, de acuerdo con la siguiente escala:
"A. Si la extracción fuere de cuatrocientos metros cúbicos durante cada mes
o menos de esa cantidad, o aun cuando no hiciese extracción alguna, el señor
del Valle Zeno pagar al señor Rossy la suma de cien dólares, por cada mes,
verificándose este pago dentro de los cinco primeros días del siguiente mes
de la extracción y empezando a contarse desde la fecha del otorgamiento de
este contrato que firman ambos contratantes.
"B. Si la extracción se verificase por cantidad de cuatrocientos metros
cúbicos en adelante, entonces el señor del Valle Zeno, además de los cien
dólares fijados en el párrafo anterior, letra A, pagar al señor Rossy la
suma de diez centavos por cada metro cúbico de piedra, que, en adición a los
cuatrocientos metros fijados en el párrafo anterior, letra A, utilice el
señor del Valle Zeno para la venta, verificándose también el pago dentro de
los cinco primeros días del siguiente mes de la extracción y empezando a
contarse desde la fecha del otorgamiento de este contrato, que firman ambos
contratantes."
Y por la cláusula 6 a se dispone la manera de comprobar el número de metros
cúbicos de piedra utilizados por el arrendatario, y en tal sentido "el
encargado del señor Rossy llevar nota diaria de la piedra de acuerdo con
los comprobantes de `conduce' o boletos que por cada truck u otro vehículo
que salga de la finca le entregar el encargado del señor Valle Zeno", ....etc.
El razonamiento del juez inferior en su opinión para calificar bajo esos
términos el contrato de compraventa de piedra, se resume diciendo: 1 o, el
predio de que se trata es una cantera de piedra y no era objeto de cultivo o
explotación agrícola o pecuaria; 2 o, no se deja al libre arbitrio del
llamado arrendatario el modo de usarlo o disfrutarlo y se le impone una
forma precisa de disfrute; 3 o, que el goce o uso de que habla el artículo
1446 del Código Civil son términos que implican continuidad de existencia de
la cosa usada, y que en este contrato su objeto es, en último término,
vender, desprendiéndose definitivamente el dueño de la cosa que para él deja
de existir; y 4 o, establecer como cuestión meritoria que el demandado a
quien se le obliga a destinar el predio a la extracción de piedra ha hecho
una inversión por valor de $30,000 en la instalación de maquinarias
trituradoras y otros implementos de extracción y compra de autocamiones de
carga para el transporte de la piedra al mercado.
El apelado siguiendo el criterio del juez inferior sostiene además en su
alegato que el contrato no es de arrendamiento porque no puede cumplirse en
él la indispensable condición que a los arrendamientos fija el artículo 1464
del Código Civil, o sea, la de devolver la finca en el mismo estado en que
se recibió, dado que se pacta la extracción y venta de piedra y porque el
precio no tiene los caracteres de un canon de arrendamiento por haberse
fijado como una participación en las utilidades de la finca.
El Código Civil no define en general el concepto de arrendamiento. Habla de
que el arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o de servicios. Art.
1445, Comp. sec. 4551. Y en el arrendamiento de cosas, una de las partes se
obliga a dar a la otra el goce o uso de una cosa por tiempo determinado y
precio cierto. Art. 1446.
Manresa al referirse al contrato de arrendamiento y a los artículos
equivalentes del Código Civil español dice que el legislador tuvo buen
cuidado de no aventurar una definición única y en vez de definir el
arrendamiento en general, ha definido, de una parte el arrendamiento de
cosas, y de otra, el arrendamiento de obras y servicios. Tomo 10, págs. 433
y 434.
Se ve, pues, que en el Código Civil español no se quiso introducir novedad
alguna y se conservó la tradición, arrancando sus precedentes del derecho
romano, al que siguió la antigua legislación española. En la obra de Carlos
Maynz sobre el derecho romano, traducción de Pou y Ordinaz, tomo 2, p. 255,
podemos leer lo siguiente:
"El arrendamiento presenta una grave analogía con la venta: se podría aún
decir que era la venta del uso determinado de una cosa o de un trabajo.
Así, pues, la mayor parte de las reglas generales son comunes a los dos
contratos. Por esto el contrato de arrendamiento damiento exige la reunión
de las tres condiciones que hemos enumerado en la venta, res, pretium,
consensus."
En un sentido parecido Scaevola dice: "Podríamos decir sin temor a la
paradoja, que el arrendamiento es la compraventa temporal de los derechos de
uso y fruición sobre la cosa ajena." Vol. 24, parte 1 a, p. 402. Y así
puede entenderse que los puntos de contacto que el arrendamiento tiene con
la compraventa es lo que induce a confusión en ciertos casos. No siempre
además en los arrendamientos se adopta lo que podríamos decir el tipo
ordinario. Se pactan a veces en él ciertas condiciones especiales que si
hacen más compleja su naturaleza, no por eso deja de serlo si así lo han
querido y ha sido la intención de las partes, manifestándose esta última por
lo menos por el nombre que como tal le han dado al contrato. Los glosadores
del derecho romano solían designar esos arrendamientos de clase compleja con
el término de "locatio irregularis." Pero actualmente parecen existir
razones más justificadas, debido a la intensidad de la vida económica, para
que las formas jurídicas sean más diversas e irregulares sin desvirtuar la
esencia del contrato. No sería posible puntualizar la variedad de formas
que puede tomar el arrendamiento, pero "allí donde existe una apropiación
exclusiva y legitimada por el derecho, aunque sea en un glaciar de los Alpes
o en el pozo profundísimo de una mina, allí
hay una cosa susceptible de
arrendamiento." Scaevola, vol. 24, parte 1 a, p. 394.
Los vocablos "goce" o "uso" que emplea el artículo 1446 del Código Civil al
definir el arrendamiento de cosas y que el juez inferior considera que
envuelven el mismo concepto son los que denotan la diferencia entre el
arrendamiento y la venta. No es lo mismo usar que gozar. Lo primero no da
facultad para disponer, implica únicamente el uso de la mera posesión, o
sea, obtener de la cosa todo el uso y los servicios que puedan sacarse de
ella. Lo segundo ya se acerca más a la venta porque permite al arrendatario
hacer suyos los frutos o productos que produzca. Y este derecho en cuanto a
las utilidades es el que se ha extendido dentro de la concepción del
arrendamiento. Por hbito mental parece que sólo podemos concebir el
arrendamiento bajo su aspecto ordinario de usar solamente o disfrutar
haciendo nuestro los productos agrícolas o pecuarios. El último concepto se
ha extendido a la apropiación de la sustancia misma de la cosa y esto ocurre
con las llamadas industrias extractivas, como la explotación de minas y
canteras, bosques, caza, pesca, etc. Y nada se encuentra en la
jurisprudencia que niegue que tales industrias puedan ser objeto del
contrato de arrendamiento.
Parecería ahora claro, dada la naturaleza de esas industrias extractivas,
que el fundo no puede ser devuelto como lo recibió el arrendatario. Este es
el aspecto que tal vez más ha confundido al juez inferior y que sostiene el
apelado. La...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
7 días de acceso ilimitado
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300535
...sumario de desahucio, o el más amplio del juicio ordinario. Mora Dev. Corp. v. Sandín, 118 D.P.R. 733, 741 (1987); Rossy v. Del Valle, 34 D.P.R. 726, 734-736 El Código de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir para el procedimiento sumario de desahucio. 32 L.P.R.A. sec. 28......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201400909
...1432 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4011, dispone que el arrendamiento puede ser de cosas, obras o de servicios. Rossy v. Del Valle, 34 D.P.R. 726 (1925). En el arrendamiento de cosas, una de las partes (arrendador), está obligada a dar a la otra (arrendatario), el goce o uso de una cos......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501126
...contrato de arrendamiento, ya haciendo uso del trámite sumario de desahucio, o el más amplio del juicio ordinario. Rossy v. Del Valle, 34 D.P.R. 726, 734-736 (1925.) (Citas omitidas.) Mora Development Corp. v. Sandín, 118 D.P.R. 733, 741 (1987). Por tanto, la acción de desahucio lleva ínsi......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2012, número de resolución KLAN201100497
...El objeto de este contrato puede ser cosas, obras o servicios. Artículo 1432 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4011. Rossy v. Del Valle, 34 D.P.R. 726 (1925); El Pueblo v. El Registrador, 22 D.P.R. 803 (1915). Perfeccionado el contrato mediando el consentimiento de las partes, éstas se obl......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2013, número de resolución KLAN201300535
...sumario de desahucio, o el más amplio del juicio ordinario. Mora Dev. Corp. v. Sandín, 118 D.P.R. 733, 741 (1987); Rossy v. Del Valle, 34 D.P.R. 726, 734-736 El Código de Enjuiciamiento Civil establece el procedimiento a seguir para el procedimiento sumario de desahucio. 32 L.P.R.A. sec. 28......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201400909
...1432 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4011, dispone que el arrendamiento puede ser de cosas, obras o de servicios. Rossy v. Del Valle, 34 D.P.R. 726 (1925). En el arrendamiento de cosas, una de las partes (arrendador), está obligada a dar a la otra (arrendatario), el goce o uso de una cos......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2006, número de resolución KLAN200501126
...contrato de arrendamiento, ya haciendo uso del trámite sumario de desahucio, o el más amplio del juicio ordinario. Rossy v. Del Valle, 34 D.P.R. 726, 734-736 (1925.) (Citas omitidas.) Mora Development Corp. v. Sandín, 118 D.P.R. 733, 741 (1987). Por tanto, la acción de desahucio lleva ínsi......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2010, número de resolución KLAN201000918
...del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 4011 y 4012. Véase, además, Mora Dev. Corp. v. Sandín 118 D.P.R. 733, 741 (1987); Rossy v. Del Valle, 34 D.P.R. 726, 730 (1925); Pueblo v. Registrador, 22 D.P.R. 803, 813 (1915). A estos efectos, conviene indicar que la principal obligación de un arrendat......