Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 326

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 326

34 D.P.R. 326 (1925) SAN MILLÁN V. GARCÍA ABRÉU

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rafael San Millán, demandante y apelante,

v.

José

García Abreu, demandado y apelado.

No.: 3414

Visto: Febrero 6, 1925, Resuelto: Junio 4, 1925.

Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), desestimando la demanda, con

costas. Revocada.

Rafael Rivera Zayas, abogado del apelante; R. Agrait Aldea, abogado del

apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Fundado en la teoría de que la demanda no aduce hechos determinantes de una

causa de acción, la corte de distrito declaró con lugar la excepción previa

formulada por el demandado y desestimó la demanda por las razones que

pasamos a citar:

"El demandante, en síntesis alega: que fué nombrado Comisionado de Servicio

Público, Policía y Prisiones del municipio de Arecibo, por la asamblea

municipal; y que, posteriormente, ésta declaró nula su elección, vacando el

referido cargo; y nombró para el mismo al demandado, ocupándolo éste dos

meses diez días, al cabo de los cuales cesó

en el mismo por virtud de

resolución de la Corte Suprema de Puerto Rico en recurso de certiorari

establecido por el demandante San Milln contra la Asamblea Municipal de

Arecibo. Alega asimismo el demandante que el demandado durante el tiempo

que desempeñó dicho cargo cobró el sueldo perteneciente al cargo de

comisionado de servicio público, y que éste le fué pagado sin derecho

alguno, ascendiendo a $588.71 el importe total del sueldo pagado, el cual

alega le debe el demandado y no le ha sido satisfecho por éste a pesar de

haberle requerido. Concluye solicitando se condene al demandado al pago de

los $588.71, con sus intereses legales, costas, desembolsos y honorarios de

abogado.

"En toda acción judicial deben contenerse los tres elementos constitutivos

de la misma, o sean, derecho en el demandante, daño causado a dicho derecho,

y remedio al daño alegado, siendo los hechos correspondientes a dichos

elementos los determinantes de la causa de acción que se ejercita.

"Examinada la demanda, considero que en la misma no se aduce hecho alguno

que determine o establezca vínculo o relación jurídica de clase alguna entre

demandado y demandante, que haya producido una obligación en el demandado a

favor del demandante y que aquél haya dejado de cumplir.

"Los hechos alegados en la demanda tienen, sí, relación directa con las

actuaciones de la Asamblea Municipal de Arecibo, al nombrar primeramente al

demandante...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 38 D.P.R. 441
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    ...de causa de acción, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, pero fué revocada por este tribunal (San Millán v. García, 34 D.P.R. 326) declarando que un municipal de jure que ilegalmente ha sido separado de su cargo puede recobrar del funcionario de facto el sueldo cobrado por éste ......
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    ...de causa de acción, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda, pero fué revocada por este tribunal (San Millán v. García, 34 D.P.R. 326) declarando que un municipal de jure que ilegalmente ha sido separado de su cargo puede recobrar del funcionario de facto el sueldo cobrado por éste ......

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