Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 326
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 326 |
v.
José
García Abreu, demandado y apelado.
No.: 3414
Visto: Febrero 6, 1925, Resuelto: Junio 4, 1925.
Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), desestimando la demanda, con
costas. Revocada.
Rafael Rivera Zayas, abogado del apelante; R. Agrait Aldea, abogado del
apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Fundado en la teoría de que la demanda no aduce hechos determinantes de una
causa de acción, la corte de distrito declaró con lugar la excepción previa
formulada por el demandado y desestimó la demanda por las razones que
pasamos a citar:
"El demandante, en síntesis alega: que fué nombrado Comisionado de Servicio
Público, Policía y Prisiones del municipio de Arecibo, por la asamblea
municipal; y que, posteriormente, ésta declaró nula su elección, vacando el
referido cargo; y nombró para el mismo al demandado, ocupándolo éste dos
meses diez días, al cabo de los cuales cesó
en el mismo por virtud de
resolución de la Corte Suprema de Puerto Rico en recurso de certiorari
establecido por el demandante San Milln contra la Asamblea Municipal de
Arecibo. Alega asimismo el demandante que el demandado durante el tiempo
que desempeñó dicho cargo cobró el sueldo perteneciente al cargo de
comisionado de servicio público, y que éste le fué pagado sin derecho
alguno, ascendiendo a $588.71 el importe total del sueldo pagado, el cual
alega le debe el demandado y no le ha sido satisfecho por éste a pesar de
haberle requerido. Concluye solicitando se condene al demandado al pago de
los $588.71, con sus intereses legales, costas, desembolsos y honorarios de
abogado.
"En toda acción judicial deben contenerse los tres elementos constitutivos
de la misma, o sean, derecho en el demandante, daño causado a dicho derecho,
y remedio al daño alegado, siendo los hechos correspondientes a dichos
elementos los determinantes de la causa de acción que se ejercita.
"Examinada la demanda, considero que en la misma no se aduce hecho alguno
que determine o establezca vínculo o relación jurídica de clase alguna entre
demandado y demandante, que haya producido una obligación en el demandado a
favor del demandante y que aquél haya dejado de cumplir.
"Los hechos alegados en la demanda tienen, sí, relación directa con las
actuaciones de la Asamblea Municipal de Arecibo, al nombrar primeramente al
demandante...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 441
...de causa de acción, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, pero fué revocada por este tribunal (San Millán v. García, 34 D.P.R. 326) declarando que un municipal de jure que ilegalmente ha sido separado de su cargo puede recobrar del funcionario de facto el sueldo cobrado por éste ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 441
...de causa de acción, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, pero fué revocada por este tribunal (San Millán v. García, 34 D.P.R. 326) declarando que un municipal de jure que ilegalmente ha sido separado de su cargo puede recobrar del funcionario de facto el sueldo cobrado por éste ......